Providencia nº 11001010200020140129100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522070150

Providencia nº 11001010200020140129100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 06 de junio de 2014

Aprobado según Acta No. 045 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401291 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por J.G.M. contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentado a través de apoderado judicial, por el señor J.G.M., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES

El señor J.G.M., por conducto de apoderado judicial instauró el día 25 de marzo de 2014, el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del M., con el fin que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 5025 del 3 de diciembre de 2013, mediante la cual la Secretaría de Educación del Departamento del Huila, negó a la parte actora el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales y en consecuencia la obtención del reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, causada desde el día 1 de diciembre de 2011 hasta el 10 de julio de 2012, más los intereses de dicha suma.

Una vez presentada la demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA

Mediante auto del 24 de abril de 2014, la titular del Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente asunto, y ordenó remitir las diligencias a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, con base en los siguientes argumentos:

De los antecedentes jurisprudenciales descritos, se puede inferir que la jurisdicción ordinaria, conocerá por acción ejecutiva, cuando exista acuerdo en el contenido del acto administrativo, pero no se ha generado el pago o se pagó tardíamente, y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá por vía de nulidad y restablecimiento del derecho, las controversias nacidas cuando el accionante no está de acuerdo con el contenido del acto administrativo, o cuando no existen los elementos del título ejecutivo, es decir que no sea claro, expreso y exigible o cuando exista un acto administrativo atacable.

Desde esta perspectiva, y habida cuenta que los documentos aportados constituyen un título ejecutivo complejo, como quiera que son claros expresos y exigibles la jurisdicción competente para su conocimiento es la ordinaria laboral.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA

Allegadas las diligencias al despacho, mediante proveído del 7 de mayo de 2014, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda, por las siguientes consideraciones:

"En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso objeto del estudio el demandante busca que la jurisdicción Contencioso Administrativa declare que la demandada le adeuda la sanción moratoria del artículo 2º de la Ley 244 de 1995, pretendiendo de esta manera constituir un título ejecutivo.

Luego, forzoso es concluir que el objeto de esta sanción ordinaria como Medio de Control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR