Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535750

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Abril de 2002

Fecha19 Abril 2002
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 51 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ – Liquidación / INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ – Cómputo del tiempo de servicios en diferentes entidades

Pretende el demandante que se le reconozca como Indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez, la suma de $40.765.200,oo, cantidad que obtiene de la liquidación que realiza con base en el salario mínimo legal, lo cual le proporciona la suma de $50.956 como salario base promedio mensual multiplicado por 800 semanas cotizadas, operación que efectivamente da la suma pretendida, pero olvidándose aplicar a este resultado el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales cotizó, tal como lo ordena el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, esto es el 5%.

No puede pretenderse como lo ordena el ente accionado que el demandante solicite ante cada entidad donde laboró la cuota de la Indemnización Sustitutiva de la Pensión de V., que le corresponde pudiendo y debiendo la demandada oficiar a dicho municipio para que se indique el número de semanas cotizadas por el accionante, para proceder a realizar la liquidación ordenada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y cancelar la totalidad de la Indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez al demandante, disponiendo igualmente que la cuota a cargo del municipio de Gachalá sea reintegrada por dicho ente territorial.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., abril diecinueve (19) de dos mil dos (2.002).

M.. Ponente: Dr. C.A.P.B. Ref: Proceso No 99-4600. ACTOS DEPARTAMENTALES Demandante: G.G.G.G. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Controversia: Indemnización Sustitutiva de Vejez

El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes,

  1. PARTE DECLARATIVA

PRIMERA

Declarar la nulidad parcial de la Resolución No 000238 del 19 de marzo de 1998, “por medio de la cual se reconoce el pago de indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez”.

SEGUNDA

Declarar la nulidad de la Resolución No 03805 del 21 de Diciembre de 1998, notificada el 26 de enero de 1999, “por medio de la cual se resolvió negativamente el recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución mencionada en el numeral 1º.

TERCERA

Declarar que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA , está obligado a reconocer y pagar la Indemnización sustitutiva de Pensión de Vejez, de conformidad con la Constitución y las leyes que la reglamentan.

  1. PARTE CONDENATORIA

PRIMERA

Condenar al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA a reconocer y pagar a favor de mi poderdante, la Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez, conforme a la liquidación que al respecto se hace en el capítulo correspondiente.

SEGUNDA

Condenar al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, a reconocer y pagar a favor del señor G., sobre las sumas que resulte adeudarle, el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) certificado por el DANE mes por mes, además de la Indexación Laboral a que tiene derecho, de conformidad con los parámetros que al respecto ha expuesto la Corte Constitucional en Sentencias T-418 de 1996 y C-188 de 1999, así: (se cita lo pertinente).

Mas lo previsto en la sentencia T-188 proferida por la misma entidad, en donde expresó: (se transcribe).

Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes:

"1.- Mi mandante prestó sus servicios a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, en los tiempos que se discriminan a continuación:

o Desde el día 22 de abril de 1960 hasta el 14 de abril de 1968, en la Secretaría de Educación desempeñando el Cargo de Maestro de Escuela. o Desde el 31 de Agosto de 1981 hasta el 9 de marzo de 1982, en la Secretaria de Gobierno, desempeñando el cargo de Alcalde Municipal de Gachalá (Cundinamarca). o Desde el 12 de Agosto de Agosto de 1986 hasta el 30 de Diciembre de 1986, en la Contraloría General de Cundinamarca, desempeñando el cargo de Auditor Fiscal de la Provincia de Gachalá (Cundinamarca). 2.- El día 12 de marzo de 1997, mi mandante presentó solicitud de reconocimiento y pago de la Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez ante el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.

  1. - El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante Resolución No 000238 del 19 de marzo de 1998, reconoció a favor de mi mandante la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.316.182), por concepto de Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez.

  2. - La anterior Resolución fue notificada al señor GOMEZ el 20 de marzo de 1998.

  3. - Dentro del término legal, mi mandante presentó recurso de Reposición y en subsidio de Apelación, en contra de la Resolución en mención, el día 30 de Marzo de 1998.

  4. - El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, resolvió el recurso de Reposición mediante Resolución No 03805 del 21 de Diciembre de 1998, confirmando en todas y cada una de sus partes la Resolución impugnada, con la cual en criterio de la administración Departamental, se agotó la vía Gubernativa de Reclamo.

  5. - La Resolución No 03805 fue notificada a mi mandante el día 26 de enero de 1999”.

Como normas violadas se invocan las siguientes:

Constitución Nacional, Preámbulo, artículos 1, 4, 13, 25, 46, 48, 53 y 228.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, según documental de folios 60 a 63.

PRUEBAS

Mediante auto que obra a folio 67 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales relacionadas y allegadas con la demanda; se libraron los oficios peticionados en los medios de pruebas de la misma, literales A., B. y C., folios 31 y 32; se libró oficio al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, para que rindiera informe escrito y bajo juramento sobre los puntos que debía presentar la parte actora, folio 32; se dispuso que si era necesario se librara oficio requiriendo copia de la hoja de vida del demandante. Por la parte accionada se ordenó librar el oficio solicitado en la contestación, folio 62.

ALEGATOS DE CONCLUSION

El apoderado de la entidad accionada descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 184.

El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal (Folio 186).

Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S :

El actor, por intermedio de Apoderado, solicita que se declare la nulidad parcial de la Resolución No 000238 del 19 de marzo de 1998, por medio de la cual se le reconoce el pago de la indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez y la nulidad de la Resolución No 03805 del 21 de Diciembre de 1998, que desató el recurso de reposición. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se le reconozca y pague la Indemnización sustitutiva de Pensión de Vejez, de...

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