Providencia nº 44001110200020140013501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537998154

Providencia nº 44001110200020140013501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 066 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 440011102000201400135 01

Ref.: ACCIÓN DE TUTELA.

Accionados: COLPENSIONES, MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y OTROS

Accionante: ALEJANDRO ARPUSHANA EPIEYU

Primera Instancia: DECLARA IMPROCEDENTE

Decisión: CONFIRMA

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por el señor ALEJANDRO ARPUSHANA EPIEYU contra el fallo del 9 de julio de 2014, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, con ponencia del D.H.R.C. , declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida contra COLPENSIONES, LA NACIÓN, MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Son los referidos por el señor ALEJANDRO ARPUSHANA EPIEYU, mediante escrito del 20 de junio de 2014 a través del cual presentó acción de tutela, indicando tener 64 años de edad, haber prestado sus servicios al IFI CONCESIONES DE SALINAS desde el 15 de octubre de 1979 al día 30 de noviembre de 1993, vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido, de su escrito se extrajo:

“el suscrito estuvo vinculado por un tiempo inferior a 15 años por lo que no podía acceder a la PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN; contemplada en la Ley 171 de 1961 y menos a la pensión de JUBILACIÓN o a la de vejez…procedí a iniciar un proceso ordinario que se tramitó ante el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Riohacha- La Guajira radicado bajo el No. 2009-0077-00 en el cual se solicitaba el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva por no contar con el tiempo mínimo para acceder a la pensión de jubilación. E igualmente se solicitaba se ordenara la indexación de la condena de acuerdo al índice de precios al consumidor que certifique el DANE y por último se condene en costas a la demandada… El Juzgado 2 Laboral del Circuito de Riohacha condenó al IFI al reconocimiento y pago de mi indemnización sustitutiva de vejez, en los términos solicitados. La parte demandada solicita la revocatoria de la sentencia porque el suscrito nunca estuvo afiliado al sistema de pensiones y nunca efectué cotizaciones. Como si yo fuera responsable de que durante mi vinculación laboral al IFI CONCESIONES DE SALIAS, no me hubiere afiliado al Instituto de los Seguro Social por no tener cobertura en la Guajira. Responsabilidad imputable única y exclusivamente a la Administración que me negó ese derecho como empleador. El Tribunal en sentencia del 23 de septiembre de 2011, revoca la sentencia proferida por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Riohacha el 27 de mayo de 2011 y en su lugar absuelve a la demandada de la condena proferida con la relación al reconocimiento y pago de mi indemnización sustitutiva de vejez, por ausencia de cotizaciones y no encontrarme afiliado al Instituto de Seguro Social por no tener cobertura en la Guajira. Responsabilidad imputable única y exclusivamente a la Administración que me negó este derecho como Empleador….Ante la anterior sentencia me dirigí al MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, para que en virtud de lo pactado en el artículo 7 del Decreto 539 de 2000, que ordenó asumiera todas las obligaciones y compromisos laborales y pensionales a cargo del IFI CONCESIÓN DE SALINAS. Me hiciera efectivo mi BONO PENSIONAL, correspondiente al tiempo de servicios prestados por el suscrito…el MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, me responde que para redimir mi bono pensional debo hacerlo a través de la administradora de pensiones a la que me encuentra filiado, previo al cumplimiento de los requisitos dispuestos por la ley…. Me dirigí a COLPENSIONES…me dijeron que no solo debía afiliarme a pensiones sino también a salud…que considerara que ya tengo 64 años y después de los 65 años, no me podía afiliar…no poder acceder al mismo se generaría en un enriquecimiento ilícito…el suscrito ha realizado todos los trámites señalados para acceder al reconocimiento y pago de mi INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VEJEZ, con mi bono pensional no cuento con una acción diferente a la presente para la defensa de mis derechos”

Señaló que en caso de no ser concedida la tutela se vulneraría el derecho constitucional a la buena fe y la estabilidad jurídica.

Solicitó la protección de sus derechos fundamentales “y en consecuencia se ordene en un término no mayor a 48 horas, se proceda a ordenar el reconocimiento y pago de mi indemnización sustitutiva de vejez, teniendo para el efecto el bono pensional, correspondiente al tiempo de servicios prestados al IFI CONCESIONES DE SALINAS…En caso de que no se me reconozca mi indemnización sustitutiva, solicitó se ordene como medida transitoria y para que cese el daño ocasionado por las Entidades Accionadas, el pago de mi Bono Pensional, adquirido con el trabajo prestado al IFI CONCESIONES DE SALINAS.” (Fls 1 al 5)

ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Por auto del 25 de junio de 2014, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, doctor H.R.C., asumió el conocimiento de la acción admitiéndola; dispuso notificar al actor y a las accionadas, a quienes se les otorgó un término de 2 días para ejercer el derecho de defensa y contradicción (fl.21 y 22 c.1 °.).

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:

• Mediante oficio radicado el 27 de junio de 2014, la Alcaldesa Municipal de Manaure La Guajira, indicó que no es parte accionada pues el demandante no ha estado vinculado laboralmente al Municipio en el sector central o en el descentralizado. (Fl 47 y 48)

• Mediante escrito del 1 de julio de 2014, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó que se le desvinculara de los accionados, toda vez...

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