Providencia nº 11001010200020140164000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536914386

Providencia nº 11001010200020140164000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 061 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401640 00

Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes: Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá y Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito – Sección Segunda

Tema: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor W.G.A.R., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A.

Decisión: D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá y Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito – Sección Segunda de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por el señor W.G.A.R., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A. o F.S.A.

ANTECEDENTES

El señor W.G.A.R., por conducto de apoderada judicial presentó demanda el día 24 de febrero de 2014 de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A. o F.S.A., con el fin que se declaren nulos los siguientes Actos Administrativos:

1- “Se declare la Nulidad de los Oficios:

• Oficio No. S – 2012 – 155704 de 22 de noviembre de 2012, expedido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., el cual indica: …Me permito remitir oficio de la referencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21 del Código de Procedimiento Administrativo., su solicitud será remitida a la Fiduprevisora S.A, entidad competente.

• Con Oficio: 2013EE0016507 de 25 de febrero de 2013, expedido por la Fiduprevisora S.A. el cual indica: esta comunicación no es válida ni considerada como un Acto Administrativo, por cuanto la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A., no tiene competencia para expedirlos solo obra en calidad de administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y es emitida por la Fiduciaria la Previsora S.A, única y exclusivamente, como vocera y administradora del Patrimonio del Fondo Nacional del Prestaciones Sociales del Magisterio ” (Sic) (fls 17 a 27 c.o.)

Como consecuencia de las anteriores solicitudes aduce el señor W.G.A. RÍOS que se declare y condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; y Fiduciaria la Previsora S.A. o F.S.A., al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de conformidad con los hechos y la Ley aplicable.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito – Sección Segunda de Bogotá.

DECISIÓN DEL JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO SECCIÓN SEGUNDA

Mediante proveído de fecha 4 de abril de 2014, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia por cuanto consideró que:

“En el presente proceso la parte demandante pretende que la entidad accionada reconozca y pague la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas, las cuales fueron reconocidas mediante Resolución No. 2655 de 03 de junio de 2011.

En cuanto a la acción procedente para que el servidor público pueda reclamar la sanción moratoria respecto de la entidad pagadora cuando esta ha incurrido en mora por el no pago oportuno de las cesantías dentro de los términos establecidos en la ley, esto es, quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de la liquidación de cesantías para expedirse la resolución correspondiente y máximo cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales, con la finalidad de obtener el pago de la entidad en la cancelación de dicha sanción moratoria, el Consejo de Estado ha debatido diversas posiciones sobre la acción que debe instaurarse esto es la acción de reparación directa por haberse incurrido en una falla en el servicio por parte de la entidad pagadora, así mismo la acción ejecutiva debido a que la sanción consagrada en la ley se causa de manera automática sin ser necesario provocar el pronunciamiento de la administración para que existiera un reconocimiento expreso del derecho que le asiste al servidor respecto de dicha sanción, igualmente se contempla la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debido a que mediaba la expedición de un acto reconocimiento de la presentación es decir de las cesantías, por lo cual en sentencia del veintisiete (27) de marzo de 2007, Sala Plena de los Contencioso Administrativo...

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