Providencia nº 11001010200020140235600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536920230

Providencia nº 11001010200020140235600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Proyecto registrado: veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Aprobado según Acta de Sala No. 077 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. 110010102000201402356 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones trabado entre el Cabildo del Resguardo Indígena de San Lorenzo y el Juzgado Promiscuo de Familia con funciones de conocimiento de Anserma - Caldas, para el conocimiento del proceso penal que actualmente se adelanta contra el adolescente B.E.R.V., como presunto autor responsable del delito de Homicidio.

HECHOS

Tuvieron ocurrencia el 11 de mayo de 2014, aproximadamente a las 18: 45 horas en el Corregimiento de San Lorenzo de Riosucio (Caldas), a las afueras del establecimiento de comercio “Limoncito con R.”, donde ocurrió una riña y –al parecer- el adolescente B.E.R.V. con el pico de una botella lesionó en el cuello a J.J.A.C., quien posteriormente falleció.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El proceso inicialmente fue impulsado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio – Caldas con función de control de garantías, ante el cual, el 14 de mayo de 2014 se realizó audiencia preliminar de formulación de imputación e internamiento preventivo, por el punible de Homicidio.

    Posteriormente, y ante el impedimento de aquel, el proceso fue asumido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma – C..

  2. El adolescente no aceptó la imputación, y respecto de él se impuso medida de internamiento preventivo por el término de 4 meses prorrogable por un mes, de conformidad con el parágrafo 1ª del artículo 181 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

  3. El F. presentó escrito de acusación contra B.E.R.V., por el delito contemplado en el artículo 103 del Código Penal, especificando que la sanción que debería imponérsele sería de aquellas contempladas en el artículo 177 de la Ley de Infancia y Adolescencia.

  4. Obra certificación del Cabildo del Resguardo Indígena de San Lorenzo, según el cual, el fallecido J.J.A.C., se encontraba incluido dentro del listado censal que realiza ese grupo en la comunidad Playa Bonita y pertenecía a la etnia Embera Chamí de Caldas .

    Igualmente, se allegó copia del carné del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta, donde se encuentra relacionado como integrante del núcleo familiar, B.E.R.V. , así mismo, obra constancia de su inclusión en el censo de la Comunidad de Tabuyo de ese Reguardo .

    POSICIÓN DE LOS DESPACHOS COLISIONADOS

    El Fiscal de Adolescentes de Anserma. Pidió el cambio de Jurisdicción para evitar una posible nulidad en el trámite, puesto que los hechos ocurrieron en territorio indígena y tanto el adolescente como el occiso son indígenas.

    Expuso que no existían amenazas contra el procesado, y que actitud de la familia del occiso ha sido tranquila.

    El Gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo y L.: Manifestó que junto con el Gobernador Indígena del Resguardo de San Lorenzo, decidieron que no asumirían la competencia para conocer del proceso, ello para efectos de garantizar la seguridad del joven, pues éste ha tenido problemas en la convivencia con la comunidad de origen y de ser necesario el cumplimiento del requisito institucional, no estaban en condiciones de comprometerse para proveer un sitio de reclusión.

    La abogada de ese mismo Resguardo Indígena coadyuvó los planteamientos del Gobernador, en el sentido de rechazar la Jurisdicción para conocer del caso, pues es potestativo de las autoridades tradicionales asumir o no el conocimiento del asunto.

    El padre de la víctima. Expuso que estaría conforme con que el caso sea conocido por cualquiera de las dos Jurisdicciones.

    El padre del procesado. Manifestó que a su hijo le ha sido provechoso el paso por el sitio donde se encuentra internado. La señora madre del adolescente expresó que no existían amenazas contra éste.

    La Juez Promiscuo de Familia con funciones de conocimiento de Anserma – Caldas. Luego de referirse a algunos fundamentos normativos y J. sobre la Jurisdicción Especial Indígena, concluyó que se encontraba demostrado que el adolescente infractor pertenece al Resguardo Indígena de Cañamomo y L. y el occiso al Resguardo Indígena de San Lorenzo, lo cual satisface el elemento personal, así mismo, el factor territorial se presentaba pues los hechos ocurrieron en San Lorenzo.

    No obstante, el bien jurídico afectado con la conducta punible, de acuerdo a lo informado por la apoderada del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta, no vienen siendo juzgados por esa comunidad, tampoco estaba claro el cumplimiento del elemento institucional, púes no se acreditó si existían autoridades con poder de coerción para garantizar el ejercicio del derecho propio.

    En consecuencia, ordenó enviar las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para resolver el conflicto negativo entre Jurisdicciones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es competente para dirimir el conflicto suscitado entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria Penal, de conformidad con lo regulado por los artículos 256, numeral 6º, de la Constitución Política y 112, numeral 2º, de la ley 270 de 1996 .

Fuero indígena alcance y elementos:

Prima facie, resulta oportuno señalar que fue voluntad del constituyente de 1991 reconocer la defensa de las minorías étnicas, razón por la cual y en consonancia con la jurisprudencia constitucional, se incorporó en el texto de la Constitución Política una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su “(…) integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa y judicial, la consagración de sus resguardos como propiedad colectiva de carácter inalienable, y, de los territorios indígenas como entidades territoriales al lado de los municipios, los distritos y los propios departamentos (...)” .

Contempla el artículo 246 de la Constitución Política los elementos y condiciones para el ejercicio de la jurisdicción especial indígena:

“(…) Art. 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la república. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional (…)”.

Se tiene entonces, que son cuatro los elementos que contiene el artículo en relación con la jurisdicción especial indígena y la protección de los derechos de los miembros de dichas comunidades: i) la existencia de autoridades propias de los pueblos indígenas, que ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial; ii) la potestad de los pueblos indígenas para establecer y aplicar normas y procedimientos judiciales propios; iii) la sujeción de dichas jurisdicción, normas y procedimientos a la...

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