Providencia nº 11001010200020140092200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 521042262

Providencia nº 11001010200020140092200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 28 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 041 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400922 00

Referencia

Definición de competencia

Colisionados

Justicia Ordinaria, Juzgado 2 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de La Plata, H., y la Justicia Penal Militar

Tema

Diligencias contra ALVARO JUNIOR REYES LÓPEZ

Decisión

Asigna a Justicia Ordinaria

ASUNTO A TRATAR

Negada la ponencia presentada por la H.M.J.E.G.D.G., en Sala 36 de mayo 14 del año en curso, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a definir la competencia, entre la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado 2 Penal Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de control de garantías y conocimiento de La Plata, H., y la Justicia Penal Militar, promovida por la Juez titular del despacho, doctora A.D.M., dentro del proceso penal con radicado nro. 413966000594201100553 seguido contra ÁLVARO JUNIOR REYES LÓPEZ, por el punible de lesiones personales en la persona de C.A.P.M., en hechos acaecidos el día 1 de julio de 2011, en la calle 8ª. con carrera 4ª del Municipio de La Plata, H..

Refirió la señora J. en la Audiencia de Formulación de Acusación, que los hechos investigados fueron cometidos por el señor A.J.R.L., quien para el momento de los hechos fungía como agente de la Policía Nacional, por lo que considera que no es competente para conocer del proceso, razón por la cual remite las diligencias a esta Superioridad. Igualmente, declara la nulidad de lo actuado, a partir de la imputación de cargos, por solicitud de la defensa, quien a priori, da por cierta la competencia en la Justicia Penal Militar.

ANTECEDENTES

Hechos. Se consignan en el Escrito de Acusación de Agosto 6 de 2011, en los siguientes términos:

"Los hechos que originaron la presente investigación se conocieron mediante denuncia formulada el día 05/07/2011 por el propio ofendido C.A.P.M. quien refiere que el 01/07/2011, siendo aproximadamente las 22:30 horas, se dirije hacia su casa conduciendo una motocicleta marca HONDA 125 de PLACA DNP97B, y al llegar a la calle 8 con C. 4 esquina fue atropellado por la Camioneta marca HYUNDAI, tipo PANEL, color BLANCO con VERDE, de PLACA DBD 099 de propiedad de la Policía Nacional, la cual era conducida por el Patrullero ÁLVARO JUNIOR REYES LÓPEZ. Aduce que los motivos por los que fue arrollado por el carro de la patrulla policial obedecen a que trató de esquivar un puesto de control ubicado sobre la Calle 6, acordándose en ése momento de la restricción de la conducción de motocicletas a ésa hora de la noche, que por tal motivo se fue por otro lado, siendo alcanzado por la patrulla quien le "tiró el carro encima" ocasionándole lesiones de consideración en su pierna izquierda.

Al ser valorado por Medicina legal al Sr. C.A.P.M. se le dictamina una incapacidad de 45 días definitivos y como secuelas Deformidad Física que afecta el cuerpo de carácter permanente; Perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio". (Sic a lo transcrito)

De acuerdo con el ESCRITO DE ACUSACIÓN que obra en el único cuaderno que se acompañó a la solicitud, la relación de material probatorio recaudado hasta este instante procesal es el siguiente:

* Formato Único de Noticia Criminal, suscrito por el sr. C.A.P.M..

* ACTA DE INSPECCIÓN A LUGARES

* INFORME POLICIAL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

* INFORMES DE INVESTIGADOR DE CAMPO NRS. 2061 Y 2060 DE 27 DE JULIO DE 2011. Contienen álbum fotográfico y descripción clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física de los vehículos implicados en el accidente.

* DICTÁMENES DE EMBRIAGUEZ practicados a los señores CESAR A.P.M. (víctima) y ALVARO JUNIOR REYES LÓPEZ (acusado)

* REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 2 de julio de 2011

* DICTÁMENES MÉDICO LEGALES, de fechas julio 7 de 2011, agosto 11 de 2011 y septiembre 20 de 2011.

* INFORMES DE INVESTIGADOR DE CAMPO de 29 de noviembre de 2011 y 20 de enero de 2012, de investigador adscrito al CTI que contiene entrevistas y otras actividades desarrolladas por dicho investigador en desarrollo del Programa Metodológico.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Advierte la Sala que, pese a que no se aportaron los elementos materiales probatorios recaudados, la decisión que se adoptará, tendrá como soporte el estudio de las manifestaciones contenidas en el Escrito de Acusación de Agosto 6 de 2013, y en la Audiencia de formulación de Acusación fallida, celebrada el día 18 de marzo del 2014, en la que se planteó el conflicto a dirimir, acorde a los presupuestos normativos de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

Como quiera que lo que se solicita es la definición de competencia entre la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de control de garantías y conocimiento Ley 906 La Plata, H., y la Justicia Penal Militar, promovida por la Juez titular del despacho, doctora A.D.M., dentro del proceso penal con radicado nro. 413966000594201100553 seguido contra ÁLVARO JUNIOR REYES LÓPEZ, por el punible de lesiones personales en la persona de C.A.P.M., en hechos acaecidos el día 1 de julio de 2011, en la calle 8ª con carrera 4ª esquina del Municipio de La Plata, H., procede la Sala al estudio de rigor.

Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio.

En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones.

Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política.

Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública. Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse:

"a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria" (Sentencia C-358 de 1997 M.P.D.E.C.M.).

En lo que atañe a la dignidad o derechos fundamentales, la misma Corporación en la sentencia precitada observó:

"Aunque resulta obvio en el Estado de Derecho, no sobra repetir que la Constitución Política, el respeto a la dignidad de la persona, la vigencia de los derechos fundamentales y la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la obligatoriedad del Derecho Internacional Humanitario, rigen en Colombia en todo tiempo. No obstante que el propio ordenamiento constitucional y su desarrollo estatutario contemplan las posibilidades de restricción de algunos derechos y garantías, está prohibido en nuestro sistema todo acto o decisión que implique anularlos, eliminarlos o suspenderlos, y la vigilancia judicial acerca del efectivo acatamiento a este principio no admite tregua ni paréntesis" (Resalta la Sala).

Ahora, el "...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada."

Caso concreto. Se dirime la definición de competencia entre la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado 2 definir la competencia, entre la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de control de garantías y conocimiento de La Plata, H., y...

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