Providencia nº 08001110200020140030601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523645134

Providencia nº 08001110200020140030601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 18 de junio de 2014

Aprobado según Acta No. 046 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 080011102000201400306 01

Referencia

Tutela en Segunda Instancia.

Accionante

Edith Mercedes Llinás Coba

Accionada

Plásticos Vandux de Colombia S.A., en Liquidación.

Primera Instancia

Improcedente

Segunda Instancia

Confirma.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 7 de mayo de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la señora E.M.L.C., a través de apoderado judicial contra PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA S.A., en liquidación.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por la señora E.M.L.C., a través de su procurador judicial, en el escrito de tutela del 25 de marzo de 2014, del cual el A quo, hizo la siguiente síntesis:

"Mediante escrito presentado ante esta Célula Judicial, el apoderado de la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales mencionados, tras considerar que la entidad accionada está vulnerando los mismos por haberla retirado de la empresa de manera "intempestiva e injusta", luego de que la entidad entrara en proceso de liquidación, el cual fue ordenado por la Superintendencia de Sociedades.

Para efectos de la presente acción constitucional, la petente invocó los siguientes hechos, a saber:

  1. Que desde el 29 de junio de 1994, inició labores con la empresa en liquidación Plásticos Vandux de Colombia, mediante contrato de trabajo a término fijo, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos, pactándose como salario el valor de $3.700.000 (para el año 2013).

  2. Que debido a la iliquidez en el pago de las acreencias laborales y al incumplimiento reiterado en los pagos en seguridad social y demás, la empresa Plásticos Vandux de Colombia S.A., entró en liquidación obligatoria.

  3. Que debido a las deudas que presentaba la accionada, y entre esas, el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento a las empresas "Sociedades Inmobiliarias Posada Ramírez & Compañía Ltda." e "Inversiones A. & Compañía Ltda.", éstas iniciaron un proceso de restitución de bien inmueble, oportunidad en la que se determinó además, no permitir el ingreso a las instalaciones de la empresa, inicialmente por parte de la inmobiliaria y posteriormente por parte del liquidador, quien prohibió el ingreso del personal de la empresa así como prohibió el retirar las pertenecías que de los trabajadores que laboraban en la misma.

  4. Que la empresa no canceló salarios ni aportes a la seguridad social a partir de la fecha de cierre de la misma y que por parte del liquidador doctor H.J.P.M., no se dio aviso a los trabajadores, vulnerando así los derechos mínimos de los mismos.

  5. Que como no se cancelaron los respectivos aportes a la seguridad social, así como los salarios a los trabajadores, se estaba vulnerando sus derechos a la vida ya la dignidad humana, toda vez que de la relación laboral que existía con la accionada, se derivaba su capacidad de crédito, razón por la cual asumió compromisos comerciales con los bancos Coomeva, Citibank y Davivienda, los cuales no ha podido cumplir, encontrándose en riesgo de ser incluida en la base de datos de las centrales de riesgo de data crédito.

  6. Que había realizado las reclamaciones de las acreencias laborales adeudadas a su favor, dando a conocer los valores y conceptos en escritos de fechas 08 y 20 de enero, y 14 de febrero de 2014; solicitudes en las que relaciona los salarios dejados de percibir y demás prestaciones sociales.

  7. Que a la situación planteada se debía agregar que estaba encargada de proveer económicamente a sus padres, personas de la tercera edad, con tratamiento médico especial; así mismo, que ella requería tratamiento odontológico.

  8. Que a la fecha de instauración de la de tutela, la accionada le adeudaba por concepto de salarios, los periodos comprendidos de noviembre de 2013 a febrero de 2014; lo anterior, para un total de $12.950.000 pesos, al igual que las vacaciones vencidas de los años 2012 y 2013 por valor de $21.903.333.

  9. Que la situación del despido injustificado, le ha generado una situación económica grave, pues la única fuente de ingreso era su salario, y que se encontraba en un momento de mucha presión al tener que velar por su familia" (fls.1-7 y 285-287 c.o - sic para lo transcrito).

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, la accionante a través de su procurador judicial, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, vida y estabilidad laboral, a fin de conjurar el perjuicio irremediable y se ordenara a la empresa Plásticos Vandux de Colombia S.A., en Liquidación Judicial, doctor H.J.P.M., liquidador designado - Superintendencia de Sociedades el pago de sus salarios desde la fecha de retiro, pues constituían su mínimo vital; la cancelación de las prestaciones sociales (primas, vacaciones, cesantías, intereses sobre las mismas); los aportes a la seguridad social - como obligación patronal, en especial la salud, autorizar su ingreso a la empresa para el retiro de sus cosas personales; la expedición de certificación laboral al igual (fecha de ingreso, cargo, último salario, valores adeudados a la fecha (fl.3 c.o.).

Pruebas. Anexó como pruebas, poder conferido; copias de facturas de servicios públicos, tarjetas de crédito, cédula de la accionante y sus padres y de la empresa Claro; certificado laboral; notificaciones de acreencias laborales; carta de autorización de servicios médicos especiales; cotización de procedimiento odontológico; carta de cobro de Aliansalud E.P.S.; volante de pago de tarjeta de crédito y comprobante de pago de tarjeta de crédito (fls.8-38 c.o).

ACTUACIÓN PROCESAL

La tutela en principio fue radicada ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla - Atlántico (fl.39 c.o.), donde por auto del 27 de marzo de 2014, fue admitida a trámite, ordenándose la notificación a las partes - accionante, accionada - Plásticos Vandux de Colombia S.A., en Liquidación y a la Superintendencia de Sociedades (fl.41 c.o.).

* La Superintendencia de Sociedades, con oficio del 3 de abril de 2014, respondió el llamado de tutela, deprecando el envío de la acción al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por competencia o rechazar la misma por improcedente en el entendido que la tutelante contaba con otros mecanismos para hacer valer los derechos deprecados (fls.47-80 c.o. - con anexos).

* El Liquidador de la Sociedad Plásticos Vandux de Colombia S.A., solicitó la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto no se podía utilizar como mecanismo sustituto a los procedimientos establecidos en la Ley 1116 de 2006 (fls.81-82 c.o).

Por auto del 10 de abril de 2014, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla - Atlántico, anuló la actuación desde el auto admisorio de la demanda y ordenó su envío a la Oficina Judicial de esa ciudad para un nuevo reparto (fls.84-85 c.o.).

Asignado el conocimiento a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico (fl.92 c.o.), por auto del 23 de abril de 2014, el M.M.H.G.G., avocó la acción; dispuso notificar al actor, su apoderado y a las accionadas - PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA S.A., en Liquidación y a la Superintendencia de Sociedades.

También dispuso oficiar a los Juzgados Tercero, Noveno y Once Oral Administrativo; Trece Laboral, Séptimo Penal, Noveno de Familia Oral y Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos del Circuito de Barranquilla, así como a la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, para que certifiquen si allí se tramitaron acciones de tutela contra Plásticos Vandux de Colombia S.A. - H.P.M. y la Superintendencia de Sociedades y de ser afirmativo remitir copia de las actuaciones surtidas (fls.67 y 68 c.o.).

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:

* La doctora M.V.L.B., Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia Superintendencia de Sociedades, respondió la tutela reiterando lo indicado en el oficio enviado ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla - Atlántico, donde entre otras cosas precisó que todas las acciones intentadas ante los Juzgados Tercero, Noveno y Once Oral Administrativo; Trece Laboral, Séptimo Penal, Noveno de Familia Oral y Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos del Circuito de esa ciudad, con similares pretensiones había sido desfavorables a los intereses de los accionantes.

Precisó que la Sociedad Plásticos Vandux de Colombia S.A. en Liquidación Judicial en la actualidad se encontraba adelantando ante esa Superintendencia un proceso de Liquidación Judicial el cual se encuentra reglado por la Ley 1116 de 2006, entonces, con ocasión de ese proceso la Superintendencia actuaba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006, en calidad de juez concursal, razón por la cual sus providencias eran de carácter judicial.

Explicó cada una de las etapas procesales previstos en la norma ibídem - apertura del proceso; emplazamiento de los acreedores y términos para presentar créditos; traslados de créditos...

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