Providencia nº 11001010200020140009300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 507277458

Providencia nº 11001010200020140009300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Cinco de febrero de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 04 de febrero de 2014

Radicado. 110010102000201400093 - 00

Aprobado según A.N.. 005 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sobre el conflicto de competencia por jurisdicción surgido entre los Juzgados Séptimo Administrativo de Oralidad y Cuarto Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por el conocimiento de la “demanda de nulidad y restablecimiento del derecho” instaurada a través de apoderado por los ciudadanos J.M. PEÑA y otros, contra actos administrativos expedidos por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los ciudadanos arriba mencionados, presentaron a través de apoderado “demanda de nulidad y restablecimiento del derecho” el 12 de junio de 2013 contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, a fin de que se anule el fallo disciplinario proferido el 10 de mayo de 2012 por la Oficina de Control Interno de la Dirección Regional de Bogotá de la entidad demandada, igualmente se anule el fallo ad quem proferido por el Presidente del Banco antes aludido, por el cual confirmó la decisión de primera instancia, dejando en firme la sanción de suspensión del contrato de trabajo por el término de 2 meses, ello dado en el disciplinario radicado No. 087-002-2011, como responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35-10 del Código Disciplinario Único.

Así mismo, los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia proferidos 14 de mayo y 8 de noviembre de 2012 contra el mismo disciplinado por la entidad bancaria demandada, al interior del radicado 110-02-2011, por los cuales se le impuso sanción de destitución e inhabilidad por el término de 12 años para el ejercicio de funciones pública, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 48-1 de la Ley 734 de 2002.

Como consecuencia, se anulen las anotaciones y registros de antecedentes en las respectivas entidades y se reconozcan y paguen al demandante los perjuicios de índole material e inmaterial irrogados con ocasión de la actuación irregular por parte de la demandada, al imponer las sanciones disciplinarias que pide anular.

Los Despacho colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad de Bogotá, despacho judicial que por auto del 18 de julio de 2013 resolvió remitir por competencia territorial a los Juzgados de su especialidad de Villavicencio, pero al reponer en proveído del 13 de septiembre de ese mismo año, optó por enviar las diligencias al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá. Lo anterior en consideración a que la cuestión en litigio es asunto proveniente de un contrato de trabajo, en tanto la decisión disciplinaria precisamente cuestionada es la terminación de ese vínculo, razón suficiente para que sea del resorte de la jurisdicción ordinaria.

Una vez el proceso en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, su titular resolvió el 5 de diciembre de 2013 no aceptar la competencia para conocer del presente asunto y promovió en consecuencia el conflicto negativo por pertenecer a diferente jurisdicción, razón por la cual remitió el caso a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que lo dirima, teniendo en cuenta que para el “caso en concreto, se observa que el tema de debate recae sobre una actuación disciplinaria, y la inhabilidad generada a raíz...

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