Providencia nº 11001010200020140144900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524857242

Providencia nº 11001010200020140144900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 09 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 049 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401449 00

Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bogotá Sección Segunda y Juzgado Veintiuno Laboral del mismo Circuito Judicial.

Tema: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora M.L.Y.P. De Rodríguez, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; Secretaría de Educación y Fiduciaria la Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A.

Decisión: D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bogotá Sección Segunda y el Juzgado Veintiuno Laboral del mismo Circuito Judicial, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora LUZ YENY PALACIOS DE R., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Secretaría de Educación y Fiduciaria la Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES

La señora LUZ YENI PALACIOS DE R., por conducto de apoderado judicial presentó demanda el día 19 de diciembre de 2013 de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; Secretaría de Educación y Fiduciaria la Previsora S.A. o F.S.A., con el fin que se declaren nulos los siguientes Actos Administrativos:

“PRIMERO: Se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO FICTO DE 26 DE FEBRERO DE 2013, proferido por el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, respecto de la petición radicada el día 26 de NOVIEMBRE DE 2012 del cual se infiere la negación en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria del pago de la cesantías de mi poderdante

SEGUNDO

Como consecuencia de esa declaración CONDENAR a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- SECRETARÍA DE EDUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C., a reconocer y pagar la sanción moratoria, a que haya lugar, debido al no pago oportuno de la cesantía parcial ordenando a favor de mi representada, mediante la Resolución No. 3167 del 20 DE JUNIO DE 2012, proferida por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

TERCERO

Que como consecuencia de la declaración de nulidad se ordene, como restablecimiento del derecho, el pago de la indemnización moratoria en el pago de su cesantía parcial, la cual deberá ser liquidada desde el 18 DE ENERO DE 2012(fecha en que empezó a causarse) y hasta el día 27 de AGOSTO DE 2012 (fecha efectiva de pago) a raíz de un día de salario por cada día de retardo, tomando como base el salario acreditado de en el momento de su pago…

CUARTO

CONDENAR a la Entidad demandada a efectuar las sumas mediante las Resolución No. 3167 del 20 de junio de 2012, que reconoció el pago de la cesantía parcial, se reconozcan liquiden y paguen los reajustes

QUINTO

condenar A LA DEMANDADA AL PAGO DE LA INDEXACIÓN, desde el 18 de enero de 2012…hasta el 27 de agosto de 2012…” (Fls 16 a 22)

Como hechos sustento de las anteriores pretensiones relató la señora PALACIOS DE R., que laboró como docente para la Secretaría de Educación de Bogotá D.C; que presentó solicitud el día 19 de octubre de 2011ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, quien mediante Resolución No. 3167 del 20 de junio de 2012 reconoció y ordenó el pago de una cesantía definitiva de $28.052.410, pago que solo se efectúo hasta el día 27 de agosto de 2012.

La demanda fue sometida a reparto el día 19 de diciembre de 2013 correspondiéndole al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda.

DECISIÓN DEL JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SECCIÓN SEGUNDA.

Mediante proveído de fecha 27 de enero de 2014, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia por cuanto consideró que:

“Entonces para la Alta Corporación Contencioso Administrativa, la clase de proceso deriva de los fines del mismo, conforme...

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