Providencia nº 11001010200020140144500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524857238

Providencia nº 11001010200020140144500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 16 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 052 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401445 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del mismo Circuito Judicial.

Tema: Demanda Ordianria Laboral instaurada por la señora N.G.H. contra Aquamaná E.S.P.

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL- Caldas, con ocasión del conocimiento de la DEMANDA ORDINARIA LABORAL, propuesta por el apoderado judicial de la señora N.G.H. contra AQUAMANÁ E.S.P.

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La demanda Ordinaria Laboral fue presentada por apoderado judicial de la señora N.G.H. ante el Juzgado Laboral del Circuito de Manizales el día 21 de agosto de 2013, contra AQUAMANÁ E.S.P., con la finalidad de que se declare:

“que entre AQUAMANA E.S.P., en calidad de empleador y la señora N.G.H. en calidad de demandante, existieron múltiples contratos laborales así: Desde el día 1 de junio del año 2003, hasta el día 15 de junio de año 2003; desde el día 1 de julio del año 2003 hasta el 15 de julio del año 2003; desde el día 1 de agosto dl año 2003 hasta el día 31 de enero de 2004; desde el día 16 de febrero de 2004 hasta el 15 de marzo de 2004, desde el día 1 de abril de 2004 hasta el día 31 de mayo de 2004; desde el día 16 de junio del año 2004 hasta el 15 de julio del 2004; desde el día 16 de agosto de 2004, hasta el 31 de agosto de 2004; desde el día 19 de octubre del año 2004 hasta el día 30 de noviembre de 2004; desde el día 16 de diciembre de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005; desde el día 1 de mayo de 2005 hasta el 31 de Julio de 2005; desde el día 1 de octubre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2005; desde el día 27 de enero de 2006 hasta el 15 de febrero del año 2006; desde el 1 de julio del año 2006 hasta el 16 de julio del año 2006; desde el 1 de agosto del año 2006, al 15 de agosto del año 2006; desde el 1 de septiembre del año 2006 hasta el 15 de octubre del año 2006; desde el 1 de noviembre del año 2006 hasta el 31 de enero del año 2007; desde el 1 de marzo del año 2007 hasta el 15 de marzo del año 2007; desde el 1 de abril del año 2007 hasta el 30 de abril del año 2007; desde el 1 de junio del año 2007 hasta el 28 de febrero de 2008; desde el 1 de abril del año 2008 hasta el 31 de mayo de 2008; desde el 9 de junio del año 2008 al 30 de junio del año 2008; desde el día 26 de junio del año 2009 hasta el 29 de junio del año 2009.” ( fls 1 a 13 del cuaderno de copias)

Una vez hechas las anteriores declaraciones solicitó la demandante se condene a AQUAMANÁ E.S.P., a obtener el pago de cesantías, primas, vacaciones, auxilio de transporte, pensión y demás prestaciones sociales a las que haya lugar, toda vez que estuvo vinculado de manera verbal en el tiempo ya establecido con anterioridad, tiempo para los cuales devengó un salario entre ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos y doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta pesos.

Anexó copo pruebas de su demanda entre otras, comprobantes de egreso girados por la empresa a su nombre, manual especifico de funciones y de competencias laborales; certificación del 3 de febrero de 2012 donde la técnica administrativa de archivo y correspondencia de Aquamaná E.S.P hizo constar que la señora G.H., presto sus servicios a la empresa en los años 2003 a 2009.

Sometidas las diligencias a reparto correspondieron las mismas al Juzgado Primero Laboral del Circuito.

DECISIÓN DEL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES

Mediante proveído del 17 de octubre del año 2013, admitió la demanda ordinaria laboral y reconoció personería jurídica al abogado de pobreza de la señora N.G.H..

Mediante escrito del 4 de diciembre del año 2013, contestó la demanda el representante judicial de la empresa AQUAMANÁ, doctor D.H.I.O., quien señaló que si existieron contratos desde el 2003 al 2009 peso sin continuidad razón por la cual no se configuró el contrato de trabajo, que la demandante solo se desempeñó como contratista más no como empleada.

Mediante Proveído del 24 de febrero del año 2014, declaró su incompetencia para conocer de las diligencias, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la admisión de la demanda ordinaria laboral y por ultimo ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial para que fuera repartido en los Jueces Administrativos. Al respecto señaló que atendiendo que AQUAMANÁ es una Empresa Industrial y Comercial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR