Providencia nº 11001110200020140369301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538003090

Providencia nº 11001110200020140369301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 10 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No. 073 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201403693 01

Referencia Tutela en Segunda Instancia

Accionada Registraduría Nacional del Estado Civil.

  1. GracielaN.Á..

Primera Instancia Improcedente por Hecho Superado

Segunda Instancia Confirma

ASUNTO A TRATAR

Aceptado el impedimento manifestado por la H.M.M.M.L., procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación impetrada, contra el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá , a través del cual declaró IMPROCEDENTE la acción constitucional interpuesta por la señora G.N. ÁNGEL contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Los hechos que dieron lugar a la presente acción, son los que se extractaron del escrito de tutela suscrito por la señora G.N.Á., del 21 de julio del 2014, al considerar la accionante que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad ante la Ley, derecho de conocer, actualizar y rectificar datos y derecho de petición, según lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 23 de la Constitución Política respectivamente.

Por lo tanto, con fundamento en la mora que ha tenido curso la cancelación de la identificación de ciudadanía con No. 21.057.756 de Ubaté - Cundinamarca, la cual figura a nombre de G.T.Á., siendo la misma accionante, según sentencia proferida el 30 de septiembre de 2013, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté – Cundinamarca, providencia la cual en el numeral 3 resuelve ordenar sea comunicado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que proceda de conformidad; de lo anterior, solicitó la parte actora una única identificación utilizando el número de cédula 20.722.968 de Lenguazaque – Cundinamarca, con la cual se identifica en todos los actos públicos y privados de su vida.

Igualmente aludió la promotora de la presente impugnación, que desde el año 2013, ha tramitado la obtención de una única identificación, pero que hasta la fecha no han cancelado la cédula de ciudadanía circunscrita en Ubaté, por la doble titulación; además puso en conocimiento las varias oportunidades que ha trasladado a la Registraduría de Ubaté, para proceder a cancelar la precitada cédula, obteniendo como respuesta la inexistencia de respuesta alguna.

Pretensiones. Con base en los hechos y derechos invocados solicitó la accionante tutelar sus derechos enunciados, ordenando al Registrador Nacional del Estado Civil la inmediata cancelación de la cédula de ciudadanía con número 21.057.756 de Ubaté – Cundinamarca, dejando vigente la registrada en Lenguazaque – Cundinamarca, con número 20.722.968, siendo esta última la que utiliza para sus actos públicos y privados.

ACTUACIÓN PROCESAL

La tutela fue radicada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, correspondiéndole a la H.M.J.F.S.P., quien avocó el día 23 de julio de 2014 el conocimiento de la acción y ordenando las notificaciones al actor y al accionado, igualmente notificó a la Registraduría Municipal de Ubaté y al Juzgado Promiscuo de Familia de la misma ciudad, solicitando además a dicho Juzgado, la remisión en calidad de préstamo el proceso de jurisdicción coactiva en el que actuó la demandante G.N.Á. en contra de esa Registraduría.

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:

La señora M.C. delR.B., en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de oficio remitido mediante fax el 28 de julio de 2014, manifestó que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1010 de 2000, mediante la cual se estableció la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se fijó las funciones de sus dependencias determinando dentro de ellas la preparación, validación, producción y envío de las cédulas de ciudadanía al Delegado para el Registro Civil y la Identificación y el Director Nacional de Identificación.

Conforme a la competencia manifestada, respecto de la acción de tutela referida, informó que la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación dio a conocer mediante oficio AT-2052 del 28 de julio de 2014, que consultado el Archivo Nacional de Identificación y el Archivo Temporal, las cuales son bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos, se pudo determinar que la accionante solicitó trámite de expedición de su documento de identidad el 30 de noviembre de 1979, en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Ubaté – Cundinamarca, momento en el cual manifestó llamarse G.T.Á., expidiéndose la cédula de ciudadanía No. 21.057.756; para dicho trámite aportó como documento base la tarjeta de identidad laminada No. 540427 – 00153 de Ubaté – Cundinamarca.

De igual forma logró establecerse que efectuado el cotejo dactiloscópico o cotejo de impresiones dactilares, que la señora G.T.Á., quien ya era portadora de la cédula de ciudadanía No. 21.057.756, solicitó nuevamente trámite de expedición de su documento de identidad el día 24 de mayo de 1981 en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Lenguazaque - Cundinamarca, momento en el cual manifestó llamarse G.N.Á., expidiéndose la cédula de ciudadanía No. 20.722.968; para dicho trámite aportó como documento el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 5102250, autorizado por la Notaría Primera de Ubaté – Cundinamarca.

Así las cosas, una vez valorado el material de la cedulación al caso en materia, se evidencia compromiso de la accionante en un caso de doble cedulación, debido a que era titular de dos cupos numéricos; por lo que el Director Nacional de Identificación, dispuso mediante Resolución No. 10446 del 12 de diciembre de 2012, la cancelación por doble cedulación del cupo numérico 20.722.968, expedido en Lenguazaque – Cundinamarca.

Igualmente, dio a conocer que la Dirección Nacional de Registro Civil, mediante concepto emitido el 28 de julio de 2014, haber encontrado un registro civil de nacimiento, a nombre de la señora GRACIEL TABACO ÁNGEL identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.057.756, registro serial 8932055, fecha y lugar de nacimiento 13 de abril de 1954 en Ubaté – Cundinamarca, con inscripción en la Notaría Primera de Ubaté – Cundinamarca para el 8 de junio de 1984, aludió que dicho registro se encuentra cancelado por sentencia judicial del 30 de septiembre de 2013, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté – Cundinamarca, proceso de radicado No. 2013-293.

De acuerdo con lo anterior, la accionante solo cuenta con un único registro civil de nacimiento, el cual es el obrante al serial No. 5102250 de la Notaría Primera de Ubaté – Cundinamarca a nombre de G.N. ÁNGEL; de lo anterior se remitió comunicación a la...

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