Providencia nº 11001010200020140155700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536913798

Providencia nº 11001010200020140155700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 11 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 060 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401557 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes: Juzgado Once Laboral Del Circuito de Barranquilla y Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad.

Tema: Demanda Ordinaria Laboral contra Departamento Del Atlántico – Secretaría de Educación Departamental

Decisión: Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Laboral

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Once Laboral Del Circuito de Barranquilla y la Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral instaurada a través de apoderada Judicial por el señor DOMINGO D.B. en contra del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.

HECHOS

El señor DOMINGO D.B., mediante apoderado judicial, el 5 de Diciembre de 2013, promovió demanda ordinaria laboral en contra del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, por los servicios prestados como CONSERJE en la Institución Educativa Institución Técnica Agropecuaria Nuestra Señora del Carmen de Pendales, de Luruaco (Atlántico) con vigencia desde el 17 de octubre de 2008 hasta el 21 de julio de 2009, con un salario mensual de $530.000,oo

Como consecuencia de lo anterior, solicitó el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir y la correspondiente indemnización por despido sin justa causa. (fls. 1 al 26 c.o.)

ANTECEDENTES PROCESALES

En principio la demanda correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral Del Circuito de Barranquilla, despacho judicial que en providencia del 6 de marzo de 2014, declaró su falta de competencia, bajo el entendido que el demandante presentó su demanda contra el DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, con fundamento en lo expuesto anteriormente, concluyó que el demandante tenía la calidad de empleado público por las funciones que el demandante tenía desarrollaba (CONSERJE).

En efecto, manifestó que: “Así las cosas, y con fundamento en lo previsto en el Art. 85 del C.P.C., habrá de rechazarse de plano la presente demanda pues carece el despacho de competencia para avocar el conocimiento de prestaciones sociales de esta clase de servidores públicos, tal y como a su vez establece el Art. 4º del C.S.T. y es que a esta jurisdicción solo le está atribuído el conocimiento de aquellos procesos originados directa o indirectamente de un contrato de trabajo, que en el sector público, solo se entienden celebrados en relación con aquellos servidores que ostentan la calidad de trabajadores oficiales y es que si bien inicialmente los empleados oficiales se equipararon a los empleados particulares vinculados por un contrato de arrendamiento, en virtud de la concepción contractualista propia de esa rama del derecho, los...

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