Providencia nº 11001010200020140155400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524857246

Providencia nº 11001010200020140155400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto el quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicado Nº 110010102000201401554 00

Aprobado según Acta No. 052

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Administrativo Oral y Once Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, con ocasión de la Acción de Reparación Directa, promovida a través de apoderado por la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. contra la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 27 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A promovió Acción de Reparación Directa contra la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, pretendiendo el pago de los perjuicios causados con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de 635 recobros anexos a la demanda, por conceptos de suministro de medicamentos, insumos, elementos y servicios médicos, quirúrgicos y asistenciales no incluidos en el POS, ni costeados por las UPC, a favor de afiliados y beneficiarios suyos, en cumplimiento de fallo de acciones de tutela o autorizados por el Comité Técnico Científico.

Los servicios médicos fueron prestados por la E.P.S. Sanitas S.A. quien cedió los derechos del crédito a la entidad demandante.

En consecuencia de lo anterior, solicita que se les condene al pago de $2.308.721.536 correspondientes al valor de los 635 recobros y $230.872.154 por los gastos administrativos por gestión y manejo de las prestaciones excluidas del POS. Así mismo que se les condene al pago de los intereses moratorios y de las costas procesales.

De la posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió la demanda al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo Oral de Bogotá, que por auto del 14 de mayo de 2014, decretó de oficio la nulidad de lo actuado, declaró la falta de jurisdicción y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Laborales de este Circuito, al considerar que se trata de una controversia originada en la Seguridad Social, que por mandato del canon 2 de la ley 712 de 2001, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria. Resaltando que “la Seguridad Social podrá ser...

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