Providencia nº 11001010200020140088700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537998182

Providencia nº 11001010200020140088700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Once de agosto de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 05 de agosto de 2014

Radicado. 110010102000201400887 - 00

Aprobado según A.N.. 060 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Treinta Laboral y Diecisiete Administrativo Oral, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento del proceso “ejecutivo laboral” promovido a través de apoderado por la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES VÉLEZ PARDO contra la Nación, Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

EL apoderado de la señora V.P., como se dijo, promovió el 22 de julio de 2013 demanda “ejecutiva laboral” contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se “libre mandamiento de pago … por la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/ CTE ($18.869.400,oo), correspondiente a la sanción moratoria, que equivale a un día de salario (…), liquidada desde el 24 de febrero de 2011 hasta el 06 de octubre de 2011, día anterior a la fecha en la cual se canceló la obligación, según recibo de pago expedido por el banco BBVA, fecha 07 de octubre de 2011, sumando 225 días, según se anexa certificación del mismo…”. Sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías reconocidas mediante Resolución No. 1538 del 08 de abril de 2011.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que en proveído del 26 de junio de 2013, resolvió declararse falto de jurisdicción y competencia para asumir el conocimiento del asunto, la demandante actúa en el proceso como docente, es decir, empleada pública, además “La Ley 1437 de 2011, (…) le asignó la competencia al Juez Administrativo para conocer de los procesos ejecutivos, el cual fue desarrollado en el artículo 297 y s.s. de la misma normatividad. Allí se indica que constituye título ejecutivo las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa (…), al ser las pretensiones presuntamente generadas por el PAGO tardío de las cesantías parciales de una empleada pública reconocidas en Resolución No. 1538 del 8 de abril de 2011, corresponde al mencionado Juez el estudio del mismo donde verifique la existencia del título ejecutivo que hoy se pretende demostrar y la viabilidad de su cobro”.

Por su parte, el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Bogotá, en proveído del 18 de marzo de 2014, resolvió igualmente declararse falto de competencia para conocer del caso y proponer el conflicto negativo de jurisdicción, en consecuencia remitió a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria el expediente para que resuelva la controversia dada en punto de quién debe conocer del asunto sub-lite, para lo cual le bastó transcribir apartes de la sentencia del Consejo de Estado emitida el 27 de marzo de 2007 con ponencia del Magistrado L.B. y varias este Juez del Conflicto (Rad. 2012-02113-00 y R.. 2013-02442-00), pues “…conforme a la jurisprudencia anotada y teniendo en cuenta...

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