Providencia nº 73001110200020140068201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536904602

Providencia nº 73001110200020140068201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 064 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 730011102000201400682 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia

Accionante: V.R.G..

Accionados: Tribunal Indígena del Tolima, Ministerio de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura y Organización Nacional Indígena de Colombia.

Primera Instancia: Deniega Tutela

Decisión: Confirma

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación formulada por el ciudadano V.R.G., en su condición de A. , contra la Sentencia fechada el 3 de julio de 2014 , mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con ponencia del Magistrado J.G.N., decreto improcedente la acción de tutela invocada por el Personero Municipal de Natagaima, T. doctor V.R.G. en representación de los integrantes del Resguardo Indígena “El Tambo”, señores M.V.C.Y.L.Y.O., contra el Ministerio del Interior y de Justicia, presidencia del H. Consejo Superior de la Judicatura, a la Organización Indígena de Colombia “ONC”, Consejo Regional Indígena del Tolima “CRIT”, y Tribunal Superior Indígena del Tolima.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Hechos. Como agente oficioso de los demandantes, el Personero Municipal de Natagaima, Tolima, presento acción de tutela en escrito dirigido Tribunal Superior del Tolima , informó que el 27 de enero de 2014, el resguardo indígena “El tambo” en asamblea general, decidió solicitar la desvinculación del Consejo Regional Indígena (C.R.I.T.), lo que realizaron el día 28 de ese mismo mes, expuso también que los señores MARINO VIUCHE CARRILLO y L.Y.O., fueron sancionados por el Tribunal Superior Indígena del Tolima a través de la Sentencia No. 6 del 3 de febrero de 2014, por el delito de adulteración de documentos públicos del resguardo indígena “El Tambo”, manipulación y asalto de la buena fe, destituyéndolos del cargo de Gobernador el primero, y Suplente de Gobernador el segundo, adicionalmente, les prohibió ejercer cargo alguno en la Junta Directiva del Cabildo ni en representación del Resguardo en actos públicos y privados a nivel local, regional o nacional. Y de no cumplir con el fallo anterior, dispuso la sanción de 180 días de arresto carcelario en el Centro Penitenciario y Carcelario de Chaparral Tolima.

Agregó que el 5 de febrero de 2014, el señor V.C., en calidad de Gobernador Indígena del Resguardo “El Tambo”, radicó ante la Personería, solicitud para intervenir ante la posible amenaza y vulneración a los derechos del debido proceso, a la libertad, a la autonomía y gobierno propio, a la libre asociación y a la dignidad humana.

Sostuvo que el 22 de abril de 2014, y de acuerdo a la versión de VIUCHE CARRILLO, este fue abordado por agentes de policía, solicitándole sus documentos de identidad, y luego fue conducido de manera engañosa al comando de policía, donde fue informado sobre una orden de captura proferida en su contra, en presencia de la señor E.C.A., coordinadora encargada del Tribunal Superior Indígena.

Finalizó aseverando que desde el 22 de abril de 2014, el señor VIUCHE se encuentra detenido en las instalaciones de la cárcel de Chaparral (Tolima), interponiendo un habeas corpus que fue negado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral.

Pretensiones. Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la autónoma y gobierno propio, a la libre asociación y a la dignidad humana, a favor de los señores MARINO VIUCHE CARRILLO y L.Y.O., indígenas de la comunidad “El Tambo”.

Con el fin que se declare la nulidad del fallo número 6, adiado 3 de febrero de 2014, proferido por el Tribunal Superior Indígena, que se ordene a los miembros del Referido Tribunal, abstenerse de proferir decisiones con relación a controversias al interior del resguardo indígena “El Tambo”, y que se vinculara a ese Tribunal, al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio Interior, para que iniciaran conversaciones con el fin de determinar la viabilidad de adelantar planes que favorezcan el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena por parte de la autoridad indígena mencionada, “…en especial lo concerniente a delitos de penas, ello en aras de proteger el derecho a la libertad”.

Pruebas. Acompañado al escrito tutelar, las siguientes.

• Fotocopia del acta de posesión como Personero del Municipio de Natagaima, T. .

• Fotocopia de la diligencia de posesión de la junta Directiva del Resguardo Indígena “El Tambo” .

• Escritos de solicitud de protección a indígenas presentado ante la Personería Municipal de Natagaima, Tolima, el 5 de febrero y 23 de abril de 2014 .

• Copia solicitud de desvinculación del “CRIT” .

• Copia del fallo No. 6, del 3 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Superior Indígena del Tolima .

• Orden de captura contra el indígena M.V.C., del mismo Tribunal .

• Orden de reclusión No. 01, del Tribunal Superior Indígena, dirigida al Centro Penitenciario y Carcelario de Chaparral, T. .Se solicito mantener privado de la libertad al indígena M.V.C., por el término de 180 días, por atender contra los usos, costumbres y tradiciones del Resguardo Indígena “El Tambo”, siendo condenado por el delito de Adulteración de documento publico del resguardo indígena.

• Copia del Reglamento Interno del Resguardo Indígena “El Tambo” .

De la admisión del amparo invocado. Mediante Auto del 20 de junio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, decidió sobre la medida provisional solicitada por los demandantes y acerca de la admisión del amparo, denegando la primera y admitiendo la Acción de Tutela , vinculando al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia, a la Presidencia del H. Consejo Superior de la Judicatura, a la Organización Indígena de Colombia “OINC”, al Consejo Regional Indígena del Tolima “CRIT”.

Intervención de las Accionadas. A la acción de Tutela dieron respuesta:

El Ministerio de Justicia y del Derecho , a través del J. de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien adujo que no tenía legitimidad en la causa por pasiva, ya que son asuntos que le corresponden al Ministerio del Interior. Que en razón a que la Jurisdicción Indígena, es autónoma e independiente, el amparo no es procedente.

El Ministerio del Interior, a través de la Asesora de la Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías , señalo que el señor M.V.C., no se encuentra registrado como gobernador de la Comunidad Indígena “El Tambo”, para el...

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