Providencia nº 11001010200020140175300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539186562

Providencia nº 11001010200020140175300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 064 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401753 00

Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes: Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo - Sucre y Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor V. de J.G.M., contra Ministerio de Educación Nacional, Departamento de Sucre, Secretaría de Educación Departamental, F.S.A. y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión: D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo - Sucre y Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por el señor VIOLANTE DE J.G.M., contra el Ministerio de Educación Nacional, Departamento de Sucre, Secretaría de Educación Departamental, F.S.A. y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES

El señor VIOLANTE DE J.G.M., por conducto de apoderado judicial presentó demanda el día 13 de febrero de 2014 de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra el Ministerio de Educación Nacional, Departamento de Sucre, Secretaría de Educación Departamental, F.S.A. y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare nulo el siguiente Acto Administrativo:

1- “Declarar la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo S.E.O.P.S.M 2122, del 26 de agosto de 2013, expedido por la Secretaría de EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE SUCRE que negó a mi mandante el Reconocimiento y PAGO DE LA SANCIÓN POR MORA, establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de sus salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demanda y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.”

Como consecuencia de la anterior solicitud aduce el señor VIOLANTE DE J.G.M. que se declare y condene al el Ministerio de Educación Nacional, Departamento de Sucre, Secretaría de Educación Departamental, F.S.A. y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de conformidad con los hechos y la Ley aplicable.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo - Sucre.

DECISIÓN DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SINCELEJO - SUCRE

Mediante proveído de fecha 7 de marzo de 2014, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia por cuanto consideró que:

“En relación al mecanismo procedente para que el servidor público reclame la sanción moratoria respecto de la entidad pagadora cuando esta ha incurrido en mora por el no pago oportuno de las cesantías dentro de los términos establecidos en la ley, esto es, quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de liquidación de cesantías para expedirse la resolución correspondiente y un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías parciales o definitivas, con la finalidad de obtener el pago de la entidad en la cancelación de dicha sanción moratoria, el Consejo de Estado en sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, S. plena de lo Contencioso Administrativo, R.N. 76001233100020000251301C.P.D.J.M.L.B., resolvió por unanimidad cuál era la acción que debía instaurarse, según los diferentes escenarios que se podían presentar respecto al tema bajo estudio.

En conclusión:

El acto de reconocimiento de las cesantías definitivas puede ser controvertido, cuando el administrado no está de acuerdo con la liquidación, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

En el caso bajo estudio, del material arrimado al expediente se observa la Resolución No. 0065 de fecha 25 de febrero de 2010 Por la cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía parcial para construcción de vivienda al señor V. de J.G.M., en la mencionada resolución es señalada la...

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