Providencia nº 11001010200020140039800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524855626

Providencia nº 11001010200020140039800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 17 de junio de 2014.

Radicado. 110010102000201400398 00

Aprobado según A.N.. 046 de la fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a la Sala dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderada por el señor D.H.G.Á., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

La apoderada del señor D.H.G.Á., como se dijo, promovió demanda de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo ficto, originado en la petición presentada el 21 de marzo de 2012 mediante el cual se negó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías del demandante.

Consecuencia de lo anterior, se le ordene pagar la sanción moratoria, por cuanto mediante Resolución No. 565 del 1° de febrero de 2010, la Secretaría de Educación para la Cultura de Envidado, le reconoció al accionante $3.601.363por concepto de cesantías y según el comprobante de pago del BBVA, la fecha del mismo corresponde al 16 de marzo de 2011.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. El Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, consideró que la competencia para conocer del proceso correspondía a la Jurisdicción Ordinaria, para lo cual trajo en cita Jurisprudencia relacionada con el tema objeto de debate, para concluir que "la acción indicada para pretender el pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías es la acción ejecutiva que debe ser tramitada ante la jurisdicción ordinaria laboral".

Por su parte el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, en auto del 13 de diciembre de 2013, resolvió proponer el conflicto negativo de competencia y remitió a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria el expediente para que resuelva la controversia dada en punto de quien debe conocer del asunto sub-lite, "teniendo en cuenta, que el demandante está reclamando el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías..."

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