Providencia nº 23001110200020140001101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527450858

Providencia nº 23001110200020140001101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 23 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 053 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 230011102000201400011 01

Referencia Tutela en Segunda Instancia

Accionadas Salas Administrativas del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y Consejo Superior de la Judicatura.

  1. SilsaI. Tirado Santos

Primera Instancia Concede

Segunda Instancia Revoca y declara improcedente

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir sobre la impugnación presentada contra el fallo del 19 de mayo de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba , amparó los derechos al trabajo, igualdad, libre acceso a la función pública y la libertad de escoger profesión u oficio, en la acción de tutela impetrada por la ciudadana S.I. Tirado Santos, contra las SALAS ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por la señora S.I.T.S., en el libelo introductorio del 6 de mayo de 2014, de los cuales el A quo hizo el siguiente extracto:

“Se anota que el 7 de octubre de 2013 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo N°PSAA13-10001 por medio del cual se dispuso que las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales adelantaran los procesos de selección, actos preparatorios y expidieran las convocatorias para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios; que allí mismo, en el artículo 1, numeral 2.1, estableció como política para el trámite la inscripción a un solo cargo. Se agrega que seguidamente la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba expidió el Acuerdo N°087 de noviembre 28 de 2013 convocando al concurso de méritos en cumplimiento de lo ordenado por el Superior y en el artículo 3, numeral 3.1 de dicho acto administrativo quedó plasmada la limitación aludida.

Destaca la accionante que ella figura admitida en dicha convocatoria para el cargo de Escribiente de Juzgado Municipal y/o equivalentes, pero que a su parecer la Sala Administrativa del Consejo Superior, excedió la potestad reglamentaria asignada de conformidad con el arículo 164 de la Ley 270 de 1996, al limitar la inscripción a un solo cargo en las convocatorias lo cual considera una restricción a los derechos fundamentales de igualdad, trabajo, libre acceso a la función pública judicial y libertad de escoger profesión u oficio.

Solicitó como medida provisional la suspensión de los mencionados acuerdos y por4 ende la prueba de conocimiento programada para el 11 de mayo de 2011, no sin antes indicar que el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda - Subsección A en providencia proferida el 30 de abril de 2014, dentro de la Acción de Nulidad N°11001-03-25-000-2013-01524-00 (3914-13) dispuso la suspensión provisional de la expresión “Solo se permitirá la inscripción de un (1) cargo”, contenida en el artículo 2 del Acuerdo PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto consideró que la expresión objeto de acusación en este proceso comportó una limitante o restricción al derecho fundamental de rango constitucional de acceso a funciones y cargos públicos, que no podía ser introducida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo de convocatoria, pues con ello se arrogó competencias propias del Congreso de la República, vulnerando el principio de reserva de ley estatutaria y excediendo la potestad reglamentaria que le asignó el artículo 85 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. (…)” (fls.39-40 c.o – sic para lo transcrito)

Pretensiones. Busca la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, libre acceso a la función pública y la libertad de escoger profesión u oficio y como consecuencia de lo anterior, se ordene la suspensión definitiva o transitoria del Acuerdo PSAA13-10001 del 7 de octubre de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Acuerdo N°087 del 28 de noviembre de 2013, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba (fl.4 c.o.).

Pruebas. Con el escrito de tutela la accionante hizo llegar fotocopias de la cédula de ciudadanía; constancia de admisión al concurso y de la providencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda - Subsección A en providencia proferida el 30 de abril de 2014, dentro de la Acción de Nulidad N°11001-03-25-000-2013-01524-00 (3914-13) (fls.20-62 c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

La acción de tutela fue interpuesta ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, correspondiéndole al Magistrado Miguel Mercado Vergara (fl.17 c.o.), quien por auto del 7 de mayo de 2014, avocó el conocimiento de la acción admitiéndola, ordenando las notificaciones al accionante y a las autoridades accionadas – SALAS ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y pronunciándose unilateralmente sobre la medida provisional conforme al artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos:

“La accionante solicita como medida provisional la suspensión de los mencionados acuerdos en lo que atañe la expresión “sólo se permitirá la inscripción a un solo cargo”, debido a la proximidad de la prueba de conocimientos y psicotécnica programada para éste domingo 11 de mayo de 2014 en dicho concurso. En días anteriores la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante proveído de abril 30 de 2014 dentro del trámite de una acción de Nulidad dispuso: “suspender provisionalmente los efectos de la expresión solo se permitirá la inscripción de un (1) cargo”, contenida en el artículo 2 del Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 230 de la Ley 1437 de 2011.

El Consejo de Estado en esa ocasión adoptó dicha medida en relación al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, que implicó la suspensión de la prueba de conocimientos y psicotécnica para ese caso.

De igual forma el día 6 de mayo de 2014, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío dentro de la acción de tutela impetrada por M.G.M. contra la Sala Administrativa de esa misma Seccional, dispuso suspender la etapa de selección inherente a las pruebas de conocimiento, competencias, aptitudes y/o habilidades psicotécnicas de que trata el Acuerdo Nº CSJQA 13-124 emitido por la accionada en ese caso con fundamento en lo expuesto por el Consejo de Estado en el auto prenombrado auto de abril 30 de 2014.

Para éste despacho también es de recibo lo considerado por la mencionada Alta Corte por cuanto expone: “No queda entonces ningún asomo de duda en el sentido que la expresión objeto de acusación en este proceso comporta una limitante o restricción al derecho fundamental de rango constitucional de acceso a funciones y cargos públicos, que no podía ser introducida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo de convocatoria, pues con ello se arrogó competencias propias del Congreso de la República, vulnerando el principio de reserva de ley estatutaria y excediendo la potestad reglamentaria que le asignó el artículo 85 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

En este contexto, encuentra el Despacho que en este caso se cumplen los requisitos señalados por el inciso primero del artículo 231 del CPACA para decretar las medidas cautelares de urgencia, ante la violación directa y ostensible de las normas de orden constitucional (artículos 40-7 y 152- a) y legal (artículo 85 de la Ley 270 de 1996) que ya fueron señaladas, por parte de la expresión objeto de acusación.

En consecuencia y de conformidad con lo señalado en el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, mediante esta providencia el Despacho ordenará adoptar las siguientes medidas cautelares de urgencia: 1.- Suspender provisionalmente los efectos de la expresión "Solo se permitirá la inscripción de un (1) cargo, contenida en el artículo 2 del Acuerdo PSAA13- 9939 de 25 de junio de 201316, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 230 ibídem. 2.- Suspender provisionalmente la ejecución de la fase 1 - prueba de conocimientos y psicotécnica de la etapa de selección del concurso de méritos destinado a la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el Acuerdo señalado en el numeral anterior, acorde con lo prescrito por el numeral 2 del artículo 230 del CPACA y mientras se decide el fondo de esta controversia.

La adopción de estas medidas cautelares con carácter de urgencia encuentra justificación en la proximidad de la aplicación de la prueba de conocimientos y psicotécnica, que fue programada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el domingo 4 de mayo de 2014”.

En el caso que se plantea en ésta tutela también surge la necesidad de acoger la solicitud de suspensión provisional que reclama la accionante dada la inminencia de la cita para la prueba de conocimiento, que lo es el domingo venidero 11 de mayo de 2014 que de realizarse impide a la aspirante optar por otro cargo lo cual es violatorio de derechos fundamentales como se ha consignado en el presente pronunciamiento” (fls.28-31 c.o sic para...

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