Providencia nº 11001010200020140012400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536898882

Providencia nº 11001010200020140012400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. (23) de julio de dos mil catorce (2014).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el 22 de julio de 2014.

Radicado 110010102000201400124 00

Aprobado según Acta Nº 053.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Trece Administrativo Oral y Cuarto Laboral del Circuito, ambos de B., por razón del conocimiento de la acción de “nulidad y restablecimiento del derecho” promovida a través de apoderado por la señora M.F.F.H. contra la Nación, Ministerio de Educación, Municipio de B., Secretaría de Educación y FIDUPREVISORA S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 10 de diciembre de 2012, el apoderado de la señora M.F.F.H., como se dijo, promovió acción de “nulidad y restablecimiento del derecho” contra la Nación, Ministerio de Educación, Municipio de B., Secretaría de Educación y FIDUPREVISORA S.A., con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo SEB JUR 0835 del 5 de julio de 2012, por medio del cual, negó la indemnización moratoria por el pago de tardío de las cesantías, pues las mismas fueron reconocidas mediante Resolución 2318 del 30 de agosto de 2011 pero le fueron pagadas hasta el 9 de marzo de 2012.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitar condenar a la demandada al pago de dicha sanción.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió conocer al Juzgado Trece Administrativo Oral de B., que en auto del 13 de junio de 2013 declaró la falta de jurisdicción y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Laborales de ese Circuito, toda vez que “en el evento de que exista una resolución en firme que reconozca la cesantía de forma parcial o definitiva y el no pago o la cancelación de dicha prestación por fuera del término establecido en el artículo 5° de la ley 1071 de 2006 que subrogó el artículo 2° de la Ley 244 de 1995, la sanción moratoria aplica de manera automática, es decir, se hace exigible por ministerio de la ley y por tanto su cobro podrá efectuarse por la vía ejecutiva en la jurisdicción ordinaria laboral…”.

Por su parte, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., mediante decisión del 13 de diciembre de 2013, suscitó el conflicto de competencias, toda vez que la actora ostenta la calidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR