Providencia nº 11001010200020140174900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536915366

Providencia nº 11001010200020140174900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 064 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401749 00

Referencia: Conflicto de competencia.

Colisionantes: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Jueza Coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma Ciudad.

Tema: Presunto conflicto con relación al conocimiento de procesos disciplinarios adelantados contra empleados de los Centros de Servicios Administrativos de Juzgados.

Decisión: A. y remitir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal.

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Jueza Coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, considerando que esta Corporación es la competente para dirimir el presunto conflicto con relación al conocimiento de procesos disciplinarios adelantados contra empleados de los Centros de Servicios Administrativos de Juzgados, de no ser porque se advierte falta de competencia para ello.

|ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

Objeto de las pretensiones. Se dispuso mediante fallo de tutela del 1 de diciembre de 2011, el cual fue proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, ordenando se compulsara copias con el fin de investigar a los presuntos responsables del Centro de Servicio Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por no haber dado inmediato cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 2 de mayo de 2011 dentro de las diligencias con Radicado No. 110013104044200500345 00, seguidas en contra del señor J.J.H., auto mediante el cual dicha oficina judicial ordeno remitir todo el proceso al archivo Central de la Dirección Seccional de la Administración Judicial para que fuera sometido a reparto.

Pronunciamiento del Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. A través de auto del 20 de febrero de 2013, la titular de ese despacho judicial, manifestó la imposibilidad de avocar su conocimiento de las investigaciones disciplinarias contra empleados del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, asignado a dicha sede judicial, con fundamento en la sentencia C – 555/01 encaminada a determinar el alcance del artículo 29 de la Constitución Política, el cual prescribe el principio rector al debido proceso y las garantías procesales en concordancia con el artículo 6 de la Ley 734 de 2002.

De lo anterior, colige dicho Despacho que de acuerdo con sus argumentos normativos y jurisprudenciales esgrimidos, se abstuvo de avocar conocimiento de las diligencias disciplinarias, con relación al Acuerdo 781 del 2000, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, donde señaló que la Juez Coordinadora será quien adelante la respectiva investigación disciplinaria al empleado de los Centros de Servicios...

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