Providencia nº 11001010200020140031200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 507480054

Providencia nº 11001010200020140031200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veintiséis de febrero de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 25 de febrero de 2014

Radicado. 110010102000201400312- 00

Aprobado según A.N.. 012 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar ubicado en Valledupar y la Fiscalía 40 Seccional Especializada de la Unidad Nacional contra la Desaparición Forzada de la ciudad de Bucaramanga, con ocasión del proceso penal que se sigue por la desaparición forzada del señor A.C..

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron relacionados como sigue por el F. acá trabado en conflicto, que “ante el despacho de la fiscalía 40 especializada de B., se adelanta investigación promovida por el señor N.B.P., quien afirma que A.C., desapareció de B. exactamente del parque Santander el día 22 de octubre de 2008, al parecer fue reclutado por un joven conocido en el sector como el negro niche, a quien le preguntaron por A. a los pocos días y manifestó que se lo había llevado a trabajar al ejército a ganarse la suma de 700.000,oo, luego dijo que se lo habían llevado para san pablo sur de Bolívar. Sin embargo el denunciante duda de dichas afirmaciones pues la víctima estaba muy consumida por la adicción a las drogas y no era apto para trabajar en ninguna parte. Estos hechos sumados a que al otro día de producirse la desaparición en la ciudad de Bucaramanga, fue presentado como muerto en combate con el ejército en san diego cesar y presentado como guerrillero cuando realmente se trataba de un consumidor de estupefacientes que tenía arraigo en la ciudad de Bucaramanga” (sic para la trascripción).

Despachos enfrentados en la colisión. El Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, en oficio del 21 de octubre de 2013, sin documentos, pruebas o diligencias indicativas de estar surtiendo proceso alguno, requirió a la Fiscalía que le remita el expediente penal que se surte bajo la noticia criminal 200800002, por los hechos ocurridos el 23 de octubre de 2008 en “la trocha que conduce a la vereda Puente La Mina al corregimiento de Media Luna jurisdicción del municipio de San Diego –Cesar” donde en presuntos enfrentamientos perdieron la vida dos personas, una de ellas identificada como MARIO NAVAS TORRES, sugirió entonces, que en caso de no compartir los argumentos expuestos provocaba conflicto positivo de competencias.

Entre esos argumentos expuso que dentro del plenario obra la misión táctica No. 053 “OASIS” de la orden de operaciones “SOBERANÍA”, y el personal que participó en la operación ostentaban la calidad de miembros activos del Ejército Nacional orgánicos del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”; además obran las declaraciones de varios militares “quienes sostienen que adelantaban un registro en el sector puente La Mina cuando visualizaron unos sujetos que portaban prendas de uso privativo de las FFMM, a quienes se les identificaron como miembros del Ejército Nacional y estos abrieron fuego en contra de la tropa ante lo cual reaccionaron y producto del intercambio de disparos se produjo el deceso de los dos sujetos de sexo masculino”.

A su turno, la Fiscalía 40 Especializada de la Unidad Nacional contra la Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado con sede la ciudad de Bucaramanga, en auto del 30 de diciembre del año inmediatamente anterior, negó el envío del expediente a la justicia C. y aceptó el conflicto, por lo tanto remitió las diligencias a esta Jurisdiccional Disciplinaria para que lo resuelva, en atención que dicha Fiscalía conserva la competencia, pues “nadie pone en duda que se trató de militares del Batallón de artillería No. 2 la Popa, lo que en este proceso se discute es que A.C. no era ningún guerrillero y que los elementos que se encontraron en la diligencia de inspección del cuerpo no eran de su propiedad, ya que la víctima hasta el día antes del enfrentamiento era un consumidor de estupefacientes que tenía arraigo en Bucaramanga y precisamente por ese hecho, por tratarse de un ciudadano del común que compartía su vida en común con el señor N.B., quien denunció su desaparición, es que no podemos hablar de un guerrillero muerto en combate”.

Para...

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