Providencia nº 11001010200020140125900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522070086

Providencia nº 11001010200020140125900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2014

Aprobado según Acta No. 047 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401259 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá D.C. - Sección Segunda y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por Blanca Cecilia Moncada de Ramírez contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Bogotá y Fiduciaria la Previsora S.A.

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de Jurisdicción suscitado entre el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por el conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada a través de Apoderado Judicial por la señora B.C.M. DE RAMÍREZ contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - SECRETARÍA DE EDUACIÓN DE BOGOTÁ D.C. - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL BOGOTÁ Y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 10 de julio de 2013, la señora B.C.M. DE RAMÍREZ, por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (fls. 19-26 c.o.) con el fin de obtener:

¨1º.- Declarar la nulidad del oficio No. S-2013-12424 del 04 de febrero de 2013 expedido por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por medio del cual se declaró no competente para atender la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas de la actora prevista en el parágrafo del Artículo 2º de la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006.

  1. - Declarar la nulidad del oficio No. 2013EE00026054 del 08 de abril de 2013 de la FIDUPREVISORA S.A., por medio del cual se negó la misma solicitud.

  2. - Declarar que a título de Restablecimiento del Derecho, mi representada tiene derecho a que las entidades demandadas reconozcan y paguen la suma de $17.178.210, por concepto de sanción moratoria prevista en el parágrafo del Artículo 2º de la Ley 244 de 1995, esto es, un día de salario devengado, por cada día de retardo, por el retraso injustificado en el pago de las cesantías definitivas ordenadas mediante Resolución 1274 del 30 de Marzo de 2012.

  3. - Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL por conducto del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Regional Bogotá, y a la FIDUPREVISORA S.A., para que las sumas que resulten condenadas a pagar a mi mandante sean indexadas o actualizadas desde la fecha en que se causaron hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, aplicando la fórmula adoptada por el Honorable Consejo de Estado para estos casos.

  4. - Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL por conducto del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Regional Bogotá, a la FIDUPREVISORA S.A., que den cumplimiento al fallo dentro de los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 192 del C.P.A. y de lo C.A.

  5. - Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL por conducto del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Regional Bogotá, a la FIDUPREVISORA S.A., que cumplan el fallo con reconocimiento de intereses moratorios en las condiciones previstas en el inciso tercero del artículo 192 del C.P.A. y de lo C.A. (...)¨. (Sic a lo transcrito)

POSTURA DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES.

JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDA.

El citado despacho mediante auto del 12 de agosto de 2013 (fls. 30-38), declaró la falta de Jurisdicción y competencia, resolviendo remitir el expediente, a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Laboral, Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá - Reparto, entre otras razones fundamentó su decisión así:

¨..., es claro que el acto de reconocimiento de las cesantías junto con la mora en su pago, por si solo, presta mérito ejecutivo en relación con la sanción por mora, y no es exigible la previa reclamación ante la administración, dado que cuando exista el acto de liquidación de cesantías, sin que se incluya la sanción por mora, la sola demostración en la tardanza en el pago de la suma reconocida, da lugar a la acción ejecutiva.

Debe resaltarse que solamente en caso que la administración haga un reconocimiento por mora en el pago de las cesantías y el beneficiario no esté de acuerdo con dicho reconocimiento puede demandarla por medio del control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho para controvertir la legalidad del mismo, pero si la administración niega u omite pronunciarse sobre el reconocimiento de la mora debe ejercer la acción ejecutiva con el acto administrativo que reconoce las cesantías junto con la demostración de la tardanza.

Ahora bien, tratándose de la competencia para conocer de este asunto, como lo señala la jurisprudencia está radicada en los Jueces Ordinarios, dado que el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, en materia de ejecutivos mantiene la competencia en aquellos originados en condenas impuestas por esta jurisdicción, en conciliaciones extrajudiciales aprobadas por esa jurisdicción, las provenientes en laudos arbitrales en que hubiese sido parte una entidad pública y las derivadas de los contratos celebrados por esas entidades.

Mientras que el artículo 2 del Código Procesal del...

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