Providencia nº 11001010200020140118400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522069846

Providencia nº 11001010200020140118400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 06 de junio de 2014

Aprobado según Acta No. 045 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401184 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por M.F.S.Q. contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentado a través de apoderado judicial, por la señora M.F.S.Q., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES

La señora M.F.S.Q., por conducto de apoderado judicial instauró el día 21 de febrero de 2014, el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del M., con el fin que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nº 2595 del 15 de agosto de 2013, mediante el cual la Secretaría de Educación del Municipio de Neiva negó a la parte actora el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales y en consecuencia la obtención del reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, causada desde el día 7 septiembre de 2010 hasta el 24 de febrero de 2011, más los intereses de dicha suma.

Una vez presentada la demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA

Mediante auto del 5 de marzo de 2014, la titular del Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente asunto, y ordenó remitir las diligencias a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, con base en los siguientes argumentos:

"De los antecedentes jurisprudenciales descritos, se puede inferir que la jurisdicción ordinaria, conocerá por acción ejecutiva, cuando exista acuerdo en el contenido del acto administrativo, pero no se ha generado el pago o se pagó tardíamente, y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá por vía de nulidad y restablecimiento del derecho, las controversias nacidas cuando el accionante no está de acuerdo con el contenido del acto administrativo, o cuando no existen los elementos del título ejecutivo, es decir que no sea claro, expreso y exigible o cuando exista un acto administrativo atacable.

Desde esta perspectiva, y habida cuenta que los documentos aportados constituyen un título ejecutivo complejo, como quiera que son claros expresos y exigibles la jurisdicción competente para su conocimiento es la ordinaria laboral."

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA

Allegadas las diligencias al despacho, mediante proveído del 21 de marzo de 2014, ordenó la devolución de las mismas al Juzgado de origen, argumentando que existiría conflicto de competencias sí a la Jurisdicción Ordinaria Laboral se le hubiera atribuido el conocimiento de los Medios de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pretensión fijada por el demandante.

Agregó que el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Neiva no puede modificar las pretensiones del actor convirtiéndolas en una acción ejecutiva y que es en la sentencia en donde a ese despacho le corresponde...

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