Providencia nº 11001010200020140185400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536916074

Providencia nº 11001010200020140185400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 061 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401854 00

Referencia: Impugnación de Competencia.

Colisionante: Juez Promiscuo del Circuito con funciones de Conocimiento de La Cruz (Nariño).

Tema: Presunto delito de Homicidio Agravado en Grado de Tentativa y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto.

Decisión: Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse sobre la definición de competencia para conocer de las diligencias adelantadas por el Juez Promiscuo del Circuito con funciones de Conocimiento de La Cruz (Nariño), seguidas contra el miembro de la Policía Nacional, A.L.C.G.M., por los presuntos delitos de Homicidio Agravado en Grado de Tentativa y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto.

ANTECEDENTES

Hechos. De conformidad con el escrito de acusación, signados por la doctora M.A.P.R., Fiscal 37 Seccional de La Unión (Nariño) , se puede inferir que los hechos tuvieron ocurrencia el día 24 de agosto de 2013 siendo la 1:35 a.m., relatándose en el mismo, que “el subteniente A.R.A., entonces C. de la Estación de Policía con sede en esta localidad, pone en conocimiento de la Unidad del Cuerpo Técnico de Investigación de Fiscalías hechos ocurridos a las 01:35 horas del citado día, transcribiendo el relato que habría ofrecido el P.V.A.D.M., de acuerdo con el cual momentos en que se encontraba en las instalaciones del Comando, un ciudadano del que no ofrece dato alguno, habría manifestado que en el “resalto” del barrio “La Inmaculada”, estaba siendo golpeado un individuo, razón por la cual, en compañía del Auxiliar de Policía L.C.G.M., igualmente destacado en turno para Vigilancia Comunitaria “VICOM”, salió con destino al lugar indicado. Al arribar al sitio descrito por la fuente humana, apreciaron un grupo de jóvenes que al notar su presencia emprendieron la huida y, “a otro”, que encendió una motocicleta y envió su mano derecha a la pretina del pantalón saliendo a gran velocidad. Relata el documento, que entonces los uniformados iniciaron la persecución motorizada del muchacho, gritándole a la par que se detenga, haciendo éste caso omiso de su requerimiento. Cuando se encontraban a unos doscientos metros aproximadamente, el joven habría “disminuido la velocidad queriendo parar”, llevando su mano nuevamente a la pretina del pantalón. En ese momento escuchó una detonación de arma de fuego al lado de su oído derecho, y es cuando el conductor del velocípedo oficial logra percatarse que el Auxiliar que apoyaba el caso (G.M. “disparó su arma de dotación: fusil Galil 5.56”, acotando textualmente “por motivos que desconozco”.- Al muchacho se le reitera “alto”, pero cae desplomado. Cuando los Servidores de Policía se acercan al joven, observan una herida en la espalda, por lo que, quien ostentaba la condición de “patrullero”, pide ayuda a la Central. El joven, identificado posteriormente como O.E.M.A. de 17 años de edad, es trasladado al Hospital “Eduardo Santos” y posteriormente al Hospital Departamental de Pasto, debido a la gravedad de las lesiones” (Sic).

Expuso que “a partir de la declaración rendida bajo la gravedad de juramento por el P.V.A.D.M., comenzamos a descubrir aspectos de profunda significación, pues si bien el uniformado guarda coherencia con el documento informativo (novedad) sobre aquello que habría ameritado el despliegue policivo en los albores del día 24 de agosto de 2013 (que como lo veremos posteriormente, resulta fuertemente desvirtuado por testigos de cargo), es definitivo cuando frente a interrogantes formulados por la Fiscalía, manifiesta que el conductor de la motocicleta a quien perseguía no se encontraba cometiendo ninguna infracción delictiva “solo pelea”; que de esta supuesta riña no resultó ninguna persona herida ni en peligro de muerte que ameritara la persecución del adolescente víctima. En un afán por justificar el operativo, dice que fue la actitud asumida por OMAR ESTEVEN MUÑOZ AGUIRRE de llevar su mano a la pretina del pantalón lo que le hizo suponer que portaba un arma de fuego; pero tal excusa, se derruye cuando frente a la pregunta: “¿acaso el muchacho hizo amago de apuntarle a Usted o al Auxiliar que lo acompañaba?” Textualmente contesta: “No, él jamás hizo nada”, para luego volver a asumir como tema de argumentación que la persecución del desafortunado joven, se hizo bajo el supuesto que llevaba consigo un artefacto bélico, como si fuese posible aceptar que en el afán de evadirlos, con sus manos puestas sobre el volante del velocípedo en movimiento, siendo diestro, tuviese la extrema habilidad de ejecutar maniobras de tanta exigencia y dominio. Pero es que, conociendo la debilidad del argumento, cuando el indiciado, A.L.C.G.M., decide ofrecer interrogatorio, pretende introducir -sin éxito- elementos para inyectarle solidez - repite entonces, aquellos del ciudadano que curiosamente “no se identificó”, que los alertó sobre la riña en el barrio “La Inmaculada”, que al llegar al sitio observaron la presencia de varios jóvenes, algunos de los cuales al percatarse de su arribo, emprendieron la huida en una motocicleta, mientras -he aquí la mendacidad- “el ciudadano nos informó que tenían un arma de fuego con la cual apuntaron y lo amenazaron”, añadiendo que uno de ellos (refiriéndose a la víctima) se habría quedado “esperando a ver como ellos reaccionaban, mandando su mano al lado derecho de la pretina”. Pero tal situación de advertencia de porte de armas de fuego por quienes supuestamente trataban conflicto en vía pública, jamás fue relacionada por el P.A.D., quien sólo nos habla del alejamiento en carrera de algunos de ellos inmediatamente notaron su presencia, y que tan sólo uno de jóvenes (el adolescente víctima), sale huyendo en su motocicleta “luego del supuesto amague de llevar su mano a la pretina”; mientras el indiciado habla de una persona herida a quien identifica como “C.L.”, su compañero frente a la pregunta: ¿de esa pelea resultó alguna persona herida o en peligro de muerte que ameritara la persecución del muchacho como autor o partícipe?. Contesta: “No que yo sepa”. Para concluir que O.E.A., jamás representó riesgo. En lo que sí es claro el Auxiliar de Policía, es que disparó directamente contra la víctima; que lo hizo bajo la falaz presunción de que llevaba una arma de fuego; y aunque en un aparte de su exposición dice que ésta, cuando recibió el impacto de fusil ya había detenido el velocípedo, el P.V.A.D.M., es contundente al denotar lo contrario, advirtiendo que tanto él como el joven, llevaban una misma línea y que habrían disminuido la velocidad en actitud de detenerse, cuando sintió la detonación del arma de fuego. Dice textualmente: “Yo iba demasiado lento, le decía al muchacho para la moto, para la moto”; los dos, o sea el muchacho y yo reducimos la velocidad, y es ahí cuando siento la detonación..”; añadiendo con respecto a la posición del adolescente víctima al momento de recibir el disparo: “Estaba en la moto; estaba deteniendo la moto despacito; él y yo llevábamos la misma línea”. De manera que indiscutiblemente el disparo a la víctima se hizo “por la espalda”, y así lo confirma el Uniformado D.M. con su testimonio y científicamente, la Historia Clínica, y el Informe Médico Legal de Lesiones no fatales, allegado por el doctor F.V.V., adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses- Centro Zonal “La Unión” (Sic).

Trajo la F., que “los testimonios ofrecidos por la víctima O.E.M.A. y de quienes lo acompañaban aquella fatídica noche, G.M.M., B.O.M., O.M.S., MARIO A.Z.M. (ALIAS EL PULGA), O.A.C., B.M.V. Y LA DECLARACIÓN DE LA SEÑORA BLANCA E.G.R., ABUELA MATERNA DE MARIO ANDRÉS; resulta propio inferir que otro fue el hecho que marcó el inicio de la acción policial motorizada, y dos los episodios, que llevan a descartar con mayor contundencia que el actuar del auxiliar L.C.G.M., estuviere enmarcado en la loable función de mantener la paz y seguridad ciudadana como lo enarbola nuestra Constitución Política tratándose de las fuerzas de policía, y que el accionar del arma de fuego (fusil galil 5.56) de dotación oficial se hubiese dirigido a repeler un peligro para su vida o la vida e integridad de su acompañante (…)” (Sic).

Refirió la funcionaria que “El resultado, de la acción irresponsable e ilícita del señor G.M., de conformidad al último concepto médico allegado, le causó a la víctima: “Incapacidad médico legal definitiva CIENTO VEINTE DÍAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES: DEFORMIDAD FÍSICA QUE AFECTA EL CUERPO DE CARÁCTER PERMANENTE, PÉRDIDA FUNCIONAL DEL ÓRGANO DE LA LOCOMOCIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE; PERTURBACIÓN FUNCIONAL DEL ÓRGANO DE LA DEFECACIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE, PERTURBACIÓN FUNCIONAL DEL ÓRGANO DE LA MICCIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE, PERTURBACIÓN FUNCIONAL DEL ÓRGANO DE LA REPRODUCCIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE, PERTURBACIÓN PSÍQUICA DE CARÁCTER PERMANENTE”.

Es así, que la señora Fiscal 37 Seccional de La Unión (Nariño), atendiendo los elementos materiales probatorios, información legalmente obtenida y evidencia física, solicitó ante el Juez de Control de Garantías, emisión de la orden de captura contra el Auxiliar de Policía L.C.G.M., petición que fue despachada favorablemente por la Juez Primera Promiscua Municipal de La Unión (Nariño) con Funciones de Control de Garantías, siendo efectivizado el acto de aprehensión del ciudadano implicado, el día 26 de febrero de 2014, adelantándose inmediatamente en esa misma calenda y a instancia de la referida Fiscalía, las respectivas audiencias preliminares de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante la referida Juez Primera Promiscua Municipal de La Unión (Nariño), diligencia dentro de la cual...

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