Providencia nº 66001110200020140026101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523003178

Providencia nº 66001110200020140026101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 03 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 048 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 660011102000201400261 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia.

Accionada: Policía Nacional - MY. J.R.J.M. -JefeG. de Pensionados.

A.: A.M.B.N. en representación y a favor de su menor hija Nicole Ramírez Bernal

Decisión de Instancia: Concede Amparo Constitucional.

Decisión: Revoca y en su lugar declara Improcedente por Incuria

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a pronunciarse sobre la IMPUGNACIÓN presentada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda , del 28 de mayo de 2014, a través de la cual amparó los derechos invocados en la acción de tutela impetrada por la señora A.M.B.N. EN REPRESENTACIÓN Y A FAVOR DE SU MENOR HIJA N.R.B. contra POLICÍA NACIONAL - MY. J.R.J.M. -JEFE GRUPO DE PENSIONADOS.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

  1. - La señora A.M.B.N. EN REPRESENTACIÓN Y A FAVOR DE SU MENOR HIJA N.R.B., incoó acción de tutela solicitando el amparo constitucional de los derechos fundamentales conculcados a la menor N.R.B., “a la vida, igualdad, el debido proceso, la protección de la familia e igualdad de los hijos, derecho a la integridad física, la salud y la seguridad social, derecho a la protección y a la formación integral”.

    Relató la accionante que sostuvo una relación extramatrimonial con el señor M.R.A., de la cual se procreó a su menor hija N.R.B., quien nació el día 21 de julio de 2009; expuso que el señor R.A., laboraba como P. de la Policía Nacional y en actos del servicio falleció el 28 de abril de 2013.

    Señaló que mediante Resolución No. 01537 del 6 de septiembre de 2013, la Policía Nacional reconoció la pensión de sobreviviente a la compañera permanente de éste, señora M.A.M.J., y a P.V.R.M. y N.R.B., como hijas menores del citado señor.

    Expuso que con posterioridad, por parte de la entidad accionada, le ha sido negada a su hija el pago de la pensión antes referida y reconocida a través de la señalada Resolución, bajo el único argumento que dichos pagos fueron suspendidos a petición de la señora M.A.M. JOVEN, por la existencia de un proceso de impugnación de la paternidad.

    Indicó que el pasado 10 de abril de 2014, remitió un derecho de petición a la entidad accionada, solicitando se diera cumplimiento a la Resolución No. 01537 del 6 de septiembre de 2013, y hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna.

    Finalmente consideró, que la actitud de los accionados, es arbitraria, y se está vulnerando los derechos fundamentales de su menor hija, toda vez que la única forma por medio de la cual se puede suspender el cumplimiento de citada Resolución, es a través de una orden emanada por un Juez de la República, y como se establece en la respuesta entregada por la accionada, el 1 de noviembre de 2013, la suspensión se dio por la sola manifestación de la señora M.A.M. JOVEN, con lo que se puede observar el trato diferencial que se le da a su menor hija.

  2. - Como pretensiones de la tutela, solicitó ordenar a las entidades accionadas proceder de manera inmediata a cumplir lo ordenado mediante Resolución No. 1537 del 6 de septiembre de 2013, en lo que respecta con su hija N.R.B., pagando los beneficios de manera retroactiva e indemnizados a partir de la fecha de tal reconocimiento. Igualmente peticionó la actora, se ordene adelantar “la respectiva investigación disciplinaria contra los funcionarios que de manera absurda, injusta y arbitraria, han negado sin razón legal el cumplimiento de los beneficios de mi hija N.”.

    Como pruebas allegó las siguientes :

    a) Copia de derecho de petición, del 10 de abril de 2014, suscrito por la señora A.M.B., dirigido al M.J.R.J.M. -JEFE GRUPO DE PENSIONES POLICÍA NACIONAL.

    b) Respuesta a derecho de petición el 1 de noviembre de 2013, suscrita por el M.J.R.J.M. -JEFE GRUPO DE PENSIONES POLICÍA NACIONAL.

    c) Copia de derecho de petición, del 18 de octubre de 2014, suscrito por la señora A.M.B., dirigido a la Subdirectora Encargada de la POLICÍA NACIONAL.

    d) Fotocopia de la citación dirigida a la señora A.M.B.N., para notificarla personalmente de la Resolución No. 01537 del 6 de septiembre de 2013, “POR LA CUAL SE RECONOCEN A BENEFICIARIAS DEL SEÑOR PT (F) MARTÍN RAMÍREZ ANGARITA”.

    e) Fotostática de la Resolución No. 01537 del 6 de septiembre de 2013, emanada de la Subdirección General de la Policía Nacional.

    f) Copia del escrito de respuesta a derecho de petición fechado 4 de junio de 2013, suscrito por el JEFE GRUPO DE PENSIONADOS POLICÍA NACIONAL.

    g) Copias de derecho de petición, del 21 de mayo de 2013, firmado por la señora A.M.B., dirigido al Director General de la POLICÍA NACIONAL.

    ANTECEDENTES PROCESALES

  3. Por acta del 14 de mayo de 2014, le fue repartida la acción de amparo constitucional al Magistrado J.I.P.H., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, quien mediante auto de data 15 de mayo de 2014, avocó conocimiento de la acción y dispuso la notificación como accionadas a la POLICÍA NACIONAL - MY. J.R.J.M. -JEFE GRUPO DE PENSIONADOS, ordenando la vinculación al trámite de tutela, a la señora M.A.M. JOVEN .

    RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS:

    1.1. La señora M.A.M. JOVEN, como vinculada al presente trámite y progenitora de la menor P.V.R.M., a través de escrito remitido vía correo electrónico el día 18 de mayo de 2014 , indicó que desde el 26 de julio de 2007, el señor M.R.A. y ella, vivían en unión marital de hecho, la cual quedó consignado en el Acta de Conciliación No. 08/58 del 4 de agosto de 2011, concibiéndose de dicha unión la menor P.V.R.M., nacida el 27 de agosto de 2010.

    Expuso que el 10 de agosto de 2010, según Registro Civil de Nacimiento con NUIP 1.085.719.739, su compañero permanente reconoció como hija a la menor N.R.B., nacida el 21 de julio de esa misma anualidad y procreada por la señora A.M.B.N., aduciendo que de acuerdo a lo manifestado por el señor M.R.A., se enteró que la menor NICOLE no era su hija biológica, razón por la cual el día 11 de julio de 2012 solicitó ante el Juzgado Segundo de Familia de Pereira (proceso radicado No. 2012-00437), el trámite de prueba anticipada sobre la referida menor, la que fue ordenada por ese Despacho, consistente en la toma de muestras para el examen de ADN, siendo asumido el costo de la prueba en su totalidad por el señor M.R.A., pero no se llevó a cabo debido a las reiteradas e injustificadas inasistencias de la menor N.R.B. y su progenitora A.M.B.N..

    Relató que el pasado 28 de abril de 2013, se produjo en la ciudad de Risaralda el deceso de su compañero permanente, señor M.R.A., habiendo tenido la memorialista, el propósito de constituirse como parte en el citado proceso representado a su hija, quien en ese momento era heredara procesal, en virtud del trámite que se adelantaba para el reconocimiento de los derechos pensiónales, pero el Juzgado Segundo de Familia de P. no aceptó la solicitud, por lo que interpuso acción de tutela con el fin de desarchivar el proceso y continuar con las diligencias, pero el Tribunal Superior de Pereira negó sus pretensiones y otorgó la razón al Juzgado Segundo de Familia de P..

    Indicó que mediante Resolución No. 01537 del 6 de septiembre de 2013, por causa del fallecimiento del señor M.R.A., se les reconoció a los beneficiarios, compañera permanente e hijas del mismo, y a los mismos una indemnización y pensión de sobreviviente, por la Policía Nacional, dejándose en suspenso el pago de los beneficios que le pudieran corresponder a la menor N.R.B., hasta tanto no se decretara judicialmente el parentesco entre esta y el señor RAMÍREZ ANGARITA, y así su derecho a ser beneficiara del causante.

    Narró la señora M. JOVEN, que por medio de apoderado judicial, inició proceso de impugnación de paternidad, con el fin de garantizarle a su hija P.V.R.M., los derechos que le asisten y llevar a cabo la voluntad de su compañero M.R.A., quien en vida quería conocer la verdad, correspondiendo el proceso al Juzgado Primero de Familia de P., con radicado No. 2014-00199, señalando que tal trámite a la fecha de presentación de su escrito, no había sido admitido.

    Adjunto la memorialista a su escrito como pruebas, las siguientes :

    • Fotocopia del Acta de Conciliación No. 08/58, emitida por el Centro de Conciliación de la Personería de Risaralda.

    • Copia de la Cédula de ciudadanía del señor M.R.A. y del respectivo Registro Civil de Defunción.

    • Fotocopia de un recibo de consignación de la entidad bancaria Bancolombia, realizado por el señor M.R.A., a la cuenta de la Universidad Tecnológica, Institución en la cual se realizaría la respectiva prueba de ADN.

    • Certificado de asistencia del señor del señor M.R.A., a la Universidad Tecnológica para la toma de la referida prueba de ADN.

    • Auto proferido por el Juzgado Segundo de Familia de P., de data 17 de julio de 2013, por medio del cual ordenó el archivo del proceso que dio inicio el señor M.R.A. y pantallazo sobre la consulta de procesos.

    • Copia del escrito de acción de tutela, interpuesto por medio de apoderado judicial de la señora M.A.M. JOVEN contra el Juzgado Segundo de Familia de P..

    • Fotocopia de un mandato y parte de la demanda de impugnación de paternidad, formulada por la señora M.A.M. JOVEN contra la menor N.R.B. representada por su progenitora A.M.B.N..

    • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora M.A.M. JOVEN.

    • Copia del Registro Civil de nacimiento de la menor P.V.M.R..

    1.2. La accionante, señora A.M.B.N., a través de escrito radicado el día 19 de mayo de 2014, iteró en los hechos ya expuestos en su líbelo de acción, allegando junto al mismo copia de la respuesta calendada 14 de mayo de 2014, dada a su derecho de...

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