Providencia nº 08001110200020140006201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536898106

Providencia nº 08001110200020140006201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 23 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 053 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 080011102000201400062 01

Referencia: Tutela Segunda Instancia.

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil.

Accionante: G. delR.N.L.

Primera Instancia: Niega Tutela

Decisión: Revoca y declara Improcedente.

ASUNTO A RESOLVER

Aceptado el impedimento manifestado por la H.M.M.M.L.M. en Sala de la fecha, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada por la accionante G.D.R.N.L., contra el fallo del 18 de febrero de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico , NEGÓ LA TUTELA de sus derechos fundamentales a la “PERSONALIDAD JURÍDICA, DERECHO DE PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO Y A LA POSIBILIDAD DE EJERCER DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS”, presuntamente conculcados por la accionada “REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL”.

HECHOS

Las circunstancias que dieron lugar a la presente acción fueron expuestas por la actora a través de escrito de tutela radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico el día 4 de febrero de 2014 , del cual extractó la Sala A quo lo siguiente:

“1. Que es una persona que está llegando a la edad de adulta mayor, hoy cuenta con 57 años y se encuentra en una condición económica precaria, que si bien no llega a la pobreza extrema, lo cierto es que vive con muchas carencias materiales lo cual pasa por su manutención; vive en estrato 1 y no cuenta con ayuda de nadie, sobrevive a punta de “marañas”, cocinando, en oficios varios; salvo que alguno de sus hijos la quiera ayudar pero que ello no es constante, por la falta de oportunidades de empleo.

  1. Que en razón a esa situación de vulnerabilidad tuvo la aspiración de ser beneficiaría de un subsidio de aporte a pensión del Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP, dentro del programa de protección social al adulto mayor (PPSAM) -Consorcio Prosperar, pues cuando cumpla los 60 años, podría llegar a gozar de una especie de pensión; sin embargo, que fue informada a través de misiva del 22 de octubre de 2012 que había sido “suspendida de la afiliación”, para ser destinataria del subsidio, porque luego de haberse consultado su identidad, apareció en la base de sistemas en la Registraduría Nacional, con “doble cedulación”, situación que conllevó a que fuera bloqueada en el sistema, hasta tanto no fuera aclarada la situación respecto a su número real de identificación.

  2. Que a principios del 2010 previamente había acudido ante las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la ciudad de Bogotá, a fin de hacer la solicitud del cambio de documento de identidad No. 32.623.918 de Barranquilla, para que en su reemplazo de la cédula antigua, le entregaran con ese mismo número la cédula nueva.

  3. Que mal asesorada por alguien que afirmó conocer de derecho y tener experiencia en gestiones administrativas relacionadas con trámites ante la Alcaldía, las Cajas de Compensación y en especial para la vinculación a la E.P.S. y al SISBEN, sacó un nuevo registro civil de nacimiento para adelantar diligencias ante esas dependencias, cuando a principios de los 90, se suscitó el cambio en la prestación del servicio de salud en el país, a consecuencia de la entrada en vigencia de la ley 50 de 1990 y la ley 100 de 1993.

  4. Que por lo anterior, le fueron expedidos los registros civiles del 17 de julio de 1990 bajo el No. 1826735 por la Notaría Tercera de Barranquilla, y el No. 2335643 expedido en 1977 por la Notaría Cuarta de Barranquilla, cuando de antemano ya el 23 de julio de 1976 había sacado uno por primera vez ante la Notaría Quinta de Barranquilla, con el serial No. 1826735; en esa oportunidad porque ni su madre ni mucho menos ella, recordaban la notaría en donde la registraron inicialmente, debido a que no se quedaron con ninguna copia; por consiguiente, la solución más fácil les pareció la de sacar cada que se necesitó, uno nuevo.

  5. Que con relación al cambio de cédula, ello fue consecuencia de los constantes requerimientos en todos los estamentos, tanto públicos como privados, ya que para acceder a los servicios de la E.P.S., para adelantar gestiones ante autoridades administrativas y también para adelantar diligencias ante las entidades financieras, le solicitaban que se pusiera a tono con el hecho que en lo sucesivo, debía tener la cédula nueva en razón a la política de modernización que la Registraduría implemento de dicho documento.

  6. Que con respuesta del 19 de mayo de 2010, la Registraduría Nacional del Estado Civil le contestó que su cédula había presentado rechazo definitivo en el proceso de producción que se exigía para obtener un nuevo documento, y que en razón a tal circunstancia debía acudir ante esa sede o dependencias de Registraduría del Estado Civil más cercana a su domicilio.

  7. Que frente a tal requerimiento acudió ante la Registraduría Seccional de Barranquilla, toda vez que ese es su lugar de domicilio, que formuló nueva petición a finales del 2012, ante la cual le respondieron a través de oficio del 21 de diciembre de ese mismo año, que tras consultar el archivo nacional de identificación, encontraron que la cédula No. 35.335.027 se encontraba vigente y que concordaba con el registro civil de nacimiento autorizado por la Notaría Quinta de Barranquilla bajo el folio No. 1826735, con el que fue tramitado el documento por primera vez; que mediante cotejo técnico dactiloscópico se logró establecer que solicitó nuevamente cédula y que aportó para ello un registro civil con folio No. 2335643, razón por la cual le expidieron la cédula No. 32.623.918, que conforme a la resolución No. 6968 de 2009, fue cancelada por doble cedulación.

  8. Que la resolución No. 6968 de 2009 con la que la Registraduría supuestamente le canceló unilateralmente la cédula No. 32.623.918, con la que se ha identificado toda su vida; que nunca le fue notificada conforme lo ordena el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 43 a 45, pues nunca llegó a su casa ninguna comunicación en la que se le hubiera puesto de presente la copia de dicha resolución; que sólo se enteró que ese acto administrativo había sido expedido, sin saber cuáles pudieron haber sido los fundamentos jurídicos de la decisión, porque reitera, no ha recibido ejemplar o copia alguna, del mismo, al momento en que recibió la comunicación del 21 de diciembre de 2012, es decir, cuando habían transcurrido no menos de 3 años de haber sido cancelada la cédula que siempre la ha acompañado en sus actos como ciudadana colombiana.

  9. Que por la comunicación recibida el 21 de diciembre de 2012, el 09 de enero de 2013 elevó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, una solicitud de “anulación de un registro civil de nacimiento”, en el sentido que se anulara el registro civil que hubiera dado lugar a la expedición de la cédula No. 35.335.027 y no el que hubiera dado lugar a la expedición de la cédula No. 32.623.918 que es con la que se ha identificado frente al Estado y los particulares; solicitud que reiteró en petición del 22 de mayo de 2013, tratando de fijar los alcances de lo pretendido, lo cual se circunscribía a anular los registros civiles con serial No. 335653 de fecha 13 de julio de 1977 de la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, y del serial No. 1826735 de 1990 de la Notaría Tercera de Barranquilla.

  10. Que con fecha del 23 de julio de 2013, la Coordinadora Encargada del Grupo Jurídica de Registro Civil de la Registraduría Nacional, le informó que a través de resolución No. 4274 del 9 de mayo de 2013 emanada de la Directora Nacional del Registro Civil, se había ordenado la cancelación de su registro civil con serial No. 335653 del 13 de julio de 1977 de la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla; que la anterior comunicación le fue enviada con el número 060264 del 23 de septiembre de 2013, y fue recibida a inicios del mes de octubre del año 2013.

  11. Que aunque no compareció por quebrantos de salud ante las dependencias de la Registraduría en Barranquilla dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación (23 de julio de 2013), también se quedó esperando la notificación de la resolución No. 4274 del 09 de mayo de 2013.

  12. Que en la actualidad se encuentra indocumentada porque la petición de que le entregaran su nueva cédula con el número que siempre la ha identificado, no ha sido satisfecha; además, porque según la Registraduría, está sometida a una duplicidad de cédulas; que de todos modos, la cédula No. 35.335.027 que es supuestamente la que se encuentra vigente, no le ha sido entregada; y que la Registraduría entró en contradicción cuando el 09 de agosto de 2010 le expidió un “comprobante de documento en trámite” correspondiente al No. 32.623.918 que es precisamente el número que la resolución No. 6968 canceló unilateralmente sin ni siquiera darle el derecho a interponer los recursos que contra ella cabía.

  13. Que la problemática le ha causado muchos problemas ya que en la actualidad no puede diligenciar ninguna documentación, para apartar citas en la EPS por ejemplo, porque después de casi cuatro años, no le quieren recibir el comprobante de trámite de la cédula, así como tampoco puede adelantar las gestiones administrativas y judiciales para el reconocimiento del subsidio de aporte a pensión del Fondo de Pensiones Públicas FOPEP; finalmente, que está expuesta a suplantación”(Sic – Negrilla fuera de texto).

    Atendiendo lo antes narrado, la actora pretende se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, “dejar sin efecto la Resolución 6968 de 2009 toda vez que con ella fue cancelada mi cédula de...

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