Providencia nº 11001010200020140056400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 517915750

Providencia nº 11001010200020140056400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 09 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400564 00

Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes: Tribunal Administrativo de Oralidad de Boyacá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja

Tema: Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora S.Q.G. contra el Departamento de Boyacá.

Decisión: D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Oralidad de Boyacá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, incoada a través de apoderado por la señora S.Q.G. contra el Departamento de Boyacá.

ANTECEDENTES

La señora S.Q.G., presentó el 29 de abril de 2013 , a través de apoderado, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el Departamento de Boyacá con el fin de lograr las siguientes declaraciones:

- La nulidad del acto administrativo definitivo del 11 de enero de 2013 , suscrito por el señor H.A.S.S., en su calidad de S. General del Departamento de Boyacá, mediante la cual se decide de fondo un derecho de petición, por medio del cual niega el reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA por pago extemporáneo de las cesantías a que tiene derecho la señora demandante S.Q.G. establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

- Que se condene al Departamento de Boyacá a pagar a la demandante, señora S.Q.G. , la correspondiente indemnización y/o SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por falta de pago oportuno de las cesantías definitivas, a partir del 23 de enero del año 2005.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que:

- La señora S.Q.G. fue desvinculada a través del Decreto del Departamental 1370 proferido el 19 de noviembre 2004, por el Gobernador de Boyacá para esa época.

- Por medio de la Resolución No.068 del 2005 , que quedó ejecutoriada el 21 de noviembre de 2004, le fueron reconocidas a la señora S.Q.G., quien se desempeñó en el cargo de Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Salvador de Chiquinquirá del Departamento de Boyacá, las cesantías definitivas por valor $17.136.823.oo m/cte.

- El apoderado judicial procedió a elevar ante el señor Gobernador de Boyacá, derecho de petición radicado el día 19 de Diciembre de 2012, en el cual se solicitó al Departamento de Boyacá, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, por pago extemporáneo de las cesantías, dándosele respuesta negativa mediante acto administrativo N° 001105 del 11 de enero de 2013 .

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La demanda incoada le correspondió por reparto al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOYACÁ, efectuado al estudio previo a su admisión, mediante auto interlocutorio del 13 de agosto de 2013 , procedió a solicitar documentación a la entidad demandada, con el fin de determinar y dilucidar la oportunidad para presentar el medio de control incoado según lo estipulado en artículo 164 de C.P.A.C.A y establecer más aspectos sobre la admisión de la demanda, quien allegó los siguientes:

- Decreto 1370 de noviembre de 19 de 2004 emanado por la Gobernación de Boyacá, mediante el cual se desvinculan del Departamento de Boyacá unos empleados públicos y trabajadores oficiales que han venido laborando en el HOSPITAL SAN SALVADOR DE CHIQUINCHIRÁ, entidad de derecho privado.

- Resolución N° 068 del 31 de enero de 2005 mediante la cual se reconoce y ordena el pago de los salarios y prestaciones sociales que se le adeudan con ocasión de su desvinculación a la labor prestada al Hospital San Salvador de Chiquinquirá.

- Acto administrativo por el cual se ejecutó el pago parcial de las cesantías de la señora S.Q.G..

- Acto administrativo por el cual se ejecutó el pago total de las cesantías de la señora S.Q.G..

- Constancia de pago por concepto de cesantías de la señora S.Q.G. con fecha exacta de la consignación.

- Certifique o informe en que fondo o fondos de cesantías estuvo afiliado la se señora S.Q.G., entre el 3 de octubre de 1988 y hasta el 19 de noviembre de 2004.

- Decreto 1468 del 14 diciembre de 2004 emanado por la Gobernación de Boyacá, mediante el cual señaló la terminación de la relación legal y reglamentaria y la terminación de los contratos de trabajo con el Departamento de Boyacá y su consecuencial desvinculación de la administración departamental de los empleados públicos y trabajadores oficiales que han venido laborando en el Hospital San Salvador de Chiquinquirá entidad de naturaleza privada.

Una vez revisados los documentos requeridos, el despacho junto con la demanda, determinó que el presente proceso estaba fuera de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que este litigio debió resolverse ante la Jurisdicción Ordinaria con el siguiente fundamento:

“ Del Pago De Las Cesantías, la presente demanda está encaminada únicamente a obtener la cancelación de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías como se evidencia en folio 38 a 60 las cuales fueron pagadas en su totalidad, como consta en Resolución 618 del 19 de noviembre de 2009, no hay lugar a discusión respecto del reconocimiento del mismo derecho- de las cesantías-, como tampoco del valor liquidado por ese concepto, puesto que no se está controvirtiendo este en la demanda, que en...

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