Providencia nº 11001010200020140073000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522067674

Providencia nº 11001010200020140073000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá. D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)

Proyecto registrado el diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)

Aprobado según Acta de Sala No. 047 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. 110010102000201400730 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala la impugnación de competencia planteada por el Gobernador del Resguardo Indígena AWA-Gran Rosario ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco (Nariño), al interior del proceso que actualmente se adelanta contra M.N.T., como presunto autor responsable del delito de Apoderamiento de Hidrocarburos y Contaminación Ambiental.

HECHOS

Fueron descritos en el escrito de acusación así:

"Estos se conocieron por parte del ente acusador a través de informe Ejecutivo FPJ-3 de fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), suscrito por funcionarios de policía judicial, adscritos a la Policía Nacional, los señores J.G.M.P. y H.F.M.B.; a través de dicho documento, le informan al ente acusador, titular de la acción penal sobre la ocurrencia de unos hechos probablemente ilícitos.

Se plasma que para el Dieciocho (18) de Febrero del presente año, siendo aproximadamente las Catorce (14) horas, en cumplimiento de la orden de servicios número 0097, se trasladaron hasta el kilómetro 80 de la vía que del municipio de San Andrés de Tumaco conduce al de San Juan de Pasto (Nariño), jurisdicción del corregimiento de la Guayacana, perteneciente al municipio de San Andrés de Tumaco; con el objeto de adelantar labores de patrullaje de control y registro del perímetro; observando a Cincuenta (50) metros de la vía principal, sobre el lado izquierdo una manguera, de plástico y color negro de pulgada y media; la cual fue seguida en su trayectoria, luego de avanzar aproximadamente Doscientos Treinta (230) metros, lograron ubicar una piscina, con dimensiones de Tres por Tres por un metro (3x3x1), llena de una sustancia líquida que por su color y olor se trata de refinado del petróleo crudo, conocido como capta (sic) o gasolina refinada artesanalmente, producto del hurto del petróleo crudo del oleoducto Transandino (OTA), el cual pasa por la zona de ubicación de la piscina; la cual contenía aproximadamente TRES MIL CIEN (3.100) galones de refinado..."

Según se narra en ese mismo escrito de acusación, en el lugar se encontraban dos personas que posteriormente fueron identificadas como V.A.T.G. y MAURICIO NASTACUAS TAICUS, se incautaron 347 galones de refinado, 5 "marcianos" metálicos llenos de petróleo, 300 metros de manguera de alta presión, 5 pimpinas llenas con capacidad para almacenar cada una de ellas 55 galones de refinado, 22 pimpinas vacías con capacidad para almacenar cada una de ellas 5 galones y una planta de energía. Se estableció la ubicación exacta de la válvula, es decir, el lugar donde perforaron el oleoducto de propiedad de ECOPETROL.

ANTECEDENTES PROCESALES

* Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Andrés de Tumaco (Nariño), el 19 de febrero de 2013 se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en Establecimiento de reclusión, contra el señor M.N.T..

* El 14 de mayo de 2013, la Fiscalía presentó escrito de acusación.

* El 20 de febrero de 2014, se instaló audiencia para formulación de acusación, sin embargo, la misma fue suspendida para remitir el expediente ante esta Corporación, a efectos de resolver la impugnación de competencia planteado planteada por el Gobernador de la Comunidad Indígena AWA-Gran Rosario y trabada por la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo EDA San Andrés de Tumaco (Nariño).

Posición de la Jurisdicción Indígena. El Gobernador del Resguardo Indígena AWA - Gran Rosario, señor M.N.G. solicitó se enviara a la Jurisdicción Especial el conocimiento del proceso, al considerar que el señor M.N.T. debía ser investigado, y de ser hallado culpable, castigado conforme a las creencias, cosmovisión y costumbres propias.

Lo anterior teniendo en cuenta el lugar de los hechos, la pertenencia del procesado al grupo indígena, el derecho de éste a administrar justicia y el escaso nivel de entendimiento del señor NASTACUAS TAICUS.

La representante del Ministerio Público coadyuvó la solicitud del Gobernador Indígena, teniendo en cuenta el derecho que les asiste a estas comunidades de administrar justicia.

La abogada defensora, afirmó que debía enviarse el proceso a la Jurisdicción Indígena, porque los hechos ocurrieron dentro de los límites de la comunidad minoritaria, por ser un paso obligado de sus miembros y se encontraba acreditada la pertenencia del procesado a ese grupo, además, resaltó la importancia de las garantías y derechos de los pueblos indígenas, pues éstos también son víctimas de "delitos de hidrocarburos y daño ambiental".

Posición de la Jurisdicción Ordinaria. El Fiscal 23 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo EDA San Andrés de Tumaco, reclamó la competencia para la Jurisdicción Ordinaria, teniendo en cuenta la conducta cometida por el procesado, además de los pronunciamientos Jurisprudenciales del Consejo Superior de la Judicatura y los límites de la Jurisdicción Especial Indígena, destacó que delitos como los imputados al procesado no podían ser repudiados por la Justicia Ordinaria porque afectan a toda la comunidad colombiana, no sólo al grupo indígena, además porque el procesado actuó con dolo.

Resaltó igualmente, que no se tiene certeza si el lugar de los hechos es territorio indígena, pues queda a 50 metros del paso del eje vial que comunica a Tumaco con P. y donde existen comunidades no indígenas.

El Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, expuso que no acogía la postura del Gobernador Indígena, pues si bien estaban acreditados los elementos personal, territorial (por ser el lugar de los hechos ruta de paso de la comunidad AWA) e institucional, el factor objetivo le impedía desprenderse de la competencia del asunto porque el ilícito afectó el bien jurídico tutelado del Orden Económico y Social, a todo el país y los ciudadanos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es competente para definir la competencia para conocer del proceso penal seguido contra el señor MAURICIO NASTACUAS TAICUS, de conformidad con lo regulado por los artículos 256, numeral 6º, de la Constitución Política, 112, numeral 2º, de la ley 270 de 1996.

Fuero indígena alcance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR