Providencia nº 17001110200020140023201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536209582

Providencia nº 17001110200020140023201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 23 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 053 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 170011102000201400232 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia

Accionada: Comandante del Ejército Nacional, sección de altas y bajas y otros, Batallón de Infantería No. 22 Batalla de Ayacucho

Accionante: Y.M.C.B.

Primera Instancia: Niega

Decisión: Revoca y Ampara parcialmente

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo de tutela proferido el 30 de mayo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas , a través de la cual NEGÓ el amparo de tutela solicitado por J.M.C.B. contra el Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho”, del comando del Ejército Nacional Sección de personal altas y bajas y el Juzgado Penal Militar Adscrito al Batallón.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por el señor Y.M.C.B. el día 19 de mayo de 2014, mediante el cual manifestó:

“Se ampare el derecho constitucional fundamental A LA DIGNIDAD HUMANA, SALUD MENTAL OBJECIÓN DE CONCIENCIA, por la omisión en que ha incurrido el Ejército Nacional, Batallón Ayacucho y sección de Altas y Bajas Comando del Ejército y Juzgado Penal Militar adscrito al batallón…desde cuando fui incorporado al ejército en septiembre de 2013 en el Batallón San Mateo de Pereira…el comandante de la compañía preguntó sobre quienes tiene algún inconveniente para prestar el servicio militar a lo cual levante la mano y el teniente C. me dijo que me veía muy bien y no me dejo hablar. Mis padres…estuvieron en la base militar de la esmeralda a principios de diciembre de 2013, donde le manifestó mi problema y le entregó una copia de la carta de la Fiscalía donde le mencionaba la situación por la que pase (fui violado), donde mis padres le pidieron el desencuartelamiento, a lo cual el Te Cuellar le dijo a mis padres, que eso me lo iba a solucionar y que lo tramitaría al C. delB. porque él no podía hacer nada. Al ver que no pasaba nada el 20 de diciembre…mis padres nuevamente hablaron con el jefe de personal sargento M., donde manifestó una posible solución. El día 7 de enero de 2014, mi padre presento derecho de petición al Batallón de Ayacucho…exponiendo el problema que tengo solicitando el desencuartelamiento...por los problemas psicológicos porque sufrió una violación antes de entrar al Batallón…es bien cierto que ante la gravedad de lo que paso, su integridad física, psicológica y mental se encuentran amenazados ya que una vez reclutados en la fila, su comportamiento merece atención para evitar una tragedia…pues ya ha intentado fugarse varias veces…el 12 de enero de 2014 el Batallón…responde diciendo que adelanta algunos exámenes para determinar si es apto o no…y se evaluara detenidamente por parte de medicina laboral…En febrero de 2014…los compañeros del batallón se enteraron se reían, se burlaban, pues ello me generaba más traumatismos psicológicos, me fugue del Batallón por un lapso de 4 días, hasta que mi madre me convenció y me llevo nuevamente al batallón donde me manifestaron que la fuga no me la tenían en cuenta y que hiciera de cuenta que tenía un permiso pero que pronto me lo solucionarían donde se firmó un acta entre la psicóloga Dra. M., el suboficial encargado de personal y mi madre, donde lo que le leyeron a mi madre era que no era apto para prestar el servicio y firmaron los tres el acta. Mi madre fue por el acta el 13 de mayo de 214 y no se la quisieron entregar. El 18 de marzo de 2014, nuevamente mi padre envió un derecho de petición, donde le anexamos los documentos de la Fiscalía uno de la comisaria de familia y el tratamiento que me están haciendo el psiquiatra de San Juan de Dios en Manizales…la primera semana de marzo del 2014, nuevamente, al ver que nada me solucionaba el batallón, me fugue del Batallón Ayacucho hasta la fecha, pues no encuentro garantías sobre mis derechos vulnerados, toda vez que ahora si iniciaron un proceso por el delito de deserción y supuesto robo material, algo que no es cierto, el 30 de marzo de 2014, llego una respuesta al derecho de petición, donde le informan a mi madre entre otras cosa que el señor TE CUELLAR niega que haya tenido conocimiento…me dice que me fugue con el material de dotación, lo cual no es cierto porque el material lo deje en el alojamiento con mis compañeros y me hablan de varios delitos que cometí, sobre el desencuartelamiento no es posible porque fue una sintomatología que se exteriorizó después del tercer examen y según la Ley 48/93 no es posible, me dicen que no manifesté nada en el tercer examen, cuando solo me hicieron un examen….la doctora sabe que yo no aguanto, porque el problema que tengo me ven normal pero no es así; no saben lo que siento psicológicamente y además veo que no hay resultados para que me den de baja, solo quiero estar con mi papá que me apoya psicológicamente ”

Con base en los anteriores hechos pretendió:

“1. Ordenar al BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 22 AYACUCHO y COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL SECCIÓN DE PERSONAL ALTAS Y BAJAS, mi desencuartelamiento como soldado regular…

  1. Que se tutelen los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud mental y derecho a la objeción de conciencia, pues a pesar que o he solicitado por la violación que sufrí no me han tutelado dichos derechos, generando un deterioro en mi salud y mi dignidad humana, en especial por la situación de la violación que sufrí, afectando mi vida normal.

  2. Ordenar al Juzgado Penal Militar, cesar toda acción penal en mi contra….

  3. Señor Juez, que se falle la sentencia conforme a sus facultades ultra y extra petita.

TUTELAR en mi favor el derecho constitucional a LA DIGNIDAD HUMANA, SALUD MENTAL, OBJECIÓN DE CONSCIENCIA, toda vez que se encuentran razones en derecho sobre la vulneración de los derechos. Pues con ello se niega el derecho a la VIDA DIGNA. ”

Pruebas. Con el escrito de tutela se allegaron copias de los siguientes documentos:

-Fotocopia de la C.C, carnet servicios médicos, historia clínica

-Copia derechos de petición

-Oficio Fiscal Seccional Delegado ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas Caldas.

-Copia Respuesta derecho de petición

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 20 de mayo de 2014, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas doctor M. ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, avocó el conocimiento de la acción de tutela, la admitió, ordenó vincular a las accionadas y les concedió el término de tres días para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción.

Libradas las comunicaciones de notificaciones, en el término señalado se pronunció el JUZGADO 57 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, quien mediante escrito del 23 de mayo de 2014, a través de la J.M.D.M.P.L., manifestó que se dio de alta al soldado Y.M. como soldado regular, se le inició el 8 de mayo de 2014 investigación penal radicado No. 4087 por los presuntos delitos de deserción y peculado sobre bienes de dotación del Ejército por los hechos ocurrido el 2 de marzo de 2014, manifestó que dentro de la etapa instructiva no se allegó documento alguno que indicará sobre la irregularidad en la incorporado del soldado, pero teniendo en cuenta los hechos narrados en la tutela dispondrá de las pruebas necesarias con el fin de determinar si el investigado actuó bajo alguna causal de ausencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR