Providencia nº 11001010200020140166000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536914506

Providencia nº 11001010200020140166000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Diez de septiembre de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 10 de septiembre de 2014

Radicado. 110010102000201401660- 00

Aprobado según A.N.. 073 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 2ª Seccional, ambos de Arauca, con ocasión del proceso penal que se sigue por el presunto delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto contra miembros de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Tienen relación con lo acontecido el 1° de marzo de 2014, al interior de una reunión familiar de quince (15) años de la hija de la denunciante (señora Z.O.G.T., en el sitio denominado como “F. de la Quince), donde al parecer ingresaron los miembros de la Policía Nacional en búsqueda de unas personas que entraron a ese lugar, pero se formó una trifulca enfrentados policías y civiles con destrucción de muebles del lugar, incluso se hicieron disparos al aire (como medio de disuasión dice un informe policial ver fl. 2 Cuaderno de IPM) y, a decir de la denuncia que obra a folio 2 y siguientes del Cuaderno de la Fiscalía, los Policías entraron a la fuerza e hicieron disparos que pegaron en el techo y rompieron algunas tejas, finalmente dice, resultó herido su esposo y ella.

Despachos enfrentados en la colisión. El Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar de Arauca, al surtir las preliminares No. 586, luego de algunas actuaciones, decidió en auto del 17 de junio de 2014 remitir las diligencias a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para “que dirima lo pertinente en relación con la Jurisdicción, que debe conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Constitución Política…”, toda vez que le ha solicitado en varias oportunidades a la Fiscalía Segunda Seccional de Administración Pública de Arauca se pronuncie de fondo en el “sentido de acceder o no a la solicitud de que se remitieran copias de la(sic) actuaciones procesales por jurisdicción por los hechos objeto de la presente indagación preliminar”.

Como el expediente arribó a esta instancia judicial sin pronunciamiento del representante de la justicia ordinaria, por auto del 22 de julio de 2014 se requirió a la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca para que enviara las diligencias que allí se surten bajo el radicado No. 810016109534201400166 respecto de los hechos acaecidos el 2 de marzo de igual año.

Por lo anterior, la Fiscalía en mención, remitió el cuaderno respectivo en proveído del 25 de julio de 2014 en el cual, al mismo tiempo, dio repuesta al despacho Penal Militar requirente, en el sentido de conservar para sí la competencia del asunto denunciado por la señora Z.O.G.T., por cuanto “no existe información suministrada dentro del desarrollo de la presente indagación de las razones por las cuales los policiales se presentaron a la fiesta a requerir a la persona que finalmente se identificó como J.M.C., desconociéndose las razones del requerimiento por parte de los policías de reacción, que según lo obtenido en la inspección se encontraban al mando del S.S..

“Así mismo se evidencia a lo largo de la narración de la denunciante que esta únicamente hace referencia a lo manifestado por los policiales sobre ir a retirar del lugar a unos jóvenes; pero sin que le hubieren informado a esta sobre las razones del requerimiento. Por su parte, dentro de los documentos obtenidos en la inspección judicial realizada a la indagación preliminar 586 cursante en el juzgado 172 de Instrucción Penal Militar, también se observa que no se exponen razones por las cuales los servidores públicos realizan dicho requerimiento, y en consecuencia hasta la fecha se desconocen las razones (voces de auxilio, requerimiento de autoridad) por las cuales los policiales llegan al...

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