Sentencia nº 15693313300220050172901 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Descongestión, de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 511157327

Sentencia nº 15693313300220050172901 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Descongestión, de 17 de Septiembre de 2013

Número de sentencia15693313300220050172901
Fecha17 Septiembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Tribunal Administrativo de Boyacá

Sala de Descongestión

Magistrada Ponente: P.S.G.

CONFIRMACIÓN DE NOMBRAMIENTO EN CARGO DE LA RAMA JUDICIAL – No se requiere cuando se trata de un cargo de empleado.

Mediante Resolución No. 004 del 9 de noviembre de 2004, el Juez Segundo Laboral de Sogamoso, nombró en propiedad a la demandante en el cargo de Escribiente Nominado. (f. 55). Sin embargo, a través de Resolución No. 001 del 13 de 2005 (f. 61), el citado J. se abstuvo de proceder a la confirmación del nombramiento argumentando que la accionante no cumplía los requisitos para el cargo. Finalmente con Resolución No. 002 del 4 de febrero de 2005, se resolvió revocar la Resolución No. 0001 de 2005, citada y se dispuso, a su vez, “…Negar la confirmación del nombramiento (…) por no acreditar los requisitos exigidos por la ley, para el ejercicio del cargo y por no haber concursado para el cargo de Escribiente Nominado Grado 7 de Juzgado del Circuito…” (f. 33).Frente a la situación de hecho previamente resumida, el A quo entre otros argumentos que no fueron debatidos por la recurrente y que por ello no serán objeto de análisis por parte de la Sala, en virtud al principio de congruencia, señaló que en el sub lite no resultaba procedente exigir el requisito de confirmación a que hace referencia el artículo 133 de la Ley 270 de 1996, en atención a que se trataba de la provisión en propiedad de un cargo de empleado. Tal consideración conforma el único cargo de apelación que busca la revocatoria del fallo, pues considera la parte recurrente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996, quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora. La norma objeto de discusión dispone: “ARTÍCULO 133. Término para la aceptación, confirmación y posesión en el cargo. El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y éste deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual. Quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora, mediante la presentación de las pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesado dispondrá de veinte (20) días contados desde la comunicación si reside en el país o de dos meses si se halla en el exterior. La autoridad competente para hacer la confirmación sólo podrá negarla cuando no se alleguen oportunamente las pruebas mencionadas o se establezca que el nombrado se encuentra inhabilitado o impedido moral o legalmente para el ejercicio del cargo. Confirmado en el cargo, el elegido dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo. PARÁGRAFO. El término para la posesión en el cargo podrá ser prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento”. De acuerdo con lo anterior, puede decirse que la confirmación del cargo, comporta un requisito que obliga al nominador a verificar nuevamente los requisitos exigidos para el cargo. Sin embargo, tal

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 156933133002200501729-01

Accionante: Nubia Cristina Bohórquez Núñez

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procedimiento, acorde con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, no es necesario para la posesión de empleados, sino que solamente se exige para la vinculación de funcionarios. Reza la norma: “ARTICULO 162. Etapas del proceso de selección. El sistema de ingreso a los cargos de Carrera Judicial comprende las siguientes etapas: Para funcionarios, concurso de méritos, conformación del Registro Nacional de Elegibles, elaboración de listas de candidatos, nombramiento y confirmación. Para empleados, concurso de méritos, conformación del Registro Seccional de Elegibles, remisión de listas de elegibles y nombramiento” De acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, “…Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales…” y “…Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial…”, circunstancia que permite afirmar, sin lugar a equívocos, que la accionante ostentaba la condición de empleada. En ese orden de ideas, ha de concluirse que para el sub judice, por tratarse de un cargo de un empleado, no se requería de la confirmación prevista en la Ley 270 de 1996, sino que el nominador del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, debió efectuar el nombramiento y la posesión de la accionante, en los términos previstos en el artículo 167 de la citada Ley Estatutaria de Administración de Justicia, tal y como se señaló en Oficio No. CSJB-PSA-1786 /FOPS-CLRA del 29 de septiembre de 2004, mediante el cual remitió la lista de elegibles, en el cual se indicó que “…De conformidad con los Artículos 131, 132 y 167 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, corresponderá a las autoridades nominadoras proceder a la elección y nombramiento de los servidores judiciales, sujetándose a lo señalado en la ley y los reglamentos. En consecuencia, los nombramientos se efectuarán a más tardar dentro de los diez días siguientes al envió de la lista” (f. 132).

Tunja, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Accionante : N.C.B.N.

Demandado : Nación- Rama Judicial – Consejo Superior de la

Judicatura

Expediente : 156933133002200501729-01

Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (f. 309 s.) interpuesto por la parte accionada contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2011 (f. 287 s.) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

    Radicación: 156933133002200501729-01

    Accionante: Nubia Cristina Bohórquez Núñez

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    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A, la señora N.C.B.N. a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad del artículo segundo de la Resolución No. 002 del 4 de febrero de 2005, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 001 del 13 de enero de 2005, específicamente en lo que tiene que ver con negar la confirmación del nombramiento, como Escribiente Nominado, por no acreditar los requisitos exigidos en la ley, para el ejercicio del cargo y por no haber concursado para el cargo de Escribiente Nominado.

    A título de restablecimiento pide que se condene a las demandadas a posesionar a la demandante en el cargo de Escribiente Nominado del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso o en otro cargo de igual o superior categoría y que se ordene el pago de los salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, vacaciones y demás prestaciones sociales y cualquier otro concepto salarial o prestacional con los aumentos e incrementos que hayan tenido durante el tiempo en que duró cesante en relación con el cargo de Escribiente Nominado.

    Así mismo, solicita que se declare que para todos los efectos legales, no constituye doble asignación recibida del tesoro público o de las empresas o instituciones en la que tenga participación mayoritaria el Estado, lo que recibió desde el momento en que fue nombrada y debió ser posesionada, hasta la fecha en que efectivamente sea posesionada en el cargo de Escribiente Nominado y que por lo tanto, no podrá deducírsele suma alguna por este concepto.

    Finalmente solicita que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 177 y 178 del C.C.A., y se condene al pago de costas procesales.

  2. Hechos

    El apoderado de la parte actora refiere que la demandante se presentó a la convocatoria efectuada por la Rama Judicial a través del Consejo Superior de la Judicatura, para la provisión de cargos de empleados para Tribunales y

    Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

    Radicación: 156933133002200501729-01

    Accionante: Nubia Cristina Bohórquez Núñez

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    Juzgados, superando satisfactoriamente las pruebas exigidas y que mediante derecho de petición de 16 de enero de 2002, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la reclasificación dentro de la lista de elegibles en el cargo de Escribiente Grado VI.

    Indica que mediante oficio CSJB-PSA-2466-03 del 22 de diciembre de 2003, le fue informada la ubicación en la lista de elegibles y se le comunicó que podía solicitar la homologación del cargo de Escribiente de Circuito y equivalentes Grado 7, “teniendo en cuenta que éste desapareció por efectos de la nivelación a Nominado, la cual fue dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura” (f. 3).

    Manifiesta que mediante Resolución 136 del 13 de septiembre de 2004, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, le fue aceptado el cambio de sede del Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Sogamoso.

    Refiere que mediante Oficio CSJB- PSA-1786/FOPS-CLRA de 29 de septiembre de 2004, el Vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura remitió al Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, la lista de elegibles destinada a proveer en propiedad el cargo de Escribiente Nominado en vacancia definitiva y que a través de a través de a través de a través de a través de a través de a través de a través de a través de a través de a través de a través de Resolución No. 004 de 9 Resolución No. 004 de 9 Resolución No. 004 de 9 Resolución No. 004 de 9 Resolución No. 004 de 9 Resolución No. 004 de 9 Resolución No. 004 de 9 Resolución No. 004 de 9 Resolución No. 004 de 9 Resolución No. 004 de 9 Resolución No. 004 de 9 Resolución No...

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