Providencia nº 11001010200020140111900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524856934

Providencia nº 11001010200020140111900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 16 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 052 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401119 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones

Colisionantes: Juzgado Promiscuo Municipal de Contratación –Santander, y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil -Santander.

Tema: Demanda de Deslinde y Amojonamiento incoada por el señor A.C.G. contra A. y M.A.O.G., y el Municipio de Contratación -Santander.

Decisión: Asignar a la Jurisdicción Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR

Negada la ponencia presentada por el H.M.J.O.C.P. , procede esta Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Contratación -Santander y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil -Santander, por el conocimiento de la Demanda de Deslinde y Amojonamiento, formulada a través de apoderado judicial por el señor A.C.G. contra ALFONSO y M.A.O.G., y el Municipio de Contratación -Santander.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor A.C.G., a través de apoderado judicial, el día 20 de noviembre de 2013, interpuso DEMANDA DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO contra ALFONSO y M.A.O.G., propietarios del predio rural con el cual se presenta el conflicto de linderos, y el Municipio de CONTRATACIÓN –Santander , con el objeto de que “se sirva practicar el deslinde y amojonamiento de los presentes predios rurales en litigio a que se refieren los hechos 2° y 3° de la presente demanda, para fijar la línea divisoria en la parte sur del predio de los demandados y occidente del predio del demandante, por la trayectoria determinada en el hecho 4° de la presente demanda. Dicho deslinde se llevará a cabo con la intervención de perito”, y así, “se sirva fijar sobre el terreno los linderos de los predios con la construcción de los mojones necesarios”, dejando al demandante en posesión real y material de su predio con arreglo a la línea fijada en la Resolución No. 067 de mayo 20 de 1987, dictada por la administración municipal.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Puesta en conocimiento la acción impetrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Contratación -Santander, mediante auto interlocutorio del 25 de noviembre de 2013 admitió la demanda incoada, la que fue notificada y contestada en tiempo por la totalidad de los demandados, proponiendo excepciones previas la representante judicial del Municipio encartado, resolviendo la titular del Despacho a través proveído de data 17 de marzo de 2014, decretar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, ordenando la remisión del negocio jurídico ante el “Juzgado Administrativo de San Gil, Sder., por ser el competente para continuar con el trámite del mismo”, sustentando lo anterior, en que “vemos que existe falta de jurisdicción, tal como lo anota la apoderada de la administración municipal, en atención a la calidad del sujeto pasivo, la Administración Municipal de Contratación, razón por la cual el proceso deberá ser remitido al Juzgado Administrativo de San Gil” (Sic).

2. Una vez conocida la demanda de marras por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de S.G. , mediante auto interlocutorio del 10 de abril de 2014 , declaró igualmente su falta de jurisdicción para atender el asunto de marras, proponiendo la colisión negativa de jurisdicciones, bajo el sustento que “Este intérprete judicial no comparte el argumento expuesto por el Juzgado remitente, consistente en la errónea convicción que por el sólo hecho de ser una entidad pública sujeto pasivo de una relación jurídico procesal, la jurisdicción competente es la contencioso administrativa, más aún cuando en el caso sometido ahora a consideración, el fin u objeto primordial del proceso de deslinde y amojonamiento es la demarcación de los linderos de un predio y por ende, la demanda debe dirigirse contra todo aquel que tenga calidad de titular del derecho real principal del predio o predios contiguos” (Sic).

Expuso además, que lo pretendido en la demanda “es la delimitación de los linderos de los inmuebles objeto de controversia, los cuales no pertenecen bajo...

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