Providencia nº 08001110200020140039901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527453998

Providencia nº 08001110200020140039901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: dos (02) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicado 080011102000201400399 01

Aprobado según Acta de Sala No. 048 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala respecto de la impugnación de la decisión proferida el 30 de mayo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico , mediante la cual declaró improcedente la tutela del derecho de petición y la negó respecto a los demás derechos invocados por la señora Y.P.R. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá –IDU-.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La ciudadana Y.P.R., por conducto de apoderado , promovió acción de tutela contra las autoridades arriba anotadas, teniendo como fundamento los hechos sintetizados en la sentencia de primera instancia así:

“mediante derecho de petición fechado agosto 27 de 2013, en consideración a su inscripción en la convocatoria 001 de 2005, con un pin No. 005466222576, solicitó a la Dirección General del IDU de Bogotá D.C., con copia a la CNSC, para que hicieran uso de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. 3019 del 13 de septiembre de 201, (sic) para proveer el empleo No. 28155, con denominación: Profesional Universitario, Código: 219 Grado: 01, en el IDU de Bogotá D.C.

Expresa la accionante que además solicitó que se le informara sobre los empleos desiertos reportados y no reportados con similitud funcional al empleo No. 28155.

Narra que dicha petición solo fue respondida parcialmente por la CNSC, ya que no se le informó sobre la lista de los empleos desiertos reportados y no reportados con similitud funcional al empleo No. 28155 (sic)

En cumplimiento de la ley 909 de 2004 por lo (sic) cual se expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. La CNCS, (sic) expidió la Resolución No. 101 del 5 de diciembre de 2005, por medio de la cual se convocó a proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleados de carrera administrativa de las entidades y organismos de orden nacional y territorial regido por esta ley (sic)

A partir de la fecha antes indicada se inició todo un trámite, etapas o fases tendientes a consolidar listas de elegidos de los diferentes empleos ofertados en la oferta pública de empleos de carrera, que diera aplicación al artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, esto es; que el mérito y el concurso público abierto, dentro del sistema de carrera administrativa, fueran los únicos componentes a tener en cuenta para la selección o el ascenso de quienes aspiran a ocupar los cargos al servicio del Estado.

Las etapas señaladas por la CNSC, para adelantar la convocatoria 001 de 2005, fueron las siguientes: inscripción, prueba general de Preselección, prueba de Competencias Funcionales, Prueba Complemental, Selección de Empleo Especifico, Verificación de Requisitos Mínimos, Análisis de antecedentes, resultados y lista de elegibles, las cuales ya fueron surtidas.

El Decreto 1227 de 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998, reglamentó el uso del banco de lista de elegibles y establece en su artículo 33, efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuran en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendentes. (sic)

Una vez provisto (sic) los empleos objeto del concurso, la entidad para la cual se realizó el concurso deberá utilizar la lista de elegibles en estricto orden descendente para proveer las vacantes que se presenten en el mismo nivel. De esta utilización la entidad tendrá permanentemente informada a la CSNC, (sic) la cual organizará un banco de listas de elegibles para que, bajo estos mismos criterios, las demás entidades pueden (sic) utilizarla.

La accionante expresa que se inscribió en la convocatoria 001 de 2005, con el fin de acceder por méritos y cumplió con cada una de las fases de la convocatoria antes indicada, esto es; adquirió el pin No. 005466222576, presentó todas las pruebas de conocimientos establecidas por la CNSC.

La CNSC como resultado final del proceso del concurso de méritos efectuado a través de la convocatoria 001 de 2005, publicó el 13 de septiembre de 2012 la Resolución 3019 en la cual publicó las listas de elegibles de varios empleos dentro de estos el empleo identificado en la oferta pública en empleos con el No. Opec 28155, dentro de la cual la accionante obtuvo el segundo lugar en la lista de elegibles, ofertado para el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C –IDU, con la denominación: Profesional Universitario, Código 219 Grado: 01.

Agrega la accionante, que el IDU de Bogotá D.C., tiene provisto con funcionarios en provisionalidad u (sic) ha ofertado varias vacantes con similitud funcional para el empleo público No. Opec 28155, con denominación: Profesional Universitario, Código: 219 grado 01, y que son similares al empleo que ella presentó en la misma entidad, por el cual está pidiendo que la entidad haga uso de listas elegibles, ya que ella es elegibles del mencionado empleo para la entidad. Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

El hecho que las entidades accionadas no le hayan informado la lista sobre los empleos desiertos reportados y no reportados con similitud funcional al empleo No. Opec 28155, corrobora esta información…” .

Pretensiones. Con fundamento en los anteriores hechos, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, acceso a cargos públicos, debido proceso, igualdad, trabajo, derechos adquiridos, y los principios de confianza legítima, buena fe, respeto al mérito y seguridad jurídica, en consecuencia, se ordene al IDU que haga la solicitud de uso de la lista de elegibles de alguno de los empleos que queden pendientes por cubrir, correspondientes al código 219 – grado 01 – prueba 96 de esa entidad, como el No. Opec 28155 y/o similares para que una vez reciba la solicitud de utilización de lista de elegibles para cubrir las vacantes, la CNSC...

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