Providencia nº 23001110200020140001201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527450906

Providencia nº 23001110200020140001201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 23 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 053 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 230011102000201400012 01

Referencia: Tutela en segunda instancia.

Accionante: N.D.C.V.A..

Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba - Sala Administrativa.

Primera Instancia: Concede tutela.

Decisión: R.. Deniega por improcedente.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación formulada por la Dra. C.M.G.R., Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura , contra la sentencia proferida el 21 de mayo 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba , que resolvió la acción de tutela incoada por la ciudadana NAVIRIS DEL CARMEN VEGA ALGARIN, tutelando de forma transitoria los derechos fundamentales a la igualdad, al libre acceso a la función pública judicial y a la libertad de escoger profesión u oficio invocados por la accionante; en consecuencia ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba “que de programarse nueva convocatoria para concurso de méritos para empleados de la Rama Judicial la accionante podrá inscribirse para los cargos que desee, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para tal fin”

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por la accionante, así:

  1. - Se inscribió para acceder al cargo de carrera en el concurso de méritos de empleados convocado mediante Acuerdo No. 087 de noviembre 28 de 2013, a través del cual se convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la Provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Bogotá y Tribunal Administrativo de Córdoba.

  2. - Señaló que en el numeral 3.1 del artículo 3° del citado Acuerdo se estableció la restricción impuesta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de permitir la inscripción en un solo cargo.

  3. - En su criterio, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura excedió la potestad reglamentaria a ella asignada, al limitar la inscripción a un solo cargo en ambas convocatorias, lo que constituye una irrazonable y desproporcionada restricción a los derechos a la igualdad, al libre acceso a la función pública judicial y a la libertad de escoger profesión u oficio, limitante no prevista en la Constitución, ni en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

  4. - Sostuvo que el legislativo no le dio la facultad a la accionada de limitar la escogencia a un solo cargo, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, concluyendo que “El artículo 53 de la Superior enseña que ningún Acuerdo puede menoscabar los derechos de los trabajadores”.

  5. - Adicionó que dentro del proceso radicado No. 11001-03-25-000-2013-01524-002013-01524, que tramita la Sección Segunda –Subsección “A” del Consejo de Estado, mediante providencia de fecha 30 de abril de 2014, se dispuso la suspensión provisional de la expresión “solo se permitirá la inscripción de un (1) cargo”, contenida en el artículo 2 del Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto consideró que la expresión objeto de acusación en este proceso comportó una limitante o restricción al derecho fundamental de rango constitucional de acceso a funciones y cargos públicos, que no podía ser introducida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo de convocatoria, vulnerando el principio de reserva de la Ley Estatutaria y excediendo la potestad reglamentaria que le asignó el artículo 85 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

  6. - Finalizó su escrito afirmando que si la expresión “solo se permitirá la inscripción de un (1) cargo” se encuentra contenida en la convocatoria de concurso de empleados, debe ser también suspendida pues se estaría en presencia de una clara vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

    Como pretensiones de la acción se tienen:

  7. - Que se tutelen a su favor, los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al libre acceso a la función pública judicial (Administración de Justicia) y a la libertad de escoger profesión u oficio.

  8. - Solicitud de medida provisional. Se ordene a la accionada la suspensión definitiva o transitoria del Acuerdo Nro. PSAA 13-10001 del 17 de octubre de 2012 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y el Acuerdo Nro. 087 del 28 de noviembre de 2013 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

    Pruebas. Con el escrito de tutela, acompañó las siguientes documentales:

    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

    • Constancia de admisión al concurso de méritos.

    • Copia de la providencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, proferida el 30 de abril de 2014, dentro de la Acción de Nulidad Nro. 11001-03-25-000-2013-01524-00 (3914-13).

    • Copia de la providencia del 06 de mayo de 2014 de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío dentro de la acción de tutela radicada 2014-00145.

    ACTUACIÓN PROCESAL

    La Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante auto del 8 de mayo de 2014 , avocó conocimiento de la acción de tutela y le imprimió el trámite correspondiente, dando traslado del escrito tutelar a las autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre la misma.

    Así mismo, como medida provisional dispuso la suspensión del Acuerdo Nro. PSAA13-10001 de octubre 7 de 2013 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y el Acuerdo Nro. 087 de noviembre 28 de 2013 proferida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, referente a la expresión “solo se permitirá la inscripción a un solo cargo”. Tal medida se hizo extensiva a la aplicación de la prueba de conocimiento y psicotécnica programada por la accionada para el domingo 11 de mayo de 2014, y ordenó a las accionadas, publicar de manera inmediata la decisión, en la página Web de la Rama Judicial.

    Intervención de las Accionadas. Notificadas en debida forma, se pronunciaron en los siguientes términos:

    La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se pronunció por conducto de la Presidenta, P.G.B., mediante escrito CSJC-SA-1324 de mayo 12 de 2014 . Como precedentes sobre la competencia para la expedición de los Acuerdos cuestionados, relacionó las funciones de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura conforme al artículo 101 de la Ley 270 de 1996, así como la competencia para reglamentar los procesos de selección de funcionarios y empleados de la Rama Judicial en cabeza de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y no de las Seccionales, artículo 162 y siguientes de la misma normatividad, pues estas últimas tan solo dan cumplimiento a las directrices impartidas por la Sala Superior. Afirmó la funcionaria que fue con base en estas normas que se expidieron los Acuerdos relacionados, por lo que no se le ha vulnerado derecho alguno a la accionante. Agregó, que por comunicado de fecha 7 de mayo de 2014, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura publicado en la página web de la rama judicial, se suspendió a nivel nacional la aplicación de las pruebas programadas para el 11 de mayo de 2014. Finalmente, aseguró que no era procedente la acción de tutela, por existir otro medio de defensa para lograr lo pretendido por la accionante.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante fallo del 21 de mayo de 2014, concedió el amparo Constitucional deprecado, al considerar que las accionadas se excedieron en la reglamentación contenida en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, pues acogieron competencias que le son propias del Congreso de la República, según voces del artículo 152 de la Carta, lo que trajo como consecuencia transgresión al principio de la reserva de la ley estatutaria, criterio que sustenta con lo expuesto en providencia del 30 de abril de 2014 proferida por el Consejo de Estado con ponencia del D.G.E.G.A..

    Para el efecto, la Sala A quo explicó que la acción de tutela conforme al artículo 86 de la Constitución Política, era un mecanismo Constitucional que le permitía a toda persona reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por medio de un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por apoderado la protección inmediata y eficaz de sus derechos fundamentales, cuando éstos se vieran amenazados o resultaran vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Dijo que se trataba de un procedimiento breve y sumario al que sólo se podía acudir cuando no se contara con otro medio de...

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