Providencia nº 08001110200020140036701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523003194

Providencia nº 08001110200020140036701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 03 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 048 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 080011102000201400367 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

G.A.P.J. de Oficina Judicial de Atlántico

Accionante:

J.M. Humada Zambrano

Primera Instancia:

Ampara

Decisión:

Confirma

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación impetrada, contra el fallo de tutela proferido el 20 de mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a través del cual amparó el derecho al trabajo y a la igualdad al señor J.M. Ahumada Z. conculcados por la doctora G.A.P. en su condición de Jefe de la Oficina Judicial de Atlántico- a quien le ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia diera cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 20 del acuerdo 1518 de 2002, en el entendido de remitir las listas de Auxiliares de la Justicia integradas para el año 2014.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por el señor J.M.A.Z., en el libelo introductorio del 25 de abril de 2014, de los cuales se hace el siguiente extracto:

"1° El día 26 de Noviembre del año 2013, estando dentro del término legal para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por L. y acuerdo No. PSAA10-7339 del 2010 cancelé en la aseguradora SOLIDARIA, la suma de $2.147.160 y se me expidió la Póliza No. 320-47-994000008355, firmando el suscrito un pagaré en blanco, para responder con mi único patrimonio el ejercicio del cargo de Secuestre vigencia año 2014 DE LA CUAL APORTO COPIA, trámite que se surtió en debida forma.

  1. El día 11 de febrero del año 2014 la DRA. G.A.P., única funcionaría encargada por la Oficina Judicial del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ATLÁNTICO, me expidió la licencia No. 0136 para el cargo 704 S., después de mis múltiples insistencias, DE LA CUAL APORTO FOTOCOPIA.

  2. Sin embargo desde la fecha en que se me entregó la licencia expedida por dicha funcionaría no fui activado en el sistema encontrándome hasta el día de hoy como inactivo, tal como aparece en la fotocopia que; anexo.

  3. La anterior situación me obligó a presentar ante dicha funcionaría nuevamente una solicitud de expedición de una circular dirigida a los Jueces Civiles Municipales y del Circuito, Inspectores de Policía y demás autoridades competentes con las constancias requeridas fechada Febrero 20 del 2014 que aporto, el cual fue contestado el día 26 de Febrero del 2014, la cual aporto fotocopia.

  4. Recibí respuesta en Febrero 26 del 2014, en donde NO SE RESOLVIÓ desde ningún punto de vista la solicitud presentada ni en forma negativa, ni en forma positiva, quedando irresoluto y sometida a dilación injustificada al DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EL DERECHO AL TRABAJO DEL SOLICITANTE.

  5. Por lo tanto y en vista del hecho notorio e injustificado DE NO QUERERSE EXPEDIR la circular solicitada para poder trabajar en forma digna, no sé con qué intenciones, me vi obligado y nuevamente procedí a presentar en compañía de otros Auxiliares de la Justicia un DERECHO DE PETICIÓN que se radicó ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ATLÁNTICO, el día 1 de Marzo del 2014 que aporto en fotocopia constante dé cuatro (4) folios que demuestran la violación de mis derechos fundamentales como accionante.

  6. Dicho DERECHO DE PETICIÓN: fue resuelto irregularmente y en forma violatoria, por la DRA. G.A.P., el día 18 de M. del 2014 sin expedir la circular con la constancia solicitada, tal y como aparece PROBADO CON LA COPIA QUE APORTO, hecho éste que trae consigo perjuicios irremediables pues estoy pagando mensualmente un crédito obtenido ante una entidad crediticia, tal y como consta en los SOPORTES CONTABLES QUE APORTO en copia, crédito este que obtuve para pagar la póliza exigida Y NO APAREZCO NI ACTIVO NI EN SISTEMA COMO SECUESTRE en ningún proceso que curse ante los Jueces ni ante los Inspectores de Barranquilla, ya que POR CAPRICHO Y POR LA ACCIÓN U OMISIÓN de la DRA. G.A.P., ésta ha hecho caso omiso al acuerdo 1518 del 2002 y no ha comunicado como es su deber legal a los Jueces e Inspectores sobre la nueva lista de los únicos secuestres que se encuentran autorizados con póliza y licencia para ejercer dichos cargos.

  7. Por lo tanto él accionante hasta la fecha no ha recibido y seguramente no va a recibir ninguna notificación de ningún despacho judicial para ejercer el cargo de secuestre PERDIÉNDOSE LA PÓLIZA PAGADA, ya que aparezco INACTIVO tal y como aparece en la copia que aporto, violándome mis derechos fundamentales del TRABAJO, LA IGUALDAD y sobre todo EL DEBIDO PROCESO, por lo que me siento en un estado de indefensión absoluta, por el actuar temerario, doloso y de mala fe, no sé con qué intenciones por parte de la DRA. G.A.P. en mi contra.

  8. Así mismo manifiesto que actualmente en ningún Juzgado ni ninguna Inspección SABE A CIENCIA CIERTA mediante un documento IDÓNEO expedido por autoridad competente, quienes son realmente los secuestres autorizados y con póliza para prestar sus servicios, por lo que dichos Jueces e Inspectores están siendo engañados en su buena fe y están practicándose FÍSICA Y MATERIALMENTE LAS DILIGENCIAS CON SECUESTRES QUE NO HAN PAGADO LA PÓLIZA Y QUE NO TIENEN LICENCIA, circunstancias estas que afectan con Nulidad las diligencias practicadas y ponen en tela de juicio la Administración de Justicia y la credibilidad que debe existir ante tales organismos, afectándose ostensiblemente EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, que reclama el accionante y que tienen todos los Auxiliares de Justicia por lo que dicha situación debe ser resuelta MEDIANTE UN ORDENAMIENTO JUDICIAL EJEMPLARIZANTE, pues el debido proceso debe reinar en toda actuación judicial y/o administrativa y no puede dejarse al capricho o a la acción u omisión de un funcionario, por lo que con todo respeto me pregunto ¿PORQUÉ RAZÓN JURÍDICA O LEGAL NO SE EXPIDE LA CIRCULAR A LOS JUECES E INSPECTORES CON LA CONSTANCIA SOLICITADA? ¿QUÉ INTENCIONES OCULTAS EXISTEN AL NO PERMITIRSE A LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA TENER ACCESO DIRECTO SOBRE TODO LO CONCERNIENTE A LA ELABORACIÓN DE LAS LISTAS Y A LA VERIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS APORTADAS POR LOS AUXILIARES?

  9. Todo lo anterior hace presumir el hecho notorio y claro de que existe una violación flagrante al debido proceso, al derecho a la información, al derecho al trabajo y al derecho de igualdad, ya que el accionante no tiene en sus manos ningún otro mecanismo de defensa judicial para hacer valer sus derechos, pues siempre cuando acude ante la Oficina Judicial para solicitar información o hablar personalmente con la doctora G.A.P., ésta siempre se excusa y se niega rotundamente a atender al suscrito.." (Sic a lo transcrito)

Pretensiones. Con base en los hechos descritos con anterioridad, solicitó la protección del derecho al debido proceso, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la contradicción y a la información.

Solicitó como medidas provisionales las siguientes:

* Que en el término de 48 horas se active como secuestre en sistema al accionante ante la página Web de la Rama Judicial- Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Atlántico.

* Se sirva ordenar expedir a la accionada una circular dirigida a los Jueces e Inspectores de la Seccional Atlántico en forma ordenada alfabética y cronológicamente con los nombres y apellidos completos, dirección y teléfono de los ÚNICOS SECUESTRES AUTORIZADOS con póliza para prestar los servicios en el Atlántico Vigencia 2014, con la constancia respectiva de que los Jueces e Inspectores no pueden nombrar secuestres que no estén debidamente autorizados, que no aparezcan en la circular y que no tengan póliza y carnet vigente, ya que esto es causal de mala conducta.

* Que se ordene a dichos Jueces y Funcionarios que deben notificar a los secuestres nombrados por los medios de notificación idóneo exigido por la norma para evitar violación del debido proceso de los auxiliares

Pruebas. Con el escrito de tutela, como elementos de prueba, el accionante hizo llegar:

* "Copia de la solicitud de expedición de circular que aporto a folio 4 fechada Febrero 20 de 2014.

* Copia del oficio de contestación de la solicitud de expedición de circular que aporto fechada Febrero 26 del 2014.

* Copia del DERECHO DE PETICIÓN instaurado por el suscrito y otros auxiliares constantes de cuatro (4) folios

* Copia de la contestación del DERECHO DE PETICIÓN fechado 18 de Marzo del 2014.

* Copia de la página web con fecha actualizada a Marzo 31 del 2014 de la RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ATLÁNTICO que aparece en sistema del listado de los secuestres en donde claramente aparezco como SECUESTRE INACTIVO".

ACTUACIÓN PROCESAL

En un principio la acción de tutela, fue radicada ante el Juez Doce Administrativo de Barranquilla, quien mediante auto del 28 de marzo de 2014, declaró su incompetencia para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR