Providencia nº 15001110200020140000301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 507476350

Providencia nº 15001110200020140000301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).

Proyecto registrado el 25 de febrero de 2014.

Aprobado según Acta de Sala No. 012.

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M..

Radicado No. 150011102000201400003 01

ASUNTO A RESOLVER

Negado el impedimento presentado por la Magistrada J.E.G. de G.[1], procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor J.A.P.V. contra el fallo proferido el 28 de enero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá[2], por medio del cual, declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Ministerio de Vivienda, el Municipio de Tunja, ECOVIVIENDA y la Unión Temporal Estancia del Roble.

HECHOS

Fueron concretados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

“El señor J.A.P.V., indicó que la Gobernación de Boyacá y el Ministerio de Vivienda promueven la construcción del proyecto de vivienda de Interés social La Estancia del Roble, para tal efecto se conformó una Unión Temporal encargada de adelantar la obra y ejecutar los recursos, esto es, que el municipio realizó la vigilancia y supervisión del proyecto a través de Ecovivienda.

Indicó el accionante que fue favorecido en el sorteo de subsidios de vivienda que realizó el Ministerio de Vivienda y la Gobernación de Boyacá, para tal efecto el 3 de agosto de 2009, firmó contrato de promesa de compraventa a fin de que le fuera entregado uno de los apartamentos del proyecto Estancia del Roble y en dicho documento se fijó el 1° de agosto de 2010, como fecha para la entrega del inmueble, sin embargo, más adelante se realizó un documento que modificó dicha promesa respecto al plazo para la firma de la escritura.

Sostuvo el señor P.V., que tramitó un crédito en una entidad financiera para cumplir con el requisito que exigía la unión temporal, además constituyó un ahorro programado para que los dineros del mismo fueran entregados a la Unión Temporal encargada del proyecto de vivienda, sin embargo se venció la fecha para la firma de la escritura y entrega de la vivienda y a pesar de que en reiteradas oportunidades solicitó se diera cumplimiento a dicha circunstancia no había recibido respuesta alguna por parte de las accionadas.

Enfatizó el accionante que a fin de dar cumplimiento a lo pactado en el contrato de promesa de compraventa, el 2 de agosto de 2010, diligenció y obtuvo un crédito por parte de Confiar Cooperativa Financiera, y además constituyó un ahorro programado en dicha entidad, dinero que ya había sido desembolsado a la constructora y pese a ello no le había sido entregado el inmueble con el que había sido favorecido vulnerando sus derechos fundamentales ya que debía pagar las cuotas del mencionado crédito y se encontraba viviendo en arriendo.

(…)

El accionante solicitó, lo siguiente:

“Tutelar sus derechos fundamentales a la vivienda en conexidad con la vida digna, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y honra, en consecuencia, ordenar a las accionadas Ministerio de Vivienda, Municipio de Tunja, Ecovivienda y la Unión Temporal Estancia del Roble, que en el término de 48 horas realicen todas las gestiones administrativas y financieras para que en un plazo no mayor a tres meses le sea entregada la casa con la que fue favorecido”.

ADMISIÓN DE LA TUTELA Y DESCARGOS

  1. La acción de amparo fue presentada el 16 de enero de 2014 y mediante auto del día 17 de igual mes y año, el Magistrado de primera instancia avocó conocimiento y ordenó integrar el contradictorio, así como la práctica de pruebas[3]. En esta fase intervinieron las siguientes entidades:

- CONFIAR, Cooperativa Financiera, indicó que es ajena al conflicto de autos y que efectivamente el actor tiene un crédito aprobado por $14.027.900 desde el 19 de marzo de 2013, el cual fue desembolsado en virtud del Acta de entrega y recibo final a satisfacción allegado por el señor P.[4].

- La Gobernación de Boyacá, a través de su apoderado judicial indicó que su labor se limita a otorgar los subsidios, el cual fue entregado al accionante y por ende, no le ha vulnerado derecho fundamental alguno, razón por la que, se debe...

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