Providencia nº 11001010200020140160200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536914162

Providencia nº 11001010200020140160200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 11 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 060 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401602 00

Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora L.Z.B. contra el Departamento del Valle del Cauca.

Decisión: Asignar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa representada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora L.Z.B. contra el Departamento del Valle del Cauca.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

La señora LUDIBIA ZABALA BAHAMÓN, por conducto de apoderado judicial presentó demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 11 de febrero de 2011 , contra el Departamento del Valle del Cauca, mediante la cual solicitó declarar nulo el acto ficto o presunto por medio del cual el Departamento del Valle del Cauca, negó la solicitud elevada el 16 de marzo de 2010, con radicación Nº 436629, escrito dentro del cual solicitó liquidar y consignar a los fondos privados de cesantías a los cuales se encontraba afiliada la demandante, los excedentes que se le adeudaban con ocasión a la homologación de nivel salarial realizada, correspondiente a los años 2002 a 2006; dentro del mismo requirió el pago de la sanción moratoria de los años 2002 a 2006 por la no consignación oportuna de los excedentes de las cesantías nacidas de la homologación salarial reconocida y pagada el 15 de marzo de 2007, y cuya consignación no se hizo oportunamente; el pago de intereses a las cesantías que le correspondían desde su vinculación hasta el año 2009; el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de interés a las cesantías y el pago de los rendimientos financieros. Solicitando finalmente se condenara a título de restablecimiento a la Entidad demandada al pago de todas las anteriores pretensiones y a la indexación o corrección monetaria sobre las sumas adeudadasconforme al IPC.

Manifestó que al momento de la presentación de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho no se había dado respuesta a lo solicitado, configurándose el fenómeno del silencio administrativo negativo; una vez radicada la demanda esta fue repartida y asignada al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali el 11 de febrero de 2011, recibido en el Despacho el 14 de febrero de 2011.

Mediante auto del 21 de febrero de 2011, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali, ordenó admitirla, fijando los correspondientes gastos procesales, disponiendo realizar las respectivas notificaciones, y solicitando los antecedentes administrativos de los actos acusados junto con el expediente administrativo; el 22 de noviembre de 2011, la apoderada del Departamento del Valle del Cauca presentó contestación de la demanda, interponiendo excepciones y corriéndose el respectivo traslado. Mediante constancia secretarial del 11 de junio de 2013 el expediente paso a Despacho para decretar pruebas.

CONCEPTO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI

Mediante auto del 12 de agosto de 2013 , el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali, procedió a declarar la falta de competencia para conocer la demanda de Nulidad y Restablecimiento de Derecho incoada por la señora L.Z.B. con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria generada como consecuencia de la no consignación oportuna del excedente de las cesantías adeudadas por concepto de la homologación salarial en el fondo al cual se encontraba afiliada la demandante, expresando que de los hechos y las pretensiones de la demanda se pudo verificar que le fueron consignados a la demandante los excedentes de las cesantías adeudadas a causa del proceso de homologación, persiguiendo entonces el cobro de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las mismas, siendo procedente la acción ejecutiva y no la de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en cuanto que existía la resolución dereconocimiento de las cesantías, la obligación de pago clara, expresa y exigible, se tenía certeza del pago de la misma, ylos términos para el reconocimiento de la sanción causada por pago tardío estaban determinados en la ley, específicamente en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 aplicable a los servidores públicos.

Argumentó la falta de competencia en el artículo 134 B numeral 7 del Decreto 01 de 1984, artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el artículo 2 ibídem numeral 5, que establecen según su especialidad la Competencia de cada una de las Jurisdicciones, expresando que la Jurisdicción Contencioso Administrativa solo conoce de procesos ejecutivos...

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