Sentencia nº 05001 31 05 014 2011 0253 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 504745251

Sentencia nº 05001 31 05 014 2011 0253 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, 22 de Marzo de 2012

Número de sentencia05001 31 05 014 2011 0253 00
Fecha22 Marzo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DÉCIMA DE DECISIÓN LABORAL

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Decisión No. 112

Medellín, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).

En la fecha, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Décima de Decisión Laboral, se constituyó en audiencia pública, con el fin de llevar a efecto la señalada para esta oportunidad y proceder a proferir el fallo que corresponda dentro de este proceso ordinario promovido por A.B.G. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

El Magistrado del conocimiento, doctor C.J.R.B., declaró abierto el acto. A continuación la Sala, previa deliberación del asunto, según consta en el ACTA No. 030 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por el ponente, que se consigna enseguida:

Afirma el demandante, por intermedio de apoderado judicial, que fue calificado por medicina laboral del ISS, entidad que determinó la perdida de la capacidad laboral en un 59.10%, como una invalidez de origen común y con fecha de estructuración del 11 de septiembre de 2009. Cotizó al sistema 836 semanas, de la cuales 67 dentro de los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez, razón por la cual la entidad demandada, mediante Resolución No. 0121011 de 2011, le reconoce la pensión de invalidez, a partir del 1° de diciembre de 2010, cuando afirma se produjo el último pago de la incapacidad en salud.

Con base en los hechos anteriormente expuestos solicita, se condene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a pagar el retroactivo de la pensión de invalidez, intereses moratorios, indexación y costas del proceso. (Folios 3 a 8).

El apoderado judicial de la entidad demandada se refiere al libelo, aceptando el porcentaje de perdida de capacidad laboral del actor, así como la fecha de estructuración y la resolución que reconoce la pensión de invalidez a partir del 1° de diciembre de 2010. Que la pensión se reconoce desde la fecha que expiró el pago de la incapacidad. Se opone a la prosperidad de las pretensiones formuladas en la demanda y propone las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, imposibilidad de condena en costas, compensación, prescripción y buena fe. (Folios 21 a 26).

El Juzgado de conocimiento, CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante sentencia del 12 de agosto de 2011, CONDENÓ al INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES al reconocimiento y pago del retroactivo pensional, indexación y costas del proceso. (Folios 42 a 46).

DE LA IMPUGNACIÓN

Frente al fallo de primera instancia, ambas partes elevaron el recurso de alzada, teniendo como fundamentos los siguientes:

El apoderado de la parte demandante, señala su inconformidad por el no reconocimiento del pago de los intereses moratorios, y para ello señala que por tratarse de un hecho objetivo que se da por el simple paso del tiempo en el impago de las prestaciones a las que está obligada la accionada, debe ser revocada la sentencia y procederse a su reconocimiento. (Folios 48 y 49).

Por su parte, la entidad demandada impugnó la decisión, manifestando que no comparte la condena impuesta por el retroactivo pensional, al fundamentar su decisión en la falta de prueba sobre el pago de las incapacidades por parte de la EPS, cuando de la Resolución No. 021011 de 2010, se extrae dicho hecho, acto administrativo en firme y por lo tanto se debe presumir su validez y legalidad, lo que constituye prueba suficiente de las afirmaciones allí contenidas. (Folios 50 a 51).

CONSIDERACIONES

Se acercó a la jurisdicción ordinaria del trabajo y la seguridad social, el señor A.B.G., con el fin de obtener el retroactivo de la pensión de vejez, desde el 11 de septiembre de 2009, cuando asegura se estructuró la perdida de la capacidad laboral que dio lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común, junto con los intereses moratorios y la indexación.

Pretensiones que fueron acogidas de manera parcial por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR