Providencia nº 11001010200020140001200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524976562

Providencia nº 11001010200020140001200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., Dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).

Aprobado según A. Nº 046 de la fecha

Registro de Proyecto: 27 de mayo de 2014.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. 110010102000201400012 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a la Sala resolver sobre el conflicto positivo de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 95 de Instrucción Penal Militar con sede en Tame - Arauca y la Fiscalía 133 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, para conocer del proceso penal en averiguación de responsables, por el delito de Homicidio Agravado de un N.N, con ocasión de los hechos acaecidos el 14 de diciembre de 2006 en la Vereda El Garrotazo de Tame - Arauca.

ANTECEDENTES

Hechos. El 14 de diciembre de 2006, en desarrollo de la Misión Táctica EUFRÁTES 2 No 431/2006, integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 44 de la Brigada Móvil No. 5, al parecer sostuvieron combate con miembros de las FARC, en el cual resultó muerta una persona N.N. del sexo masculino.

Según se informó, el occiso portaba prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, fue hallado en su poder un fusil AK-47 con número de serie 85NC2126 y sus respectivos accesorios.

El Juzgado 95 de Instrucción Penal Militar con sede en Tame - Arauca, mediante auto del 22 de enero de 2008 se inhibió de adelantar investigación penal.

Posición de la Fiscalía 133 Especializada UDH-DIH de Cúcuta.

Este Despacho, mediante Oficio No. 161 JPM del 7 de octubre de 2013, dirigido al Juez 95 de Instrucción Penal Militar de Tame - Arauca, propuso conflicto positivo de competencia para conocer de la investigación por los hechos del 14 de diciembre de 2006, argumentando que la misma recaía en la Jurisdicción Ordinaria, por cuanto, no estaba plenamente establecido que el homicidio del N.N, hubiera acaecido en desarrollo de un combate entre la fuerza pública y el grupo terrorista, o que los militares involucrados actuaran en legítima defensa y en estricto cumplimiento de un deber legal, por lo siguiente:

* Llama la atención que en la decisión inhibitoria de la Juez castrense, se "haya dado por hecho un enfrentamiento armado sostenido entre los integrantes del Ejército Nacional con miembros de las FARC, solo por las versiones de los militares, sin recabar en elementos materiales probatorios que confirmaran o descartaran esta aseveración, ya que existen protuberantes contradicciones entre sus dichos que colocan en duda el presunto enfrentamiento, más aún, cuando al revisar la preliminar en referencia no se encontró documentación operacional que lo respalde. Además, del hecho relevante, de haberse valorado errada y sesgadamente la prueba pericial - protocolo de necropsia y su ampliación, en la que se evidencio (sic) por parte del perito tatuaje en el rostro de la víctima; que según la Juez, fue causado por las esquirlas de pólvora producidas por la explosión de la granada que según dicen los militares portaba el occiso el día de los hechos. No obstante tampoco hay claridad frente a este aspecto ya que el ST. URREGO la observo (sic) en el chaleco, activada; el C3. P.M., solamente escucho (sic) de su presencia; el SLP. G. al igual que su superior, la vio en el chaleco de la víctima, sin embargo, todos coinciden en su existencia y en que un soldado la cogió y la boto (sic) lejos para evitar que al explotar los matara a todos. Conforme a lo anterior, la instructora descarta de contera una ejecución extrajudicial."

* "De aceptar que hubo conflagración de una granada en las condiciones que se dice se hubiera producido mayores daños en el cuerpo del occiso, igualmente con la capacidad de explosión tan grande estuvieran heridos los soldados que según se dice estaban ubicados en la proximidad del cadáver, pero, son estos mismos, quienes coinciden en afirmar que nadie salió lesionado."

* "Ahora bien, más alejado de la realidad resulta que la supuesta granada fue vista en poder del occiso en forma desasegurada como lo afirman los militares para el caso de ST. URREGO y el SLP. GIRALDO, en un bolsillo del chaleco que portaba el occiso, significa entonces, que se le había quitado el estopín o seguro, se encontraba sin presión, lista para explotar, en cinco segundos, entonces, estarían todos muertos."

* La Justicia Castrense no realizó ningún esfuerzo por identificar a la víctima y establecer su vinculación a las FARC, sin embargo, "posteriormente se aseguro (sic) que se trataba de SEGUNDO MIGUEL ROJAS sin tener ningún elemento de juicio que respalde esta afirmación, no se insistió siquiera en saber quiénes hacían parte de la tropa que participo (sic) en el hecho, entre muchos otros aspectos relevantes que se debieron absolver en sede de investigación".

Posición del Juzgado 95 de Instrucción Penal Militar con sede en Tame - Arauca.

Este Despacho inicialmente emitió el Oficio No. 1984/MD-DEJPM-J951PM, mediante el cual, informó que la indagación preliminar radicada con el No. 161 se encontraba archivada en cumplimiento del auto inhibitorio del 22 de enero de 2008, motivo por el cual no podía tramitarse el incidente de conflicto de competencia, en consecuencia, la Fiscalía 133 Especializada UDH-DIH de Cúcuta insistió en plantear la colisión, para lo cual dirigió el Oficio No. 2780 del 20 de noviembre de 2013.

Mediante proveído del 6 de diciembre de 2013, el Juzgado Castrense dio respuesta al referido Oficio, en él expuso las razones por las cuales consideraba que la competencia para conocer del asunto correspondía a la Jurisdicción Penal Militar así:

* En el auto inhibitorio se tuvo en cuenta la prueba técnica y documental obrante en la indagación, y por ello se refirió a la inspección judicial, citando el Acta de la Inspección de cadáver No. 075 del 14 de diciembre de 2006, de la cual se infiere que el occiso vestía...

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