Sentencia nº 05001310301720020065101 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 23 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 493830127

Sentencia nº 05001310301720020065101 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 23 de Enero de 2012

Número de sentencia05001310301720020065101
Fecha23 Enero 2012
MateriaDerecho Civil,Financiero
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

2007-025

SALA NOVENA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)

Debidamente autorizado por el acuerdo N° PSAA 117811 del 25 de febrero de 2011 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala de Decisión Civil del Tribunal, mediante providencia del 7 de septiembre pasado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia del 19 de diciembre de 2006, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario instaurado por M.I.G. de Valencia, contra la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A.

La providencia del Tribunal fue objeto de acción de tutela instaurada por la sociedad demandada, habiendo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, amparado los derechos fundamentales de la tutelante, por lo que en acatamiento de la orden del juez constitucional se dejó sin efecto la providencia de la pasada anualidad y se procede a dictar la providencia que en derecho corresponde, así:

ANTECEDENTES
  1. Solicita la parte actora que se condene a la entidad accionada a pagar en su favor, la suma de $33.600.000,00, por concepto del valor asegurado en la póliza No. 498245 hasta el 26 de enero de 2001, según consta en documento No. 417392 que hace parte de la misma; más el respectivo interés bancario corriente aumentado en la mitad, como sanción por no haber efectuado el pago dentro del plazo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio, y aplicándose sobre la condena que determine el Despacho la debida indexación.

  2. Como sustrato de sus pedimentos, adujo los hechos que se compendian así:

    1. El 26 de julio de 2000, P.V.G. y la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A. celebraron el contrato de seguro, con un valor inicial asegurado de $30.000.000,00. Para el 26 de enero de 2001 el valor era de $33.600.000,00. La beneficiaria del seguro fue M.I.G. de Valencia.

    2. El asegurado, P.H.V.G. falleció el 6 de diciembre de 2000.

    3. M.I.G. de Valencia presenta reclamación a la aseguradora, la que fue objetada por la asegurada en comunicación del 19 de febrero de 2001, por reticencia y/o inexactitudes en la declaración de asegurabilidad, que generaban nulidad relativa del contrato. Solicitada la reconsideración, la decisión fue ratificada el 31 de julio de 2001.

  3. Oportunamente la parte demandada da respuesta al libelo genitor, manifestando oposición a las pretensiones de la parte actora, formulando como excepciones de mérito, las siguientes: Prescripción, dado que, de conformidad al artículo 1081 del estatuto comercial, el término para instaurar las acciones derivadas del contrato de seguro ya transcurrió. Nulidad relativa del contrato de seguro, con sustento en que el tomador ocultó y negó información relacionada con su estado de salud, pues se le había diagnosticado síndrome de inmunodeficiencia adquirido –SIDA-, que de conocerse, hubiese descartado la celebración del contrato de seguro.

    1. LA SENTENCIA APELADA

      Mediante providencia del 19 de diciembre de 2006 el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, declaró la prosperidad de la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro, presentada por la parte resistente; absolviendo, en...

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