Providencia nº 11001010200020140009200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527451842

Providencia nº 11001010200020140009200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: doctor J.O.C. POLANCO

Radicación No. 180011102000201400086 01 / 3078 F

Aprobado según Acta No. 97 de la misma fecha.

ASUNTO

Decide la Corporación la apelación interpuesta contra la providencia del 14 de agosto de 2014, en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, dispuso la terminación del procedimiento y, en consecuencia, archivó definitivamente la actuación a favor de la doctora M.L.B.G., en su condición de Jueza del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, C..

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada el 10 de marzo de 2014, por doctor L.G.G.G. , quien señaló que la doctora M.L.B.G., no declaró su impedimento dentro del radicado 180016008781201100089, a pesar de hallarse impedida, en razón a que dicha funcionaria lo denunció penalmente dentro del proceso ejecutivo laboral de D.D.C. contra el Municipio de San José de Fragua, en el que él apoderaba al ente territorial, procediendo a recusarla, en razón a que se configuraba la causal establecida en el numeral 8º del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, dado que no puede decirse que la compulsa de copias no es una denuncia, cuando lo que se pretende es judicializar a la persona denunciada, recusación que no fue aceptada por la señora Jueza Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes.

De igual manera se abstuvo de ilegalmente de resolver como Juez de Control de garantías la apelación a la medida de aseguramiento, dentro del referido proceso prefiriendo ser juez de conocimiento al programar fecha y hora para audiencia de formulación de acusación, remitiendo el proceso a Florencia para que otro juez de su mismo nivel lo resolviera.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante auto de ponente de fecha 12 de marzo de 2014 se asumió el conocimiento de las presentes diligencias, disponiéndose el inicio de la INDAGACIÓN PRELIMINAR, decretando las pruebas conducentes y pertinentes para tal fin.

El 28 de abril de 2014, el quejoso presentó recusación en contra de las magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, y mediante auto de fecha 2 de mayo de 2014, las funcionarias se pronuncian no aceptando la recusación, disponiéndose la elección de Conjueces para que se decidiera la misma.

Surtido el trámite correspondiente, la Sala de Conjueces conformada por los doctores N.C.M. y H.P.A., mediante providencia de fecha 23 de mayo de 2014, decide declarar la improcedencia de la recusación, regresando el expediente al despacho de la magistrada ponente.

DE LAS PRUEBAS

En la indagación preliminar se recaudaron los siguientes elementos de convicción:

* Certificación expedida por el Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá, en la que hace constar el trámite surtido al interior del proceso ejecutivo laboral promovido por el señor D.A.D.C. contra el Municipio de San José de Fragua, radicado bajo el número 2012-00033-00, allegada con oficio N° 0607 de fecha 20 de marzo de 2014.

* Oficio N° 2539 de fecha 25 de marzo de 2014, a través del cual el Profesional Universitario del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado Penales Municipales y del Circuito de Florencia, deja a disposición de la Sala el expediente con radicación 180016008781201100089, seguido contra el señor GREGORIO RUEDA LEÓN, para efectos de obtener copia del mismo.

Dentro del proceso antes reseñado, se observó que la disciplinable se pronunció mediante auto fechado 24 de febrero de 2014, resolviendo no declararse impedida para conocer del proceso aludido, fundamentando su decisión en que la compulsa de copias ordenada dentro del proceso ejecutivo laboral, se produjo en cumplimiento de un deber legal en ejercicio de su actividad judicial, lo cual no constituye causal de impedimento; agregando que tampoco se estructura en ella la enemistad grave alegada por el quejoso, pues no anida sentimiento alguno de animadversión, enojo, odio o malestar hacia dicho abogado, procediendo a ordenar la remisión de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para que se pronuncie respecto de dicha recusación.

Igualmente obra providencia de fecha 13 de marzo, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, donde declaró infundada la recusación formulada por el doctor GRIJALBA GRIJALBA contra la doctora M.L.B.G., porque, en cuanto a la primera causal propuesta, no...

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