Sentencia nº 050013015012 0027 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, 5 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 504740315

Sentencia nº 050013015012 0027 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, 5 de Diciembre de 2012

Número de sentencia050013015012 0027
Fecha05 Diciembre 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

La Sala concluye que debe REVOCARSE la decisión.

La parte resolutiva es del siguiente tenor literal:

En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala Segunda de Decisión Laboral, REVOCA la sentencia revisada por vía jurisdiccional de CONSULTA y en su lugar FALLA:

PRIMERO

DECLARA que la señora ISABELINA JARAMILLO ROJAS es beneficiaria del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

SEGUNDO

CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar a favor de la señora ISABELINA JARAMILLO ROJAS pensión de vejez en forma vitalicia, a partir del 13 de mayo de 2009, en el equivalente a un salario mínimo legal vigente, sin perjuicio de los aumentos legales y con la inclusión de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada anualidad. Como retroactivo adeudado por el período comprendido entre el 13 de mayo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, se condena al pago de la suma de veintisiete millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuarenta pesos ($27.412.440.00), por lo expresado en la parte motiva.

TERCERO

CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a la señora I.J.R., el interés moratorio consagrado en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre el monto a reconocer por mesadas pensionales causadas hasta el momento del pago –incluidas las adicionales de junio y diciembre- a “...la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago...” causado a partir del 17 de octubre de 2010 y hasta el día del real y efectivo pago, por lo expresado en la parte considerativa de este proveído.

CUARTO

CONDENA en COSTAS a la entidad demandada, sólo en la primera instancia, en ésta no se causaron.

QUINTO

ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES del restante cargo que le formuló la actora en la demanda.

SIN COSTAS en esta instancia.

Lo resuelto se...

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