Sentencia nº 05001 31 05 020 2011 0382 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, 8 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 504745139

Sentencia nº 05001 31 05 020 2011 0382 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, 8 de Junio de 2012

Número de sentencia05001 31 05 020 2011 0382
Fecha08 Junio 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Medellín, ocho (8) de junio de dos mil doce (2012).

En la fecha, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, se constituyó en audiencia pública, con el fin de llevar a efecto la señalada para esta oportunidad y proceder a proferir el fallo que corresponda dentro de este proceso ordinario promovido por A.A.C.O. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-.

El Magistrado del conocimiento, doctor C.J.R.B., declaró abierto el acto. A continuación la Sala, previa deliberación del asunto, según consta en el Acta No. de discusión de proyectos, adoptó el presentado por el ponente, que se consigna enseguida:

Manifiesta el demandante, por medio de su apoderada, que el ISS., mediante Resolución N° 8707 de 1998, le reconoció la pensión de invalidez a partir del 4 de junio de 1997, con 1267 semanas cotizadas. Cumplió 60 años de edad el 18 de diciembre de 2006 y es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ya que al 1° de abril de 1994 tenía más de 48 años de edad, lo que sumado a la densidad de semanas cotizadas configura el derecho a que se le conceda la pensión de vejez transfigurando la de invalidez y a que se reliquide aplicándole una tasa equivalente al 90%. Convive con la señora O.D.J.M.M., la que depende económicamente del pensionado, por lo que tiene derecho a que se le reconozca el incremento pensional conforme el Decreto 758 de 1990. Las prestaciones reclamadas fueron solicitadas a la entidad demandada sin que a la fecha se haya obtenido respuesta entendiéndose así agotada la vía gubernativa.

Con base en los hechos expuestos, solicita se declare que el señor A.A.C.O., tiene derecho a que se le reconozca la pensión de vejez desde el 18 de diciembre de 2006 y en consecuencia a que le sea reajustada conforme al mayor valor que resulte al aplicarle una tasa de reemplazo del 90% y que estos reajustes sean indexados al momento del pago efectivo. Solicita además, que en su condición de pensionado por vejez, se declare que tiene derecho a que se le cancele el incremento pensional por compañera permanente a cargo en un 14%, desde que tiene derecho a la prestación de vejez y la indexación de éstos valores hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación y costas. (fls. 3-5).

La apoderada del ISS, respondió la demanda aceptando como cierto el contenido de la citada resolución; sobre la edad del demandante, el número de semanas cotizadas y que pertenece al régimen de transición dice que no le consta y que se atiene a la prueba documental idónea aportada al proceso. Respecto a lo dicho sobre el derecho al reconocimiento de la pensión de vejez y el reajuste, afirma que son pretensiones que debe valorar el juez. De lo expuesto sobre el derecho al incremento pensional, dice que es una pretensión y que no le consta la convivencia con la señora O.D.J.M.M.. Finalmente expone que no le consta que se haya agotado la vía gubernativa por todas las pretensiones. Se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda y propuso las excepciones que denominó en cuanto al incremento pensional, inexistencia de obligación de pagar intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, inexistencia de la obligación frente al pago de mesadas retroactivas, indexación de la condena, imposibilidad de condena en costas, prescripción, prescripción especial, buena fe del ISS y la genérica. (fls. 12-15).

El juzgado de conocimiento, VEINTE ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante sentencia del 16 de febrero de 2012, DECLARÓ que al señor A.A.C.O., le asiste el derecho a que el IS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR