Providencia nº 11001010200020140080901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520139130

Providencia nº 11001010200020140080901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 05 de junio de 2014

Aprobado según Acta No. 043 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400809 01

Referencia

Tutela en Segunda Instancia.

Accionado

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil - Magistrada M.C.B..

Accionante

Eduardo Martínez Chipagra.

Primera Instancia

Concede Derecho de Petición - Declaró improcedente la acción frente a los derechos de Acceso a la Administración de Justicia y Debido Proceso

Decisión

Revoca y niega.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación impetrada, contra el fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del cual resolvió amparar el derecho de petición y declaró improcedente la acción frente a los derechos de acceso a la administración de justicia en la tutela interpuesta por el señor EDUARDO MARTÍNEZ CHIPAGRA contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala de Casación Civil, Magistrada M.C.B..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron los expuestos por el señor E.M.C., a través de escrito del 3 de abril de 2014, del cual el A quo hizo la siguiente síntesis:

"1.1 Que el 12 de agosto de 2013, radicó ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, acción de tutela contra la sentencia de casación penal (Rad. 38904), del 26 de junio de 2013, emitida por su Sala homóloga de Casación Penal, por violación al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la salud en conexidad con la vida de los niños (cuya copia aporta). Agrega que el 17 de septiembre de 2013, solicitó mediante derecho de petición a la Magistrada Ponente doctora M.C.B., se le informara el resultado de la tutela, pues a pesar que había aportado la dirección física para notificaciones y la de su correo electrónico, no se le había informado la decisión de fondo del asunto (allega copia del derecho de petición y recibo de envío de Fax).

1.2 Expone que correspondió por reparto avocar a la doctora M.C.B., en su condición de Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Rad. T.110010202000201301877-00), quien en auto de 22 de agosto de 2013, señala que no puede ser admitida a trámite de acuerdo con la posición que ha sustentado esa S., que se afinca en la intangibilidad de las decisiones de carácter judicial emitidas por las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia (Crf., entre otros, autos de 7 de septiembre de 2004, Exp. Nº 00933 00, 27 de enero de 2006, Exp. Nº0001700; 14 de marzo de 2007, Exp. Nº0029100 y 10 de diciembre de 2009, Exp.0219500; que se funda en que los pronunciamientos judiciales de esa Corporación, proferidos por las distintas salas, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, tiene carácter definitivo e inmutable, salvo el caso del recurso extraordinario de revisión en los términos previstos por la Ley; de tal modo que so pretexto de la guarda de los derechos fundamentales que, garantiza con sus actuaciones, no pueden ser objeto de interferencias o manipulaciones por ninguna otra autoridad pública, porque si así fuese de desconocería su calidad de tribunal más alto en la órbita de sus atribuciones, amén del quebranto evidente que sufrirían los principios de desconcentración, autonomía e independencia de la función judicial, que en los casos de decisiones definitivas se complementan con la institución de la cosa juzgada-; apreciación que respeta pero que no comparte, en razón a que la tutela interpuesta cumplió con los presupuestos exigidos por la Corte Constitucional y con los requisitos jurídicos expuestos en su sentencia T-352/2012 Ref: Expedientes T-2864427 y T-2899574, emitidos por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas, y su negativa de dar trámite a la acción, violentó los artículos 1, 2, 29, 86, 229 y 230 de la Constitución Política y los artículos 1, 2, 3, 5, 30, 31 y 33, del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992; además con dicho auto, manifiestamente contrario a la Ley, se tipificó el delito de prevaricato por acción, pues las apreciaciones subjetivas, sin soporte probatorio no están autorizadas por la ley ni la Carta Política. Auto, agrega, contra el que interpuso recurso de impugnación y en subsidio apelación (cuyo texto reseña).

1.3 Refiere que el 18 de octubre de 2013, envió derecho de petición a la doctora M.C.B., para que le informara por escrito a la avenida 1ª Nº9-92 oficina 401 del centro de Cúcuta, y a su correo electrónico, qué resolvió respecto a la impugnación que debió tramitar la respectiva Sala que le sigue en su orden de la Corte Suprema de Justicia y, en subsidio el recurso de apelación que interpuso el 23 de septiembre de 2013, para ante su inmediato superior la Corte Constitucional, contra su decisión de fecha 22 de agosto de 2013, por medio de la cual resolvió no admitir a trámite la acción de tutela, expediente Nº110010203000201301877- 00, formulada contra la sentencia de casación Nº 38904 de 26 de junio de 2013 y se dispuso que por Secretaria de la Sala se le hiciera entrega del escrito de tutela y sus anexos, sin necesidad de desglose. Derecho de petición enviado a la accionada cuya copia allega, del que no ha recibido respuesta, motivo por el cual presenta la acción de tutela, pues considera violados su derecho de petición, acceso a la administración de justicia y por constituir una vía de hecho" (fls.1-7 y 210-213 c.o sic para lo transcrito).

Pretensiones. Con base en los hechos y derechos invocados - el de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso, que se ordene a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en particular a la doctora M.C.B. para que responda el derecho de petición elevado el 18 de octubre de 2013, respecto el trámite dado a la impugnación contra la decisión del 22 de agosto de 2013 por medio de la cual resolvió no admitir la acción de tutela promovida contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - Radicado Nº38904 del 26 de junio de 2013 (fls.6-7c.o).

Pruebas. Con el escrito de tutela la accionante hizo llegar como prueba, copia de la acción de tutela impetra el 12 de agosto de 2013 - radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia contra la Sentencia de Radicado Nº38904 del 26 de junio de 2013 de la Sala de Casación Penal de la misma Corte; derecho de petición del 17 de septiembre de 2013; auto del 22 de agosto de 2013 que inadmitió la acción de tutela M.P.M.C.B. (fls.8-185 c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

La tutela fue radicada en un principio ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde por auto del 4 de abril de 2014 se remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en el entendido que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia había inadmitido al acción constitucional y para garantizar el principio de la doble instancia (fl.190-192 c.o).

En la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el Magistrado A.V.M., avocó el conocimiento de la acción admitiéndola y ordenó las notificaciones a la actora y a la accionada - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala de Casación Civil, de quien además solicitó información sobre el trámite dado a la impugnación interpuesta contra la decisión del 22 de agosto de 2013 a través de la cual se inadmitió la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Penal - Radicado N°38904 - sentencia del 26 de junio de 2013 y al derecho de petición elevado el 18 de octubre de la misma anualidad solicitando respuesta sobre el recurso aludido (fls.197-198 c.o).

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:

El doctor L.A.T.V., en su condición de Vicepresidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con oficio del 24 de abril de 2014, indicó que de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 6 ibídem, los funcionario solo podían ejercer competencias asignadas por la Carta y la ley. Así las cosas el Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de julio de 2012, declaró ajustado a la reglamentación las regalas de reparto de la acción de tutela, luego estaba vedado a cualquier juez dejar de aplicar la excepción, por ello estimaba que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no tenía competencia para conocer el asunto. Sin embargo, dijo confiar que la decisión fuera con observancia a la autonomía funcional y consultando la Constitución (fls.202-203 c.o).

* Por auto del 28 de abril de 2014 el Magistrado de instancia, requirió a la doctora M.C.B., Ponente de la decisión del 22 de agosto de 2013, a través de la cual denegó la acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia e indicar sobre el derecho de petición impetrado con relación a la impugnación de esa decisión (fls.206-207 c.o).

La doctora L.D.O.O., Secretaria de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con oficio del 7 de mayo de 2014, luego de haber sido fallada la acción constitucional, respondió la tutela allegando para el efecto copia del telegrama Nº78131 del 24 de octubre de 2013, dirigido a la Avenida 1ª Nº9-92 Oficina 401 Edificio Luna en Cúcuta - Norte de Santander, a través del cual se le contestó el derecho de petición del 18 de octubre de la misma anualidad, al hoy actor y las planillas de envío por la empresa Deprisa (fls.224-247 c.o.).

Del fallo impugnado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia del 2 de mayo de 2014, resolvió: "PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición al ciudadano EDUARDO MARTÍNEZ CHIAPAGRA; en consecuencia ORDENAR a la doctora...

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