Providencia nº 68001110200020140072801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527457358

Providencia nº 68001110200020140072801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 061 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 680011102000201400728 01

Referencia: Tutela Segunda Instancia.

Accionado: Ministerio de Trabajo, Dirección de Pensiones y otras prestaciones y Grupo de Convenios Internacionales.

Accionante: S.M.M.S.

Primera Instancia: Declara Improcedente por falta de legitimación por activa.

Decisión Declara nulidad

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procediera a pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 10 de diciembre de 2013, mediante el cual se declaró improcedente el amparo respecto al derecho de petición instaurado por la accionante, por falta de legitimación por activa, de no ser porque se evidenció la existencia de una irregularidad que afecta el debido proceso y el derecho de defensa.

HECHOS

La señora S.M.M.S., por intermedio del abogado G.A.S.V., manifiesta en el escrito de tutela como hechos los siguientes:

  1. - Que su representada elevó derecho de petición a la accionada el 26 de febrero de 2014, con la finalidad de “obtener información del resultado del trámite de pensión de viudez y orfandad surtido ante el Instituto Nacional de Seguridad Social de España y la república de Colombia aprobado mediante Ley 1112 de 2006 reglamentado entre otros por el Acuerdo Administrativo del 28 de enero de 2008, por medio del cual la accionada es ORGANO DE ENLACE para la Coordinación e Información entre las instituciones que intervengan en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo”.

  2. - Que su poderdante solicitó la “pensión de viudedad y orfandad, (…), el 07 de junio de 2010 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social –CAISS COMARCAL en Marbella Málaga España con motivo del fallecimiento de su esposo y padre de la menor que representa sr. R.A.C. en aplicación del convenio bilateral de seguridad social surtido entre Colombia y España, para la cual allegó toda la documentación que le fue requerida en su oportunidad por el Instituto Nacional de Seguridad Social Español”.

  3. - Indicó que “el causante para la fecha de su fallecimiento acreditó 2.512 días de cotización al sistema de seguridad Español, equivalente a 358 semana o 6 años 10 meses y 17 días, figuraba en situación de alta en el sistema de seguridad social español.”

  4. - Manifestó que “la Accionada (…) mediante comunicación del 12 de septiembre de 2012 (…), dejó entrever que no tiene claridad de su función como organismo de enlace con las autoridades de la seguridad social Española que fueron conferidas por el Convenio Bilateral que sobre la seguridad fue suscrito entre España y Colombia”.

  5. - Considera que “la omisión en que ha incurrido la Accionada para dar una respuesta de fondo a lo peticionado y principalmente para que informe cual ha sido su intervención ante las autoridades de la Seguridad Social Española en su función de organismo de enlace en el trámite de las prestaciones económicas de supervivencia que se reclaman ante las autoridades de la seguridad social españolas en virtud del ya señalado Convenio Bilateral suscrito entre España y Colombia, vulnera derechos fundamentales de mi prohijada y la menor que representa”.

    Como pretensiones de la acción, solicitaron:

    “1.- TUTELAR, los derechos fundamentales constitucionales a la seguridad social y mínimo vital, conexo con el derecho a la vida en condiciones dignas, derechos de los niños y los que resulten probados en el trámite de esta demanda de tutela, a favor de esta la accionante y la menor que representa.

  6. - En consecuencia, ORDENAR a los representantes de las Accionada para que de manera inmediata, si todavía no lo han hecho intervengan a efecto de obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas solicitadas ante las autoridades de la seguridad social españolas en aplicación del Convenio que sobre seguridad social suscribieron el Reino de España y la República de Colombia”.

    Como acervo probatorio allegaron los siguientes documentos:

  7. - Copia del derecho de petición elevado ante el Ministerio de Trabajo el 26 de febrero de 2014.

  8. - Copia de la solicitud de viudedad y orfandad presentada por la señora S.M.M.S. ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración del Gobierno de España.

  9. - Copia de la Historia Laboral certificada por COLPENSIONES del señor R.A.C.F. (q.e.p.d.).

  10. - Fotocopia de los documentos de identificación de la accionante, su cónyuge fallecido y su menor hija.

  11. - Copia de la solicitud elevada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social CAISS COMARCAL MARBELLA, Málaga, España, de fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual la accionante solicitó información del trámite pensional de viudez y orfandad.

  12. - Copia de la comunicación No. 12310-274161 del 12 de septiembre de 2011, suscrita por la doctora LUZ ESPERANZA MEDINA ROJAS, Coordinadora de Grupo de Pensiones del Ministerio de la Protección Social, dirigido al señor O.M.V. en donde se lee:

    “(…), en virtud de la aplicación del Convenio de Seguridad social suscrito entre Colombia y España con el fin de agilizar el trámite de la PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Y TIEMPOS DE COTIZACIÓN solicitada por la señora S.M.M.S., (…).

    Al respecto me permito informarle que en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 27 del Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España y 2 del Acuerdo Administrativo para la aplicación del referido convenio, este Ministerio ha sido designado como Organismo de Enlace, es decir “Organismo de coordinación e información entre las instituciones de ambas Partes Contratantes que intervengan en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo” (Artículo 1 del Convenio).

    De acuerdo con lo señalado en los artículos 3, 6, 7,8 y 9 del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia, son las instituciones competentes las encargadas de expedir los certificados de períodos de seguro acreditados, de dar trámite a las solicitudes y de resolver las mismas reconociendo las prestaciones solicitadas o denegándolas según el caso.

    En este orden de ideas, le informamos que de conformidad con el Registro Único de Afiliación, la última administradora de pensiones a la cual estuvo afiliado el causante en Colombia es Protección S.A., razón por la cual, es esta la administradora de pensiones encargada de estudiar, tramitar y decidir el reconocimiento o no de la pensión de sobrevivencia solicitada por la señora S.M.M.S..

    Ahora bien, es necesario señalar que hemos recibido la comunicación que fue radicada en esta entidad con el No. 143836 del 23 – M. – 11, a través de la cual la administradora de Fondos y Pensiones Protección S.A., nos informó que el día 13 – Mar-10, el causante R.A.C.F., solicitó a Protección S.A., el traslado pensional al Instituto de los Seguros Sociales, solicitud que fue aceptada y que se hizo efectiva el primer día del mes subsiguiente, es decir, el 01 – M. – 10, fecha para la cual el causante ya había...

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