Providencia nº 11001010200020140146700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536913130

Providencia nº 11001010200020140146700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 09 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 049 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401467 00

Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes: Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Segunda y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por J.B.M. contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A.

Decisión: D. asignando el conocimiento al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Segunda

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Segunda y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión al conocimiento de la Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentada a través de apoderado judicial, por la señora J.B.M., contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES

La señora J.B.M., por conducto de apoderado judicial instauró el día 2 de octubre de 2012, Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A., con el fin que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución con número de radicación S-2012-037572 de febrero de 2012, proferida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y del Oficio radicado con Nº 2012EE00038529 del 22 de mayo de 2012, expedido por la Fiduprevisora, mediante los cuales le negaron a la parte actora el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales y en consecuencia la obtención del reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, más los intereses de dicha suma.

Una vez presentada la demanda correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Segunda.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA

Luego de admitida la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y surtido el trámite respectivo, la titular del Juzgado llevó a cabo el 2 de diciembre de 2013, la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en la cual declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y ordenó remitir las diligencias a la oficina de reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

Lo anterior, por considerar que en el presente asunto existe un acto administrativo que expresa la voluntad de la administración y contempla una obligación que reúne las condiciones de un título ejecutivo para ser cobrado por la vía ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 712 de 2001.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Allegadas las diligencias al despacho, mediante proveído del 22 de abril de 2014, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda, fundamentando su decisión en las reiteradas providencia que ha proferido esta S., en asuntos como el aquí planteado, en los cuales se ha asignado la...

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