Providencia nº 11001010200020140021100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527452974

Providencia nº 11001010200020140021100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Nueve de julio de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 08 de julio de 2014

Radicado. 110010102000201400211 - 00

Aprobado según A.N.. 049 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Diecinueve Laboral y Veintinueve Administrativo Oral –Sección Segunda-, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por la ciudadana I. delS.R. de M. contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM.

ANTECEDENTES PROCESALES

La apoderada de la ciudadana I. delS.R. de M., promovió el 18 de abril de 2013 demanda laboral ordinaria contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, a fin de que se realicen vía judicial unas declaraciones y condenas, como:

- Se condene a la entidad demandada a reconocer y cancelar a la demandante el valor correspondiente al Auxilio de Transporte convencional del período comprendido entre el 1° de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, según lo establece la convención colectiva de trabajo.

- Así mismo, el pago de la prima de retiro convencional prevista en la convención colectiva del trabajo vigente, equivalente a dos meses de salario, al igual que la prima pagadera por una sola vez, consistente en sesenta (60) días de salario básico, cuando se produzca la separación definitiva de la Caja a efectos de obtener la pensión de jubilación.

- Se condene a CAPRECOM al pago del valor de la reliquidación de las acreencias laborales causadas del 1° de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, al incluirle el auxilio de transporte de carácter convencional.

- Se le condene al pago de la indemnización moratoria a que tiene derecho por el retardo en el pago de la primas de retiro, del auxilio de transporte convencional y la reliquidación de las acreencias laborales.

Todo lo anterior, teniendo en cuenta que debe previamente declararse la existencia de una relación laboral como empleada pública en el cargo de Profesional Universitario.

Posición de los despachos judiciales colisionados. La demanda mencionada le correspondió en reparto al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que la rechazó de plano mediante auto del 4 de junio de 2013, y ordenó en consecuencia su remisión al reparto de los Juzgados Administrativos de esta misma ciudad capital, bajo el entendido que la “justicia ordinaria no es la competente para dirimir el conflicto que se somete a estudio, como quiera que de la lectura de los hechos (fl. 3) se desprende que la demandante era empleada por haber prestado sus servicios a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, entidad de orden Nacional, adscrita al Ministerio de la Protección Social Empresa Industrial y Comercial del Estado y por lo anterior ostentaría la calidad de...

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