Providencia nº 11001010200020140120900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522069946

Providencia nº 11001010200020140120900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 06 de junio de 2014

Aprobado según Acta No. 045 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401209 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por M.D.C.P. contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de Jurisdicción suscitado entre el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por el conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada a través de Apoderado Judicial por la señora M.D.C.P. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - SECRETARÍA DE EDUACIÓN DE BOGOTA D.C.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 28 de noviembre de 2013 la señora M.D.C.P., por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (fls. 2-9 c.o.) con el fin de obtener:

¨PRIMERO. Que se decrete la NULIDAD ABSOLUTA del ACTO FICTO DEL 16 DE ABRIL DE 2013, proferido por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C., respecto a la petición radicada el día 16 DE ENERO DE 2013 del cual se infiere la negación en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria del pago de las cesantías de mi poderdante.

SEGUNDO

Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del oficio No. 404 DE RADICADO 2013EE00034144 DEL 17 DE ABRIL DE 2013, suscrito por la FIDUPREVISORA S.A., quien actúa como administradora de los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - BOGOTÁ D.C., el cual negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria del pago de las cesantías de mi poderdante.

TERCERO

Como consecuencia de esta declaración Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - SECRETARÍA DE EDUACIÓN DE BOGOTA D.C., reconocer y pagar la sanción moratoria, a que haya lugar, debido al no pago oportuno de la cesantía parcial ordenada a favor de mi representada, mediante la resolución No. 4233 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010, proferida por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C.

CUARTO

Que como consecuencia de la declaración de nulidad se ordene, como restablecimiento del derecho, el pago de indemnización moratoria en el pago de su cesantía parcial, la cual deberá ser liquidada desde el 23 DE AGOSTO DE 2010 (fecha en que empezó a causarse) y hasta el día 14 de MARZO DE 2011 (fecha efectiva del pago), a raíz de un (1) día de salario por cada día de retardo, tomando como base el salario acreditado en el momento de su pago, de conformidad con la ley 1071 de 2006, ley 91 de 1989 y demás normas concordantes y reglamentarias.

QUINTO

CONDENAR a la entidad demandada a efectuar sobre las sumas canceladas mediante la resolución No. 4233 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010, que reconoció el pago de la cesantía parcial, se le reconozcan, liquiden y paguen los reajustes de ley.

SEXTO

CONDENAR a la demandada al pago de la indexación del 23 DE AGOSTO DE 2010 (fecha en que empezó a causarse) y hasta el 14 DE MARZO DE 2011 (fecha efectiva del pago), aplicando para tal fin la variación de Índice de Precios al Consumidor certificado por el DAN, conforme a la Jurisprudencia vigente.

SEPTIMO

CONDENAR a la demandada a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pague los intereses establecidos para tal fin.

(...)¨. (Sic a lo transcrito)

POSTURA DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES.

JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDA.

El citado despacho mediante auto del 9 de diciembre de 2013 (fls. 25-32), resolvió remitir el expediente, por competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Laboral de Bogotá - Reparto, entre otras razones fundamentó su decisión así:

¨C) Decisiones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

En muchas providencias la Alta Corporación ha explicado con suficiencia las razones que tiene para asignar la competencia, en los asuntos de indemnización moratoria, a la Jurisdicción Ordinaria, Especialidad Laboral, al considerar que se debe tramitar es un proceso ejecutivo, para lo cual se debe sintetizar que comparte y acoge la interpretación del Consejo de Estado.

En providencia que se profirió en el radicado No. 110010102000201201476 00 dirimió el conflicto negativo entre la Jurisdicción Ordinaria representada por el Juzgado 20 Laboral y este Juzgado 9º Administrativo, ambos de la ciudad de Bogotá, asignándole la competencia para conocer del asunto, y dándole el trámite del proceso ejecutivo, a la Jurisdicción Ordinaria especialidad laboral.

JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

Una vez allegadas las diligencias, dicho Despacho Judicial, se pronunció mediante auto de 6 de mayo de 2014 (fls. 36-38 c.o.), por medio del cual declaró su falta de competencia para conocer del asunto y propuso CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIÓN, basado en la siguiente argumentación:

¨De la Competencia.

Señala el Artículo 2º, numeral 5 del C.P.L. y la S.S., respecto de la competencia general, los asuntos que conoce...

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