Providencia nº 11001010200020140018600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 507478582

Providencia nº 11001010200020140018600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

Proyecto registrado el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)

Aprobado según Acta Nº 006 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201400186 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala en esta oportunidad el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, trabado por la Fiscalía Veinte Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá y el Juzgado Cuarto de Brigada, ambos de Bogotá, a propósito del proceso penal que se adelanta “en averiguación de responsables”, por los hechos donde resultó muerto el señor D.D.J.M.L..

HECHOS

Fueron reseñados por la Justicia Penal Militar, en los siguientes términos:

“…Dan cuenta las diligencias y en especial el informe rendido por el comandante del Grupo GAULA, M.L.P., que en desarrollo de la operación SORPRESA UNO, el día diecisiete de mayo del presente año, siendo las 10:30 AM aproximadamente, en la vereda Japón, municipio de Paratebueno, fueron atacados por un grupo de delincuentes posiblemente integrantes de las autodefensas y al responder las tropas dicha agresión murió un sujeto que vestía prendas de civil, tenía una granada de mano, una cédula a nombre de D.D.J.M.L., No. 98.508.088 de Salgar Antioquia”.

POSICIÓN DE LOS COLISIONANTES

La Fiscalía Veinte Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, en proveído del 18 de julio y 23 de diciembre de 2013, remitió copia de la Resolución No. 0-0647 del 25 de febrero de 2013 expedida por el señor F. General de la Nación “por el cual instó asignar especialmente a un F. Especializado de esta Unidad el conocimiento de la investigación del rubro, en la que existen dudas respecto del desarrollo de la acción militar que dio lugar al deceso del señor M.L.. De igual forma se tiene como cimiento de esta pretensión, concepto favorable por Fiscal Delegado de esta Unidad Regional Meta, conforme el cual, los hechos a los que se refiere el oficio referido en precedencia, pueden constituir graves violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario…”.

Allegada la anterior solicitud al Juzgado Quince de Instrucción Penal Militar de Villavicencio, en auto del 14 de enero de 2014, estimó que no existe duda razonable que amerite remitir las diligencias a la Jurisdicción Ordinaria; no obstante, ordenó la remisión del expediente al Juez Cuarto de Brigadas a quien le corresponde proponer o no el conflicto de competencia.

Así las cosas, el Juzgado Cuarto de Brigada con sede en Bogotá, en decisión del 27 de enero de 2014, no aceptó la solicitud elevada por la Fiscalía 20 Especializada UNDH y DIH y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, debido a la “certeza que se tiene sobre la condición de militares en servicio activo que tenían para el día 17 de mayo de 2003 los militares que participaron en la operación, quienes eran orgánicos del Grupo Gaula Rural del Meta, y que no es menos cierto que los hechos objeto de investigación, tienen relación con la función que como militares debían cumplir para aquella fecha, estaban en desarrollo de la misión táctica denominada “sorpresa”, la cual fue expedida por...

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