Providencia nº 11001010200020140131900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524981038

Providencia nº 11001010200020140131900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2014

Aprobado según Acta No. 047 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401319 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta.

Tema:

Demanda Ordinaria Laboral instaurada por la apoderada judicial de la señora R.Y.L.M. contra A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT´S, el Departamento del M. -S. de Educación Departamental.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Tercero Administrativo del mismo Circuito Judicial, con ocasión del conocimiento de la demanda Ordinaria Laboral de doble instancia, contra A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT´S, el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.

ANTECEDENTES

La doctora J.E.P.C., apoderada judicial de la señora R.Y.L.M. presentó demanda Ordinaria Laboral el día 5 de diciembre de 2013, contra A.E.H.M. propietario del establecimiento de Comercio Chemical Product's, el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, con el fin que se declare:

"1- la solidaridad entre A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

2- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA- SECRETARIA DE EDUCACIÓN al pago de las prestaciones sociales de mi mandante desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 20 de mayo de 2011 debidamente indexados.

3- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA- SECRETARIA DE EDUCACIÓN a pagar a mi patrocinador RUBIS YENETH LÓPEZ MARTÍNEZ...-$27.651.025,456."

Como fundamento de las anteriores declaraciones relató como hechos que su poderdante la señora L.M. fue contratada por A.E.H.M., PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S, laborando como aseadora desde el 1 de diciembre de 2010 al 20 de mayo de 2011 en la Institución Educativa Departamental 23 de Febrero de Fundación Magdalena, con un salario de $515.000; de otra parte manifestó que el Departamento del M. celebró contrato de prestación de servicios No. 420 de 2010 con el señor A.E.H.M. cuyo objeto consistió en "contratar servicios administrativos y de aseo integral en las instalaciones educativas de los Municipios no certificados del Departamento del M.."

Señaló que la Institución Educativa Departamental 23 de Febrero de Fundación, es una institución adscrita a la Secretaría de Educación del Departamento del M..

Indicó que mediante Resolución 1381 de diciembre 30 de 2011, los funcionarios del Departamento del M. indicaron que A.E.H.M., no cumplió con un sin número de obligaciones de carácter laboral e inclusive tributario, que el Departamento del M. fue negligente en el proceso de seguimiento del cumplimiento de la obligación laboral pactada en el Contrato de Prestación de Servicios No. 420 de 2010, no validó las certificaciones del revisor fiscal en el cumplimiento de los parafiscales, no cumplió con su deber de vigilar que la empresa contratista cumpliera con el pago de salarios y prestaciones sociales a sus trabajadores, puesto que el señor A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT'S no ha pagado al demandante el valor correspondiente a las prestaciones sociales.

La demanda fue sometida a reparto el 5 de diciembre de 2013, correspondiéndole al Juzgado Primero...

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